¡Seguinos!

Año X - Edición 180 25 de agosto de 2011

Buscar

Concursos y quiebras. Reformas de la ley 26.684 - Análisis de la nueva normativa

  • Notas

Desde su sanción en 1995 la redacción original de lo que se conoce por ley de concursos y quiebras o ley 24.522 ha sufrido variadas modificaciones. La más reciente de ellas -ley 26.684- ha venido a reformar por lo menos 32 artículos de la vieja normativa. Ante tales modificaciones, el Departamento de Derecho Económico y Empresarial organizó el 12 de julio una jornada para analizar esta nueva legislación. La dirección académica estuvo a cargo del Dr. Daniel R. Vítolo, director del departamento organizador, y la coordinación académica y moderación le fue encargada al Dr. Marcelo Haissiner, Profesor Adjunto de esta Casa.

El Dr. Daniel R.Vítolo señaló que “a partir de esta nueva ley de quiebras los trabajadores van a poder seguir trabajando en las empresas y adquirirlas al final del proceso (concursal)”. Recordó las palabras de algunos de los funcionarios de gobierno al momento de la promulgación de esta normativa, coincidiendo todos ellos en que con la vigencia de esta reforma se ha dado un paso histórico, sabiendo que no hace tantos años en la Argentina la realidad era otra, la quiebra sistemática de un amplio número de emprendimientos productivos era lo usual. Hoy, según datos oficiales, al menos 20.000 obreros han recobrado sus empleos a través de fábricas recuperadas. Rememoró que, con motivo de la promulgación de dicha norma, el actual Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social había destacado que la reformada ley de concursos y quiebras será “un instrumento que va a permitir participar desde el comienzo para que ese valor no sólo sea pensado desde lo económico y financiero sino también desde una mirada de la producción”.

Sin embargo, el expositor, tomando distancia de las posturas antes citadas, comentó que la nueva norma es algo más que la incorporación de mecanismos que permitan a los trabajadores agrupados en cooperativas de trabajo el rescate de empresas en crisis. De hecho, Vítolo aclaró que la ley 26.684 cuenta con algunos aspectos ampliamente discutibles y que en la modificación de 32 artículos dispositivos y uno de forma no sólo se articula la facultad de las masas asalariadas de recuperar sus fuentes de trabajo, sino que también se regulan otras cuestiones de igual o mayor relevancia. Por ejemplo, se modifican los requisitos formales para la presentación en concurso, modifica las funciones, responsabilidades y labores de la sindicatura concursal, altera la composición y naturaleza de los originarios comités de acreedores, innova en el régimen de pronto pago de los créditos laborales, modifica el régimen de interés respecto a los créditos laborales, altera sustancialmente el sistema de privilegios, elimina la posibilidad de negociar un acuerdo colectivo de crisis y mantiene la vigencia de los contratos individuales y colectivos de trabajo aún en situación de concurso, innova en materia de reconocimiento del derecho de información a quienes no resulten acreedores del concurso, innova en materia de verificación de ciertos créditos laborales, entre tantas otras reformas. Adicionalmente, otorga a las cooperativas de trabajo y a los integrantes de ellas beneficios especiales.

“En razón de que esta modificación no obedece a una sola pluma y a una sola concepción, y que ve la luz también luego de arduas negociaciones legislativas es que es una reforma muy difícil de comprender, porque en algunas de las disposiciones que se incorporan existen contradicciones”, observó Vítolo.

Por ello, atinó a anticipar su difícil aplicación, producto de las contradicciones antes señaladas, sabiendo incluso que en la actualidad la normativa está vigente y es de aplicación inmediata. Según las propias palabras del disertante, el derecho transitorio generará diferentes conflictos que deberán ser resueltos por los magistrados, ya que por ejemplo el régimen de pronto pago innova y es aplicable a concursos actualmente abiertos. A su vez y al igual que en tantos otros casos, el régimen que altera el salvataje empresario es también aplicable a concursos abiertos. Lo mismo ocurre con la alternativa de continuar con la explotación del emprendimiento y la participación de las cooperativas para resultar adjudicatarias del mismo.

Por último, resaltó que el propósito de esta jornada no ha sido generar un gran debate político sino centrarse en las nuevas modificación que hoy deberían estar siendo aplicadas y que requieren de un minucioso análisis por parte de la doctrina nacional para lograr su comprensión y evaluar si finalmente la normativa es realmente aplicable en su totalidad.

A continuación, se desarrolló una ronda de exposiciones, todas ellas orientadas al tratamiento de la incidencia de la nueva reforma en el concurso preventivo, además del nuevo régimen de “Pronto Pago” y aquellos intereses en créditos laborales. Participaron de esta ronda los doctores Enrique Kiperman y Carlos E. Moro.

Luego, los Dres. Mario Bruzzo y Martín Arecha estudiaron las facultades de control y vigilancia de los trabajadores en los procesos concursales. Por su parte, los Dres. Marcelo Gebhardt y Alejandra Gils Carbó analizaron el nuevo régimen de salvataje y adquisición de la empresa por las cooperativas de trabajadores.

Por último, la jornada concluyó con las palabras de los Dres. E. Daniel Truffat y Alejandra Tévez, quienes expusieron sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa en quiebra por las cooperativas de trabajo.

El último de los expositores fue el Dr. Luis A. Caro, Presidente del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas, que desde la agrupación que preside acompañó la sanción de la nueva normativa, principalmente de aquellas cláusulas que vienen a regularizar la situación de las cooperativas de trabajadores que administran fábricas recuperadas.

“Es una reforma muy difícil de comprender porque en algunas de las disposiciones que se incorporan existen contradicciones”, observó el Dr. Daniel R. Vítolo.