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Año IX - Edición 165 01 de septiembre de 2010

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Conferencia del Profesor Rubén Martínez Dalmau

  • Notas

El pasado 17 de agosto tuvo lugar en el Salón Azul de la Facultad de Derecho la conferencia “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”, a cargo de Rubén Martínez Dalmau (Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia), quien estuvo acompañado por Gabriel Puricelli Yáñez (investigador principal del Laboratorio de Políticas Públicas) y Roberto Gargarella (Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UBA).

A modo de introducción, el Prof. Roberto Gargarella opinó que la reforma constitucional sigue siendo un tema relevante y que en la región existe una paradoja con los derechos sociales ya que fueron incorporados en 1917 en la Constitución de México y más tardíamente en el resto de las Constituciones latinoamericanas pero se han encontrado postergados hasta hace poco tiempo. Cuestionó entonces el valor que tiene incorporar derechos en una Constitución cuando todavía estamos lejos de tener satisfechos los que ya se encuentran consagrados constitucionalmente. En tal sentido, señaló que esta situación puede surgir a raíz de que el progresismo no se ha preocupado por las reformas en la organización del poder. Mencionó entonces la gran marca de identidad de la Constitución boliviana que se relaciona con la preocupación por la integración de un sector amplísimo de la población tradicionalmente postergado. En cuanto a instituciones, postuló que la tradición presidencialista fuerte en argentina y Latinoamérica puede ser parte de la solución aunque también sea parte del problema.

Posteriormente, el Prof. Rubén Martínez Dalmau abordó el planteamiento doctrinal sobre cómo debe ser una Constitución para ser progresista, indicando que esa construcción de Constitución Progresista se está creando en América Latina.
Así, precisó que en 1991 la Constitución colombiana fue el primer gran proceso constituyente plenamente democrático que hubo en Latinoamérica, lo cual brindó un nuevo impulso al constitucionalismo mundial. Explicó, además, que tanto el constitucionalismo como la democracia se basan en el fundamento de la legitimidad del poder pero mientras que el constitucionalismo se centra en el límite del poder, la democracia plantea una legitimidad absoluta en manos de esa decisión plenamente soberana del pueblo, es decir que surgen por separado y convergen en la teoría del poder constituyente. “Nacen en el marco de las revoluciones liberales del siglo XVIII para intentar combinar el mantenimiento del poder absoluto en manos del pueblo con la limitación del poder de los gobernantes”, expresó. Comentó, asimismo, que el poder constituyente y constituido son dos términos que tienen una dependencia ya que el primero es un poder previo, legitimador, prejurídico, soberano, y el segundo es secundario, limitado, organizado y legitimado por el poder constituyente, que es el constituido. “La Constitución del Estado liberal conservador es lo opuesto a la Constitución del Estado liberal revolucionario, ya que se basa en el olvido del concepto de legitimidad del poder constituyente”, manifestó el disertante. Analizó, además, que mientras que el Estado de Derecho hace referencia al cumplimiento de la norma, el Estado democrático de Derecho se relaciona con el cumplimiento de la norma democrática, legitimada democráticamente por el poder soberano.

Por otra parte, destacó que aunque existen derechos sociales que están consagrados en la Constitución no se pueden traducir en la realidad y recordó que las Constituciones son el producto de un proceso político.

Finalmente, diferenció el Estado constitucional formal del material y expuso el paso de un viejo a un nuevo constitucionalismo en los casos de Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia.