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Año XV - Edición 263 07 de abril de 2016

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Compliance y Derecho Penal

  • Notas

El pasado 17 de noviembre se llevó a cabo en el Salón Rojo una conferencia sobre el tema Compliance y Derecho Penal”en el marco del proyecto UBACyT “La ignorancia deliberada en los delitos económicos, tributarios y contra la administración pública” dirigido por el Francisco Castex.

Para empezar, Andrés Dublinski indicó que la desregulación financiera de las últimas décadas ha sido una de las causas del considerable aumento de casos de corrupción y fraude empresarial, por lo que “la capacidad de las estructuras empresariales tradicionales para prevenir delitos ha quedado deslegitimada posibilitando el desarrollo y crecimiento de nuevos mecanismos de prevención de delitos en el seno de las empresas, también conocido como compliance”, explicó.

Acto seguido, Laura N. Lavia Haidempergher se refirió al compliance desde el punto de vista corporativo. “Cuando vamos a implementar un programa de compliance en una organización, vamos a tener en cuenta un montón de otros elementos, dentro de los cuales está el tema del cumplimiento. Pero no importa solamente la no contravención de la norma penal, importa cumplimiento en sentido amplio”, destacó. Además, mencionó que esto no es exclusivo de una sociedad comercial, también aplica a organizaciones sin fines de lucro, aunque en menor medida. “Hablamos de mecanismos tendientes a que la organización se desenvuelva en sus negocios en forma ética y apegada a las normas. Cuando hablamos de normas, intuitivamente pensamos en normas obligatorias, pero el concepto es más amplio porque vamos a referirnos a normas internas y externas”, resaltó.

A su turno, Manuel Garrido consideró que ha habido una evolución en lo que tiene que ver con las estructuras globales de acción y lucha contra la corrupción. En este sentido, si se observa el contenido de las distintas convenciones anticorrupción cada vez ocupa un lugar más importante lo que tiene que ver con la prevención y “dentro de las acciones de prevención, en particular, lo que se refiere a las medidas preventivas en el ámbito privado”, remarcó. De esta manera, mencionó la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) contra el soborno transnacional. “Hemos ido abandonando ciertos paradigmas que están anclados en la legislación tradicional en materia de delitos (…) un ejemplo es esta Convención, donde está claro que el bien jurídico no es la administración pública, sino que estamos hablando de la competencia entre empresas del mercado internacional”, añadió.

Finalmente, Francisco Castex agradeció a los expositores y luego, entre otras cuestiones, explicó que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una cuestión sumamente solidificada en nuestra jurisprudencia. “Lo cierto es que, más allá de los argumentos buenos que se puedan esbozar, si uno lee todas las normas y convenciones internacionales vinculadas tanto a la regulación del comercio como de la corrupción va a encontrar, por ejemplo, en las normas del GAFI, de la OCDE, o en el Bribery Act del Reino Unido, que todos confirman que la responsabilidad de las personas jurídicas se está instalando a nivel global”, desarrolló. De esta manera, los anglosajones fueron los precursores en establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas incentivando los programas internos de detección de hechos ilícitos dentro del actuar corporativo.