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Año XII - Edición 219 10 de octubre de 2013

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Conferencia del profesor Nicholas Shumway. Comentario sobre el Origen del Constitucionalismo en Las Américas

  • Notas

El 13 de septiembre se llevó a cabo en el Salón Azul de esta Facultad la conferencia del profesor Nicholas Shumway, Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad Rice, Houston, Texas, sobre “El origen del constitucionalismo en Las Américas”. La jornada contó con la dirección y presentación del Dr. Daniel Sabsay.

Para comenzar, Nicholas Shumway se refirió al término federofilia como la devoción al federalismo, la devoción a una idea como una cosa buena aunque se sabe de antemano que no se ha alcanzado. Para explicar este concepto, citó al abogado e historiador Félix Luna: “el federalismo es un tema sobre el que todos están de acuerdo, nadie ataca el sistema federal, todos hablan de la necesidad de crear un verdadero federalismo, pero casi todos lo hacen en una especie de convenio tácito con una guiñada de engaña pichanga (…) el permitir que sobreviva en la letra constitucional como una institución histórica, simpática, como cosa en la que nadie cree pero que todos pregonan; dentro de este sistema de mitos y tabúes, el federalismo es un inofensivo vejestorio que figura en plataformas electorales, incluso en alegatos pero que nadie siente con emoción ni desarrolla en su significado profundo”. En este sentido, el orador opinó que “nuestras prácticas del federalismo son más bien pruebas de federofilia y no tanto de un verdadero federalismo”.

Seguidamente, explicó que ideológicamente hablando la Constitución de la Argentina y de los Estados Unidos son muy parecidas, las Constituciones de ambos países defienden la división de Poderes entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial y otra división de poderes entre los poderes estatales o provinciales y el gobierno nacional (federalismo); sin embargo, “nuestros países han seguido caminos muy diferentes para crear sistemas federalistas y los sistemas prácticos que tenemos también exhiben grandes diferencias”, opinó. Siguiendo a Aberdi, Shumway sostuvo que estas diferencias se deben a que el Derecho es la constitución misma de la sociedad, el orden obligatorio en que se desenvuelven las individualidades que la constituyen; como consecuencia, el único gobierno posible en una sociedad dada debe surgir de dicha sociedad y no de teorías impuestas, una Nación viable puede formarse sólo en concordancia con ese derecho orgánico que surge del pueblo mismo.

De esta manera, el expositor se abocó en considerar las diferencias coloniales de ambos países. Estados Unidos nunca tuvo centro sino que se desarrollaron centros de poder económico y político en varias regiones al mismo tiempo; el federalismo norteamericano nace de esta realidad, en términos alberdianos, lo jurídico salió de lo orgánico. Sólo a través de un sistema federal se podían combinar tales regiones en un estado funcional. Sin embargo hay otros factores históricos del federalismo que no son tan admirables: la esclavitud y el racismo. Así, recordó la experiencia de las colonias del sur y sus plantaciones, la insistencia de los estados sureños por conservar la esclavitud y el acuerdo de que la Carta Magna no debía interferir con la esclavitud. Los states’ rights se implementaron muy sólidamente en las Constituciones y leyes de los estados; casi el 90% de la ley reside en los estados.

La mayor diferencia entre Estados Unidos y Argentina es la presencia de Buenos Aires, explicó, por su tamaño, dominio del país, puerto principal, su control de la aduana y su hegemonía; lo cual militaba contra un sistema federal. La historia de Argentina es la historia de dos fuerzas antagónicas: la primera, “tiraba” todo para Buenos Aires, la geografía misma dictaba que el país fuera unitario; la segunda, refuerza a las comunidades del interior a resistir el dominio de Buenos Aires. El gran dilema de los fundadores de la Patria y especialmente de los redactores de la Constitución fue cómo crear un sistema federal para equilibrar las diversas partes dentro de una realidad tan desequilibrada.

Sin embargo, las estrategias para concentrar el poder se siguen acumulando a lo largo de la historia: el Código Civil, aunque autorizado por la Constitución, le saca muchos derechos a las provincias que en los Estados Unidos son propios de los estados. Aunque las provincias argentinas siguen teniendo Constituciones propias, los códigos nacionales debilitan mucho la autonomía de las Constituciones Provinciales. “Me atrevo a decir que es un sistema de intereses políticos manejados a nivel nacional y no a nivel local, lo cual obviamente es un peligro para el federalismo; los más acérrimos críticos de sistema dirían que lo que tiene de federalismo es más un disfraz, un complicadísimo maquillaje que tapa el verdadero sistema que, en el fondo, está controlado desde el centro, una especie de latifundio político”, concluyó el expositor.

“Nuestros países han seguido caminos muy diferentes para crear sistemas federalistas y los sistemas prácticos que tenemos también exhiben grandes diferencias”, opinó el profesor Nicholas Shumway.