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Año XVII - Edición 311 18 de octubre de 2018

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Completitud, consistencia y coherencia en el derecho

  • Notas

La Maestría en Filosofía del Derecho organizó la conferencia "Completitud, consistencia y coherencia en el derecho", a cargo de Jorge Rodríguez (Universidad Nacional de Mar del Plata) el pasado 20 de septiembre en el Salón Verde.

Jorge Rodríguez brindó ejemplos vinculados a las infracciones y delitos cometidos en la vía pública para introducir los conceptos. Y aseguró que las nociones de completitud y consistencia se pueden definir a partir de la lógica: “Una manera simple de presentar la completitud y la idea de consistencia es partir de la base de lo que serían los tres principios más básicos de la lógica clásica: el principio de identidad, de no contradicción y del tercero excluido”.

En ese sentido, planteó que la consistencia se puede caracterizar como una suerte de generalización del principio de no contradicción y la completitud se puede caracterizar como una generalización del principio del tercero excluido. “La idea me interesa por su reflejo en relación con el dominio de las normas es la idea de completitud sintáctica. Un sistema es sintácticamente completo si para toda proposición vale o bien tengo que esa proposición pertenece al sistema o bien tengo que su negación pertenece al sistema”, indicó.

Asimismo, afirmó que con relación a las normas, se puede aceptar el correlato de los principios de identidad, de no contradicción y del tercero excluido de manera de llegar a preguntarse acerca de la completitud y la consistencia del dominio normativo. “Un problema discutido es si podemos admitir que puede haber relaciones lógicas. (…) Cuando uno habla de normas en general es muy difícil decir que las normas son verdaderas, quizás algunas normas sí. Si las normas no son sometidas a verdad o falsedad, es difícil justificar que la lógica es aplicable”, aseguró.

Luego sostuvo que aunque hay un grave problema de fundamentación ya que parece difícil rechazar que en la práctica hacemos permanentemente inferencias de ciertas normas. “La práctica de exigirles a los jueces que justifiquen sus decisiones en casos particulares a partir de normas generales, presupone que podemos extraer consecuencias de normas generales.

Si estamos dispuestos a aceptar que puede haber relaciones lógicas entre las normas, entonces parece que deberíamos aceptar la correspondencia de estos tres principios en el dominio de las mismas”, expresó.

A continuación, explicó la diferencia entre normas y proposiciones normativas en base los postulados de H. Von Wright. Por un lado, las normas son el significado de cierto acto de prescripción, significado de ciertas oraciones utilizadas para prohibir, permitir, obligar a realizar ciertas acciones. Por otro, las proposiciones normativas son enunciados prescriptivos que se refieren a normas, enunciados que hablan sobre la existencia de las normas. Son enunciados metalingüísticos, descriptivos, susceptibles de verdad o falsedad.

En ese sentido, manifestó que generan muchas dificultades porque una misma expresión lingüística, según el contexto, puede estar expresando una norma o una proposición normativa. “Esta ambigüedad es la que genera esta dificultad, este paso indebido en la argumentación que algunos autores dan entre aceptar el principio de contradicción y el principio del tercero excluido respecto de normas a sostener que por esa razón los sistemas normativos son necesariamente completos y consistentes”, expresó. Y agregó que “cuando examinamos el problema de la completitud y la inconsistencia de los sistemas normativos está claro que nosotros no estamos formulando normas sino que estamos formulando proposiciones acerca de las normas”.

Finalmente, postuló que la pregunta que deberíamos formularnos se da al nivel de las proposiciones normativas: “La pregunta sería si hay principio de identidad, de contradicción y del tercero excluidos respecto de las proposiciones normativas. Y si es correcto que también hay una correspondencia en este dominio de estos tres principios”.