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Año VII - Edición 128 20 de agosto de 2008

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Conferencia-Charla Debate “¿De quién es la tierra? ¿De los terratenientes o de los pueblos originarios?”

  • Notas

En el marco del proyecto “Voluntarios/as en defensa de los Pueblos Originarios”, la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana de la Facultad de Derecho, en conjunto con el Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra organizó el 28 de julio pasado, la Conferencia-Charla Debate “¿De quién es la tierra? ¿De los terratenientes o de los pueblos originarios?”. El evento, celebrado en el Salón Verde de nuestra Facultad, tuvo como expositor a Fernando Kosovsky (abogado de la comunidad mapuche Santa Rosa Leleque y Director del Grupo Jurídico por el Acceso a la Tierra).

En primer lugar, el disertante agradeció a la Subsecretaría de Vinculación Ciudadana por organizar la reunión y realizar la convocatoria. A continuación, recordó que cuando el Grupo comenzó a trabajar en el tema del acceso a la tierra se remontó a la conflictividad que espontáneamente se había estudiado durante la década de 1970 en los movimientos de reforma agraria surgidos junto con los de derechos humanos y el núcleo duro de la protección de estos últimos configurado por algunos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos. Hasta entonces la cuestión de los derechos indígenas era parte de un paradigma de inclinación donde el indígena era tomado como una persona con una civilización incompleta que debía ser incorporado a un Estado-nación que le reconocía derecho y condiciones de igualdad al resto de los ciudadanos, pero no se reconocían a los pueblos indígenas como tales, sino que se hablaba de poblaciones.

Posteriormente, explicó la lucha de organizaciones y movimientos que comenzaron a reclamar y a ejercer un lobby mediante presentaciones formales ante los organismos internacionales de derechos humanos denunciando violaciones a los tratados. En tal sentido, remarcó que aquellas actividades fueron realizadas desde la identidad étnica, e implicaron reclamaciones relativas a la escisión de la materia de los pueblos indígenas en una rama específica del Derecho de los Derechos Humanos. De esta manera, en la década de 1980 se aprobaron declaraciones en el marco de Naciones Unidas que tienen como resultado final la conclusión del Convenio 169 de la OIT.

Por otra parte, señaló que los conflictos territoriales en Argentina reflejan que actualmente no se configuran reclamos aislados, sino que existe una situación de crisis sistemática de la atención a ese sector de la población que reclama ser tenido como una nación diferente, con un status jurídico diferencial, territorios, insignias propias, y hasta incluso existen reclamos de soberanía. Asimismo, indicó que el mantenimiento, aunque mínimo, de su cultura es señal de la existencia del pueblo, lo cual obliga a los Estados a respetar y realizar sus derechos. En este sentido, subrayó que el principio de autoidentificación, surgido del convenio 169 de la OIT, determina que una persona es la única facultada para definirse como indígena.

A continuación, deploró el hecho de que la idea de que “no había nadie” al momento de la llegada de la civilización europea siga primando al momento de decidir casos judiciales y elaborar políticas públicas. En lo concerniente al caso Benetton contra Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque, se refirió a una posición minoritaria de la doctrina constitucional, sustentada en ciertos estudios antropológicos, según la cual podría negársele el derecho de posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan a aquellos cuya posesión tradicional corresponda a un Estado diferente del argentino. El disertante criticó esta teoría por considerarla carente de andamiaje científico y manifiestamente discriminatoria.
Asimismo, estimó que puede ser refutada mediante una interpretación teleológica del debate parlamentario en torno al artículo 75 inciso 17 de la Constitución, aprobado por unanimidad.

Asimismo, se refirió a la existencia de un grado mayor de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en otros países latinoamericanos, en los cuales el Estado se declara constitucionalmente pluriétnico y pluricultural. A tal respecto, remarcó que ello tiene que ver con el grado de densidad poblacional indígena que presentan países como Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.

Hacia el final de su exposición, expresó que “cuando hablamos del derecho a la tierra estamos refiriendo a la posibilidad de tener un mundo diferente, donde muchas personas -y no un grupo selecto- puedan acceder a las costas de un río o de un lago” y adicionó que “mientras no reflexionemos acerca de la verdadera entidad del problema estamos evadiendo la verdadera discusión”.

Para finalizar, se refirió a otros casos puntuales que exteriorizan los conflictos relativos a los pueblos indígenas.