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Año XVI - Edición 291 21 de septiembre de 2017

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Concientización de los derechos de los consumidores

  • Notas

El pasado 29 de agosto en el SUM del Instituto Gioja se llevó adelante la actividad “Concientización de los derechos de los consumidores”, organizada por el Club de Leones FD-UBA en homenaje al Dr. Roque F. Garrido.

Participaron del encuentro Sergio Sebastián Barocelli, Lidia M. R. Garrido Cordobera, Jorge Enrique Bonavera, Martín Testa y Facundo Canosa. Asimismo, en el marco de la jornada, se hizo entrega a la Facultad de versiones en braille de la Ley de Defensa al Consumidor.

En primer lugar, Jorge Enrique Bonavera brindó unas palabras de homenaje a Roque F. Garrido. “Cuando hablamos de don Roque Fortunato Garrido es un homenaje de gratitud, admiración y compromiso”, subrayó. Agregó, además, que Garrido fue un hombre de la justicia, del derecho, de la cátedra, de la publicación importante y de la servicialidad y tuvo la capacidad de armonizar esos valores transcendentes.

Por su parte, Sergio Sebastián Barocelli explicó que entiende “el derecho del consumidor como la respuesta del campo jurídico a las transformaciones políticas, económicas, sociales, culturales y tecnológicas importantes que atravesaron nuestras sociedades a partir de la consolidación de la sociedad de consumo”. Por otra parte, sostuvo que el consumo se vuelve indispensable por la obsolescencia de productos, ya sea la obsolescencia programada (es decir, productos que son fabricados ya con una fecha de caducidad predeterminada) y la obsolescencia percibida (que es una construcción a partir de la publicidad y del marketing).

Reconoció, además, que “la sociedad de consumo hace que todos los consumidores sean vulnerables” y explicó que esa vulnerabilidad se da el plano jurídico y de acceso a la justicia, económico, técnico, psicológico y político. “El derecho del consumidor viene a dar respuesta a esta realidad social, estableciendo normas, principios e instituciones de protección de los consumidores y usuarios”, enfatizó.

Seguidamente, se refirió a la hipervulnerabilidad de los consumidores. “Si bien todos los consumidores son vulnerables en el mercado, hay algunos consumidores que a la vulnerabilidad de ser consumidor se le suma otra vulnerabilidad”, describió. Por ejemplo, ser niños y adolescentes o personas con discapacidad.

A su turno, Martín Testa comenzó diciendo que “el derecho del consumidor se centra en la persona y a veces eso coincide con otro aspecto como por ejemplo el rol del paciente”. Agregó que cuando nos encontramos con el deber de información, con el trato digno, con el respeto a la dignidad, nos preguntamos cómo tiene que ser el consentimiento informado, las prestaciones médicas, qué alcance tiene que tener, cómo opera la responsabilidad. “Siempre desde esta circunstancia de tiempo, persona y lugar, vemos cómo el derecho del consumidor es una herramienta más que nos permite trabajar de cara a la Argentina que nos merecemos, más digna, más equitativa, más libre y más saludable”, expresó. Seguidamente, estableció una relación entre el derecho de la salud y el derecho del consumidor: “A toda la complejidad del sistema del consumidor, se le suma la complejidad del sistema de salud a nivel local, provincial y nacional.

Una forma que uno podría tomar es analizar en cada caso puntual la circunstancia de tiempo y de persona” y añadió que “los derechos de los pacientes son, al igual que los derechos del consumidor, una herramienta de transformación social, pero no son la única herramienta”.

Más tarde, Facundo Canosa explicó que cuando se pide un préstamo a un banco la modalidad consiste en un contrato de mutuo. “Pero hay algo nuevo: además del contrato de mutuo ahora ciertas entidades hacen firmar un pagaré”, subrayó. En este sentido, planteó que ante un incumplimiento en un contrato de mutuo, el actor, que sería el banco en este caso, recurre a la justicia a través de un proceso de conocimiento, que es amplio y permite la mayor cantidad de defensas pero consume mucho tiempo. Para el cobro de un pagaré en el Código Procesal Civil y Comercial se prevé un procedimiento abreviado y especial que es el juicio ejecutivo, que tiene defensas limitadas que no suelen presentarse y se procede a embargar sueldos para obtener el capital rápidamente. Luego, reconoció que unieron el contrato de mutuo y el pagaré porque con el contrato el consumidor se iba a defender plenamente. Por el contrario, con el pagaré se reducen las defensas y, a su vez, el Código Procesal le dice al juez que cuando tiene un juicio ejecutivo sobre un pagaré no puede indagar la causa entonces no puede averiguar qué hay detrás. “Lo que se hace es tratar de evadir la ley de defensa del consumidor; es una especie de fraude a la ley encubierto, utilizando normas procesales y teniendo de rehén al consumidor que cuando se le presenta un juicio ejecutivo quiere plantear defensas más amplias y no puede”, reflexionó.

Finalmente, Lidia M. R. Garrido Cordobera brindó unas palabras a modo de cierre: “Cada vez tenemos más sujetos hipervulnerables en lugar de tener el superempoderamiento del consumidor. Por más que tengamos esta ley (de defensa del consumidor) desde el año 1993, en la práctica seguimos muy débiles con un montón de aplicaciones”.