¡Seguinos!

Año VIII - Edición 156 30 de diciembre de 2009

Buscar

Coloquio Internacional “¿Prevenir o reprimir? Tendencias actuales comparadas de la justicia juvenil”

  • Notas

Durante los días 14 y 15 de diciembre tuvo lugar en el Salón Rojo el Coloquio Internacional “¿Prevenir o reprimir? Tendencias actuales comparadas de la justicia juvenil”, organizado por la Facultad de Derecho con apoyo de UNICEF Oficina Argentina.

En el primer día de exposiciones, se hizo presente para brindar unas palabras de bienvenida el Vicedecano Profesor Emérito Dr. Tulio Ortiz, quien indicó que la actividad tenía un hondo significado: primero, por la temática del mismo, que es el futuro de nuestro país; y, por otra parte, porque se encuentra dentro de una línea de trabajo e investigación que se viene llevando a cabo hace años “para traer al ámbito sereno de lo académico y científico una problemática tan difícil y que ha escapado, por momentos, a cuestiones argumentales para pasar a otro tipo de campos, que no son los del ámbito de la Universidad”.

Posteriormente, comenzó la primera disertación titulada “Tendencias actuales de la Justicia Juvenil en Canadá. El caso de Alberta” a cargo del profesor de la Universidad de Calgary, Dr. Brian Seaman. Por su parte, la Dra. Diana Fiorini (UB) se desempeñó como comentarista.

En primer lugar, el expositor comentó que en Canadá se considera a los menores de 12 años sin conciencia para cometer actos criminales, es decir si un menor de 12 años cometiera un crimen, es enviado a un centro para rehabilitación y no es sometido a un juicio criminal, ”en general se los envía a un hogar, donde se los educa con el mismo curriculum que se enseña en el resto de los colegios, sobretodo si no han cometido ofensas graves, en caso contrario no se los envía a éstos hogares”.

Asimismo, entendió que retirar al menor de su casa es un recurso extremo, en general el Estado intenta trabajar con los padres de éste, pero cuando en sus casas viven situaciones críticas como abusos sexuales o están sujetos a adicciones, el Estado actúa enviándolos a los mencionados hogares.

Por su parte, aclaró que según la Ley de Justicia Criminal Juvenil, los jóvenes entre 14 y 17 años que sean acusados por cometer asesinato en primer y segundo grado, homicidio culposo, violación o abuso agravado, o que hayan sido condenados tres veces por un delito violento, la cláusula de presunción hace que el menor pueda ser sujeto a una condena para adultos salvo que se demuestre en juicio que la imposición de una de estas sería injustificada en ese caso. No obstante, cualquier menor de 12 años puede estar sujeto a esta ley.

Entretanto, añadió que la Ley Británico Americana fue escrita por primera vez en 1982 y es considerada, actualmente, la Constitución de Canadá, y bajo de esta se enumeran los poderes federales, de interés nacional, y “cualquier asunto que no esta enumerado dentro de los poderes de las provincias, será un poder, por definición, del Gobierno Federal, son los llamados poderes residuales”.

Luego, se desarrolló la exposición del profesor de la Universidad de Granada, Dr. Miguel Ángel Cano Paños. La profesora de nuestra Facultad de Derecho, Dra. Mary Beloff, realizó los comentarios previos a la sesión de debate.

El Dr. Cano Paños señaló que en Alemania tienen una ley del año 1953, la cual ha sido modificada dos veces, una en el año 1990 y la otra en el 2006, donde “tímidamente se ha dado un guiño a los sectores que piden un endurecimiento de la legislación penal de menores y ésta ha introducido, desde un punto de vista limitado, la posibilidad de que la víctima se persone en el proceso penal de menores para defender sus intereses”.

Del mismo modo, justificó que el derecho penal juvenil es un derecho penal porque está destinado a responder a las infracciones delictivas cometidas por un menor, contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales. A su vez, “era un derecho penal de autor, ya que se determinaba no tanto por el hecho material cometido sino por la personalidad del sujeto menor y por su entorno familiar y social, al contrario del derecho penal de adultos, donde prima la intimidación de los destinatarios de la norma o la proporción entre la reacción penal y el hecho cometido”.

Por ende, enfatizó que estas eran las características que tenía hacia el año 2000 un derecho para responder a las infracciones delictivas cometidas por menores de edad, pero era un derecho especial y de carácter educativo, más allá de las polémicas que acarreó.

En consecuencia, aseguró que actualmente los menores de 14 años son inimputables y penalmente irresponsables aunque “existen voces en España que piden rebajar la edad para someter a los menores a la legislación penal, ya que consideran que los delitos cometidos por menores entre 12 y 13 años han aumentado, cualitativa y cuantitativamente”.

Finalmente, manifestó que en España hay una presunción de que el menor de entre 14 y 17 años es penalmente responsable, a su inversa en el derecho penal alemán hay una prueba en contrario, “se parte del hecho de que un menor de entre 14 y 17 años es penalmente inimputable, a no ser que en el momento de la comisión de los hechos, atendiendo a su desarrollo psíquico, moral y social, tuviera la capacidad suficiente para conocer lo injusto del hecho y actuar conforme a esa comprensión”.

Para cerrar la primera jornada de trabajo, el Dr. Jaime Couso (Universidad Diego Portales) se refirió a las tendencias actuales de la Justicia Juvenil en Chile. El profesor de nuestra Casa, Dr. Martiniano Terragni fue el comentarista.

El Dr. Couso explicó que la prevención delictual depende, en una medida mínima, del sistema penal y de una medida mayor, de las políticas sociales, económicas, de protección a la familia, a los niños y adolescentes, “así lo entienden las directrices de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil”.

Por consiguiente, describió que los instrumentos internacionales de derechos humanos en materia de justicia juvenil proponen sus principios basados en unas series de asunciones empíricas de la Comunidad Internacional, en los comentarios y fundamentos de los instrumentos internacionales que se aplican.

Consecuentemente, subrayó que una asunción empírica es que la mayor parte de la criminalidad juvenil es episódica, no corresponde a una carrera de ascenso, donde los niños parten hurtando y terminan matando. Por ende acarrea la consecuencia de no necesitar una intervención del sistema de justicia juvenil porque no responde a un fenómeno característico de esos niños o adolescentes, sino a algo episódico basado en los conflictos propios del paso a la adolescencia, además de estar contraindicada.

Por su parte, opinó que no es posible fundamentar una decisión judicial de privar de libertad a un adolescente para su rehabilitación o su inserción social, en el interés superior del menor, “sólo podría sostenerse si modificamos las asunciones empíricas, si encontramos pruebas de que la cárcel, a diferencia de cómo lo suponen las reglas de Beijín, ayuda a los adolescentes a su integración social”.

Para concluir, destacó que la decisión de sustituir o no la pena privativa de la libertad por una que no lo sea no puede encontrar una negativa en la necesidad de tratamiento del adolescente, y en eso la jurisprudencia ha sido clara, “no se puede argumentar en contra de la sustitución, solicitada para mejorar las chances del tratamiento del adolescente, las propias necesidades del tratamiento”.

El día 15 de diciembre tuvieron lugar los siguientes paneles: “Nuevas leyes, ¿Nuevos Sujetos de la justicia juvenil?”, a cargo de Mariana Chaves (CONICET – UNLP – UNTREF) y con comentarios de la Lic. Silvia Guemureman; “Tendencias actuales de la justicia juvenil en Argentina, ámbito federal y nacional”, con las palabras de la Prof. Mary Beloff y comentarios de Zulita Fellini; y, finalmente, “Tendencias actuales de la justicia juvenil en Argentina (ámbito provincial)”, con la exposición de Diego Freedman y comentarios de Flavia Valgiusti.