¡Seguinos!

Año VII - Edición 130 18 de septiembre de 2008

Buscar

Conferencia “Actualidad del Derecho de Familia en Europa”

  • Notas

Las últimas décadas han sido testigo de innumerables alteraciones en las estructuras sociales en todas las sociedades que integran las comunidades nacionales occidentales. La proliferación de nuevas tipologías familiares, basadas en novedosas formas de uniones interpersonales, es un ejemplo de ello y constituye un supuesto fáctico que, antes o después, se ve reflejado en el ordenamiento jurídico. Con el objetivo de exponer las principales tendencias de la "Actualidad del Derecho de Familia en Europa", se presentó, el día 9 de septiembre, en el Salón de Usos Múltiples del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” de nuestra Facultad, la Profesora Lourdes Fernández del Moral, de la Universidad de Nápoles. El evento, organizado por la Maestría en Magistratura, fue coordinado por el Dr. Alberto Dalla Vía y la Dra. Graciela Medina, quien presentó a la destacada disertante.

Preliminarmente, la Profesora Lourdes Fernández del Moral recordó que el Derecho de Familia comprende desde las relaciones patrimoniales y personales entre cónyuges hasta las que se dan entre padres e hijos y también respecto de personas no vinculadas al matrimonio. De esta manera, planteó el tema convocante desde la óptica del principio que toda la doctrina italiana considera característico del actual momento en aquella disciplina jurídica, el de privatización. Ello, agregó, implica avanzar en la consideración del individuo y no tanto de la familia como organismo titular y portador de intereses supraindividuales que merecerían tutela más allá de sus integrantes. Así, concluyó que, el principio fundante de la consideración de la familia como medio para el desarrollo de la persona ha tenido muchas manifestaciones en la reforma del ordenamiento jurídico acaecidas durante los últimos años en Italia.

Por otra parte, reconoció que el debate doctrinario sea en la fragmentación y aparente desorganización imperante en el Derecho de Familia y “toca incluso la propia noción de familia en toda Europa”. En idéntica tesitura, remarcó que la realidad social ha implicado transformaciones fundamentales que se manifestaron en procesos de simplificación y diversificación de tipologías familiares. De este modo, indicó que existe un gran crecimiento de la convivencia no matrimonial y, en la opinión pública, ya no existe el modo de pensar que condenaba por inmorales a ese tipo de uniones distintas al matrimonio. Sin embargo, aclaró que la sociedad italiana no demuestra un consenso al respecto y que esa es una de las razones por las cuales solamente se dedican ciertas normas sectoriales y fragmentarias a algunos tipos de uniones de hecho, sin presentar una disciplina sistemática al respecto. En materia jurisprudencial, subrayó que son cada vez más numerosas las sentencias que reconocen efectos jurídicos a la convivencia de hecho, aunque sólo en temas puntuales. “La estructura y función de la familia debe ser objeto de una reflexión profunda para dar respuestas a la dinámica que atraviesa la sociedad; el jurista no puede permanecer indiferente ante esta temática”, sintetizó.

A continuación, la expositora explicó que, a diferencia de lo que sucede en otros países europeos, la única forma de unión reconocida positivamente en Italia es la matrimonial. Además, puntualizó que la imposibilidad de llegar a un debate parlamentario real responde, entre otros motivos, a la sistemática y radical oposición de la Iglesia Católica, institución muy influyente en la República Italiana.

Seguidamente, nuestra invitada aseveró que el artículo 29 de la Constitución de aquel país se presenta como gran obstáculo al reconocimiento de uniones no matrimoniales, ya que “reconoce los derechos de la familia como sociedad natural basada en el matrimonio”. De este texto se extraería una definición general de la familia y, por lo tanto, la exclusión del reconocimiento de cualquier otro tipo de unión familiar. Mas indicó que se abren paso una hermenéutica basada en argumentos sistemáticos de la ley suprema, sendero por el cual, se concluye que el espíritu del precepto antedicho radica en garantizar a la familia una esfera de autonomía respecto de los poderes del Estado.
A su vez, resaltó que aunque no han dejado de suscitarse problemas en los intentos por desentrañar la referencia a la familia como sociedad natural, se ha impuesto la concepción que la considera como la organización social más íntima y esencial, pero no exclusivamente, contribuye a la realización plena de la persona. Asimismo, sostuvo que por vía de la consagrada igualdad entre hijos legítimos y naturales, es plausible arribar a la idea de que en la constitución italiana hay espacio para regular uniones no matrimoniales. También reafirmó que la ley positiva italiana contempla casos puntuales de regulación de uniones no matrimoniales.

A modo de ejemplo, señaló que, en Francia, se regula el concubinato entre personas del mismo o diferente sexo y se establecen ciertos efectos jurídicos. En ese país -agregó- la jurisprudencia recurre a figuras del ordenamiento jurídico como el enriquecimiento sin causa o la gestión de negocios ajenos para tutelar a la persona que, una vez cesada la convivencia, queda en una situación de dificultad.