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Año XII - Edición 218 26 de septiembre de 2013

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Conferencia de Claudio Grossman sobre el Sistema Internacional de Derechos Humanos

  • Notas

El 29 de agosto tuvo lugar en el Salón Rojo de esta casa de estudios la conferencia del Decano del Washington College of Law del American University, Claudio Grossman, sobre el Sistema Internacional de Derechos Humanos.

Para comenzar, la Decana Mónica Pinto presentó al expositor y se refirió la incorporación de Derechos Humanos en la currícula de la Facultad.

Seguidamente, Claudio Grossman compartió algunas reflexiones sobre la importancia de los derechos humanos. Mencionó los momentos de cambio y evolución constante, lo cual requiere una flexibilidad y posibilidad de adaptación muy importante. Recordó la educación enraizada en un sistema jurídico basado sobre todo en el estudio de lo nacional. “Es muy importante cambiar de foco, de paradigma, y entender la interconexión entre lo doméstico y lo internacional”, opinó.

Con la Revolución Francesa de alguna manera se establecieron los derechos humanos para el hombre con propiedad, pero el límite de protección que existía era la Constitución Nacional; la misma establecía la frontera donde uno podía pedir protección. De esta manera, se llegó a la conclusión de que los Estados Nacionales y la Constitución no eran suficientes para la protección de los derechos humanos y de ahí que se desarrollaran los sistemas internacionales de protección en un proceso articulado con la globalización y que respondió a las características del siglo XX. Fue no sólo una cuestión académica sino dictada por la vida a través de la Segunda Guerra Mundial. Así. Se generó una consciencia crítica en el mundo que de alguna manera influye en el cambio. Sin embargo, este es todavía un sistema en desarrollo, con la Segunda Guerra Mundial se creó un lenguaje narrativo universal pero no se logra aún prevenir totalmente este tipo de cosas, explicó. El desarrollo de este sistema universal de protección se comienza a generar, sobre todo, con la Carta de Naciones Unidas, la cual establece disposiciones muy generales como la obligación de cooperar en materia de Derechos Humanos, pero no se aboca en definir. Comentó también la falta de una legislatura internacional y el surgimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se empieza a producir, de este modo, un proceso para darle carácter jurídico a esas normas con la adopción de tratados universales. Entre ellos, mencionó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, proporcionando un tejido normativo que establece, sin posibilidad de dudas, que se trata de derechos.

Se refirió, además, a las reinterpretaciones de la Declaración Universal, normas que partieron de un carácter moral, pero se transformaron, muchas de ellas, en normas de carácter jurídico. “Se crea una consciencia de que violar estas cosas es violar algo jurídico”, afirmó el disertante. Se empiezan a desarrollar instrumentos de supervisión y empieza a surgir el problema de cómo se supervisa, cómo se miden las violaciones, qué capacidad tiene uno para reclamar, qué reparaciones tiene y quiénes van a ser estos jueces internacionales. Para la composición de los órganos, existen varias posibilidades: una es que sean representantes estatales (Ministerio de Relaciones Exteriores) o independientes, elegidos por el Estado. Se van creando así órganos judiciales y semi-judiciales de supervisión. Sin embargo, “una cosa es lo que pasa en la Constitución y otra es lo que pasa en la vida”, sentenció, “no hemos logrado aún la aplicación al 100% de las normas internacionales y no hay tampoco certeza en la prevención”, prosiguió.

Para concluir, trajo a modo de ejemplo, un caso concreto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para analizar: Manfredo Velázquez Rodríguez v. Honduras.

“Una cosa es lo que pasa en la Constitución y otra es lo que pasa en la vida”, sentenció Claudio Grossman.