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Año XII - Edición 220 24 de octubre de 2013

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Conferencia de Luca Marafioti
Justicia penal negociada y verdad procesal selectiva

  • Notas

Organizado por el Seminario de la cátedra del profesor Daniel Pastor y el Departamento de Derecho Penal y Criminología, el 11 de septiembre se llevó a cabo en el Aula 1 de Extensión Universitaria la conferencia "Justicia penal negociada y verdad procesal selectiva", a cargo del catedrático de Derecho Procesal de Roma Tre, Luca Marafioti.

En primer término, Luca Marafioti caracterizó el título de la conferencia como ambiguo, engañoso, pues el término "justicia negociada" es muy abarcador y puede incluir cualquier situación en que la voluntad o el consenso entre las partes incidan sobre el proceso, influyendo en una o más de sus fases o regulando uno o más aspectos o momentos particulares. El título refiere inmediatamente a un conflicto entre la verdad ordinaria y la negociada dando la impresión de que en la justicia penal negociada opera una selección de la verdad.

Es evidente que aparte de la relatividad de cada intento de solución, cualquier fijación conceptual es el fruto de opciones de campo más generales. El núcleo esencial de la idea de la verdad como correspondencia ha resistido las principales revisiones críticas formuladas por las más diversas corrientes filosóficas, sin embargo, en el proceso penal, cualquiera que sea la aproximación al tema y al legado de concepciones más generales en torno al mundo, se debe hablar de la reconstrucción convencional de la verdad.

En el proceso penal cualquier referencia a la verdad material en sí misma implica algo de absoluto que está más allá del alcance del juez, debe decirse, sin embargo, que el relativismo tan frecuentemente expresado por la doctrina, a primera vista tan criticable por su intrínseca generalidad al límite de la inclusividad cognoscitiva, representa un relativismo del tipo reactivo ante los supuesto excesos de un sistema que se considera destinado a la búsqueda de la verdad material. No obstante, quizás se trata de excesos que ni siquiera en el sistema mixto se han realmente registrado. De manera que ha terminado por funcionar de un modo exclusivamente pragmático, como una especie de manifiesto surgiendo como advertencia y programa para el futuro sin incidir de manera concreta en el establecimiento de nuevas coordenadas en el orden de relación entre proceso penal y verdad. Se precisa, en definitiva, dar por descontada, tal limitada función de idea de verdad en el proceso penal, opinó el expositor.

Seguidamente, explicó que considerar establecido y por lo tanto verdadero el hecho imputado no equivale a resolver el problema de la verdad en sí misma del hecho como suceso. Se refirió, además, al déficit de reconstruir en el escenario judicial la porción de verdad que está condicionada por la irrepetibilidad del hecho histórico como comportamiento humano. Sin embargo, la tendencia a la imposibilidad del ajuste a una verdad que no sea judicial, no implica una renuncia preventiva de un intento de evaluación de la prueba que se acerque lo más posible a la realidad de los hechos. La absoluta equivalencia de justicia y corrección procesal en el sentido de justo, no es más que una decisión dictada de conformidad con las reglas del proceso, lo cual, de acuerdo con el orador, parece lamentablemente una conclusión débil desde el punto de vista de la filosofía de proceso y muy limitada bajo el perfil político.

En el proceso, continuó Marafioti, la noción de verdad como correspondencia para con los hechos es esencial al menos como ideal y criterio regulador.

Posteriormente, se refirió al sistema acusatorio, opinando que el mismo representa exclusivamente un producto y ni siquiera el más noble; más bien una forma degenerativa cuyo grado de proliferación ha alcanzado niveles elevadísimos. En un examen más cercano, es exactamente lo contrario del espíritu acusatorio resultando ser el fruto de una mezcla singular de los peores caracteres provenientes del sistema inquisitorial con aquéllos de origen acusatorio.

Para ir finalizando, comentó que pareciera que el estudio de la justicia negociada se coloca en un terreno intermedio entre el necesariamente ponderado examen de las constituciones normativas sobre la materia, inspirados en una suerte de antigua ponderación, y la Sociología Procesal Penal.

En la vista de la dificultad permanente con el ejercicio de la justicia negociada, en el marco de los cánones del proceso y de la pena, resulta entonces más sencillo un enfoque dirigido a evidenciar las repetidas disonancias que se manifiestan con respecto a dichos cánones; si bien es cierto que se altera la relación instrumental entre proceso, caso penal y sanción.

Marafioti explicó que en el proceso penal cualquier referencia a la verdad material en sí misma implica algo de absoluto que está más allá del alcance del juez.