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Año VII - Edición 120 10 de abril de 2008

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Conferencia – “Derecho Penal Económico y Moral”

  • Notas

El Departamento de Derecho Penal y Criminología y la Procuración General de la Nación invitaron al Dr. Klaus Volk, catedrático de Derecho Penal y Procesal Penal de la Universidad de Munich, Alemania, a disertar sobre el Derecho Penal Económico y Moral. La actividad se desarrolló el 17 de marzo en el Salón Rojo de nuestra Facultad y contó también con la presencia del Dr. Julio B. J. Maier, quien tuvo a su cargo la presentación del profesor visitante; y de Alberto Nanzer, quien efectuó la traducción.

El expositor comenzó su argumentación sosteniendo que “la relación del Derecho con la religión y la moral no deja de ser problemática e inestable”. Señaló asimismo que aunque la secularización del Derecho obliga a proteger bienes jurídicos que puedan fundamentarse racionalmente, aún quedan restos históricos del modelo anterior; ejemplo de ello es “que la tentativa de perjurio comience cuando se alza la mano para jurar, la cual se funda en que antiguamente la invocación de Dios para reforzar una mentira era punible”. Sin embargo, aclaró que tal institución se funda hoy en razones político-criminales, y que ya no se protegen valores religiosos per se, pero su reflejo subjetivo parece digno de seguir bajo amenaza penal en interés de la paz social.

Seguidamente, hizo referencia a la “distinción adicional” entre Moral, Derecho y Derecho penal, en virtud de la cual no todo lo inmoral es prohibido por el Derecho y no todo lo prohibido es punible. Luego opinó que el Derecho Penal tiene su propia moral y que es propio de ella su exclusiva aplicación subsidiaria y fragmentaria; “una laguna en penal puede ser inmoralidad, pero también una virtud del Estado de Derecho”, concluyó. En la misma senda, advirtió que aunque esas observaciones sugieran que la moral y el derecho penal sean dos círculos concéntricos (el mayor representado por la moral), aquél es autárquico y autónomo, libre de moral y, muchas veces, lejano a esta. Por otra parte, analizó la problemática que plantean los delitos de peligro abstracto y se planteó una inquietud relativa al lugar en que radica la inmoralidad en ellos. En idéntico sentido, y en tanto las reglas de la moral valen por su aceptación mayoritaria “si la mayoría reconoce la ley anteriormente libre de contenido moral, ¿se transforma en parte de aquella?”, se preguntó. Al respecto, consideró que, con ello, el Derecho se ve atrapado en el mismo problema del cual quiso deshacerse traspasándoselo a la moral y así, aquél posibilita penar “malos ejemplos no peligrosos” y para ello admite los principios de validez de esta última.

Posteriormente, planteó la cuestión relativa a la aplicabilidad de aquellas reflexiones en el ámbito del Derecho Penal Económico y para intentar responder a ello hizo referencia al llamado Proceso Mannesmann, cuya resonancia radicó en la “dimensión moral que se le atribuyó y que se manifestó en un grito de indignación” por la asignación de un premio millonario a directivos de una compañía de telecomunicaciones; pero como la moral se alimenta de emociones y de la constitución social y cultural de un período, “es legítimo contraponer a la fundamentación proveniente de la cifra, el que haya que observar las relaciones y los tiempos que corrían”, indicó. Del mismo modo criticó la actitud del Tribunal Supremo Federal alemán, el cual no quisiera expedirse acerca de la ética económica, pero no pudo sino fracasar, ya que “cuando un tipo penal contiene el elemento contrario al deber no puede escaparse a la confrontación con la moral”. Indicó que normalmente no funcionan los intentos del Derecho Penal Económico de crear una moral económica que aún no existe y que hay veces en que aquella disciplina jurídica, en su afán de ser exacta y abarcadora se vuelve tan complicada que se frena a si misma.

Por último hizo referencia a la relación entre defensa penal y moral. Manifestó su contrariedad a la postura extendida en Alemania según la cual la verdad consiste en la correspondencia con la realidad. Es en base a ella -continuó- que el monopolio del derecho a la prospección lo tiene el tribunal; y así visto, la tarea del defensor parece consistir en impedirle acertar con el camino correcto. De esta manera dijo que “se configura una perspectiva sesgada de la institución”. Enfatizó en que a una verdad así concebida, el tribunal sólo puede acercarse, con tiempo y posibilidades limitadas para ello. Recalcó que la verdad no puede investigarse a cualquier precio, algo debe sacrificarse en aras de los intereses de otros y que en ello radica la esencia del Estado de Derecho; “la verdad en el proceso no es hallada, sino establecida”, finalizó. En ese sentido, puntualizó que aunque las prohibiciones probatorias y otras reglas del procedimiento que hacen improbable alcanzar toda la realidad puedan verse como obstáculos para una teoría de la verdad como correspondencia, es necesario desprenderse de la concepción de que la justicia solo puede existir sobre la base de la verdad como representación de la realidad. Finalmente, expresó que en paralelo a estos valores jurídicos yacen los morales y en tal sentido, la moral de los penalistas es una ética de la libertad”.