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Año XVIII - Edición 321 06 de junio de 2019

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Comenzó el curso "La ley 27.401 de responsabilidad penal de la empresa en el marco de la lucha contra la corrupción y el lavado de activos"

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El pasado 20 de mayo, en el Salón Rojo, Ricardo Gil Lavedra brindó una conferencia inaugural del curso "La ley 27.401 de responsabilidad penal de la empresa en el marco de la lucha contra la corrupción y el lavado de activos", que organiza el Centro de Estudios sobre Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Facultad. El mismo tendrá una duración de 24 horas y será dirigido por Mateo Bermejo.

Carlos Balbín, director del Centro, destacó que “la motivación nuestra respecto de estos cursos es abrir el debate y no cerrarlo dentro de la propia Facultad sino incorporar otros actores para que junto podamos pensar y reflexionar sobre temas centrales en materia de política contra la corrupción”.

Tras la presentación de Mateo Bermejo, el profesor Ricardo Gil Lavedra reconoció que la labor del Centro de Estudios sobre Transparencia y Lucha contra la Corrupción responde a una de las funciones esenciales que tiene la universidad pública. “Hace un siglo y un año que hemos conmemorado la Reforma Universitaria de 1918. Esa reforma tuvo varios propósitos de los que disfrutamos: la autonomía, la libertad de cátedra, la prédica contra una educación elitista e individualista, una universidad comprometida con la sociedad. Una universidad atenta a cuáles eran las demandas del pueblo para discutir y brindar también su saber a la comunidad”, expresó.

En esa misma línea argumental, afirmó que la corrupción ocupa un lugar destacado en los temas de la agenda pública no solo de la Argentina sino también de toda la región. “No se trata solamente de una cuestión que tiene que ver con la moral y con la ética. La corrupción afecta el desarrollo, distorsiona los incentivos en la asignación de los recursos, de ese modo perpetúa la desigualdad, se vincula de esa manera con la protección de los derechos humanos”, argumentó y agregó “sin duda socava el imperio de la ley y también afecta gravemente la legitimidad de la democracia que reposa en la confianza respecto de la actuación y el comportamiento de los servidores públicos”.

Luego explicó que a partir de la década del noventa, la comunidad internacional comienza a intensificar los controles, los mecanismos y las medidas tendientes a tratar de prevenir y evitar la corrupción y fue sancionando distintos instrumentos internacionales: la Convención contra el Soborno Internacional de la OCDE, Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. En el caso de nuestro país, todas estas convenciones han sido ratificadas por ley del Congreso Nacional.

Seguidamente, señaló que la Argentina posee ciertas características que dificultan el avance en materia de prevención de la corrupción. “Por un lado, es un país en el cual el cumplimiento de la ley es errático. Es un país con una tendencia sistemática no cumplir la ley. Y las regulaciones en determinadas actividades, muchas veces o no hay reglas o hay un exceso. Muchas de ellas traen incentivos a los actos corruptos como aquellas que aumentan la discrecionalidad del funcionario respecto de la posibilidad de dictar determinadas normas”, indicó.

A continuación, expresó que “un elemento que puede ser de aliento es que la Argentina desea entrar a la OCDE. Y la OCDE tiene determinados requisitos que pasan por analizar y auditar el cumplimiento de las reglas de integridad por parte de cada uno de los países”.

La sanción de la Ley 27.401 se inscribe en la tendencia de la comunidad internacional a legislar en torno a la responsabilidad de las personas jurídicas. “Hasta la sanción de la ley, y sobre todo los últimos años, la Argentina había establecido responsabilidad de las personas jurídicas en materia aduanera, en materia cambiaria, de defensa de la competencia y en materia de la ley general tributaria y en materia de lavado de dinero, y algunos delitos contra el orden económico y financiero”, puntualizó. Y añadió que “la ley 27.401 amplía y por primera vez establece de modo más orgánico la responsabilidad de las personas jurídicas siguiendo una corriente que se observa en las legislaciones del mundo”.