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Año VII - Edición 125 19 de junio de 2008

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Conferencia del Profesor Daniel Vítolo en el Collegium Maius de la Universidad Jagiellonski en Cracovia

  • Notas

En el marco de una Convención Internacional organizada por la red europea Interlegal, y especialmente invitado por el Director del Instituto de Propiedad Intelectual de la  Universidad Jagielloński, de Cracovia, Polonia, Prof. Ryzard Markiewicz, el Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de nuestra Facultad, Prof. Daniel Roque Vítolo, disertó en el Collegium Maius sobre aspectos vinculados con el posfinanciamiento de las empresas en crisis.

La conferencia inaugural tuvo lugar en la antigua Aula Magna de la Universidad, que data de comienzos del siglo XVI, y estuvo a cargo del Profesor polaco Ryzcard Markiewicz, quien se refirió a “El Futuro del Derecho Corporativo a la luz de la nueva realidad mundial de los Derechos de la Propiedad Industrial”, donde el académico local -luego de explicar en forma precisa lo ocurrido en el mundo entero en materia de derechos intelectuales y de la propiedad industrial en las últimas décadas- insistió sobre la necesidad de proceder a una revisión realista del régimen de “copyright”, con el objeto de otorgar al instituto -sin que se pierdan los valiosos derechos que el mismo otorga- una mayor flexibilidad que permita una razonable utilización por parte de terceros de los bienes y derechos protegidos a través de mecanismos ágiles y globales. Las nuevas tecnologías, los medios masivos de comunicación, el proceso de mundialización en el cual estamos inmersos y el fenómeno inconmensurable de Internet -según Markiewicz- son aspectos que no pueden soslayarse y que constituyen extremos desafíos para los hombres de Derecho en nuestros días.

En palabras del profesor polaco, “el mayor avance que se pueda realizar en este campo en orden a flexibilizar y agilizar el régimen -a diferencia de lo que puedan sostener algunos- no sólo no importará un detrimento en los derechos de los autores e investigadores, sino que, por el contrario, favorecerá el respeto de las reglas y de los derechos por parte de todos los involucrados, disminuyendo la violación generalizada de los mismos”.

Por su parte, el Prof. Daniel R. Vítolo expuso sobre “El posfinanciamiento de las empresas en crisis” señalando que, más allá de la eficiencia que pudieran tener los procesos contemplados en la legislación de un país respecto de la resolución de los procesos de crisis, lo cierto es que dichos mecanismos sólo permiten solucionar los problemas que se arrastran del pasado, es decir la deuda, sin agregar nuevos elementos a la continuación del desarrollo del negocio.

Según lo sostuviera el Profesor Vítolo, “ni bien se analicen los procesos de crisis que se han solucionado a través de acuerdos judiciales o extrajudiciales homologados por los tribunales, al igual que las quiebras declaradas en las cuales se ha pretendido continuar con la explotación de la empresa para poder venderla en marcha se advertirá que, tarde o temprano, un nuevo fracaso volverá a presentarse ante la imposibilidad de cumplimiento del pago de los dividendos preconcursales o concursales, o de asumir los costos de continuación de la empresa fallida. Este fenómeno presenta -antes o después- la aparición de una nueva crisis después de la crisis, y la única posibilidad de asegurar la continuidad de una empresa en marcha que se encuentra transitando el proceso de su crisis es obtener nuevo financiamiento para el desenvolvimiento de su actividad. Esta puede darse tanto al comienzo de los procesos de crisis como también mientras éstos se desenvuelven, al momento en que se aprueba el plan de rescate y de reestructuración de deuda y aun cuando se transita la etapa de cumplimiento del acuerdo”.

El expositor también advirtió que  “en la misma medida en que es absolutamente cierto que resulta necesario incorporar en las diversas legislaciones nacionales normas o provisiones que permitan el posfinanciamiento de las empresas en crisis, como único medio idóneo para superar este estado, no es menos cierto que las normas por su sola vigencia no podrán imponer una mecánica de financiamiento en un mercado en el cual no existan proyectos o posibilidades de inversión. Quien financie a una empresa en crisis -ya sea mediante el suministro de fondos frescos, servicios financieros, o provisión de bienes y servicios- requerirá de una protección legal; pero antes que nada requerirá de que exista una verdadera posibilidad de negocio”.

Como es por todos conocido, recordó Vítolo, quien persigue una inversión de esta naturaleza busca i) un mercado medianamente confiable; ii) un emprendimiento atractivo (actual o futuro); iii) un management adecuado (honesto, con experiencia, capacidad de ejecución, y emprendedor) que maneje los recursos suministrados; iv) una inversión acotada en montos a sus posibilidades (conforme al business plan que le sea presentado); v) la posibilidad de que el emprendimiento pueda rescatarse y capitalizarse; vi) la posibilidad de tener una salida adecuada y exitosa en el momento justo y, finalmente vii) una rentabilidad razonable.

Concluyó luego Vítolo señalando que “las normas que regulan la insolvencia deben contemplar formas de financiamiento posconcursal -o durante el proceso de crisis- para permitir el éxito de la salida concursal, ya sea que ésta se deba al cumplimiento del acuerdo homologado -judicial o extrajudicial- o a la enajenación de la empresa en marcha, en caso de quiebra declarada. Pero además de estas normas, deben existir posibilidades ciertas y concretas de que la ecuación económica y financiera del salvataje empresario pueda cumplirse; y ello se conecta con cuestiones de política económica y del clima de negocios que haya en un determinado país y en una determinada región. De otro modo la norma será sólo letra muerta”.