¡Seguinos!

Año XVI - Edición 291 21 de septiembre de 2017

Buscar

Códigos Civil y Comercial ¿Unificación sí o unificación no? Un diálogo entre Argentina y España

  • Notas

El Departamento de Derecho Económico y Empresarial llevó adelante la actividad “Códigos Civil y Comercial. ¿Unificación sí o unificación no? Un diálogo entre Argentina y España” el pasado 30 de agosto.

En primer lugar, Fernando D’Alessandro (profesor del Departamento de Derecho Económico Empresarial) se refirió a los antecedentes del diálogo entre Argentina y España. “Entre los amigos españoles y los profesores argentinos tenemos un diálogo ya fecundo y largo en materia de derecho mercantil”, expresó. Asimismo, desarrolló que los antecedentes datan de un primer congreso argentino español que se celebró en Valencia en el año 2001. “Después hemos tenido la sana costumbre de ir reiterando estos congresos que han tenido formato de congreso entre profesores argentinos, españoles, estudiantes, investigadores”, contó.

A continuación, María del Carmen Boldó Roda (catedrática de la Universidad de Valencia, España) se refirió al Anteproyecto del Código Mercantil presentado por la Comisión General de Codificación en el año 2012, convertido en Anteproyecto de ley y aprobado por el Consejo General del Poder Judicial. Seguidamente, subrayó que “con este Anteproyecto hay una ampliación enorme del ámbito subjetivo de aplicación del Código Mercantil puesto que se pasa del concepto de comerciante o empresario al de operador económico” y agregó que con este cambio se incluye en ese concepto a todo sujeto que actúa en el mercado. “Por lo tanto, hablan de profesionales, agricultores, ganaderos, artesanos que antes quedaban fuera del ámbito de aplicación subjetivo del Código de Comercio”, describió. Más adelante, contó que a principios del siglo XX se pensó en la unificación del derecho privado, pero la Constitución española de 1978 provocó un cambio de signo importante en la idea unificadora porque en España el derecho mercantil ya no es solo una categoría académica, sino que es una categoría constitucional dado que Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y también sobre la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

Hacia el final, sostuvo que en la situación legislativa de España hay un arcaico Código de Comercio muy adelgazado en materia mercantil junto con numerosas leyes especiales por lo cual la legislación es absolutamente fragmentaria y dispersa. En este sentido, aseveró que la codificación mercantil se presenta como el único instrumento de política legislativa unificador: un mismo código para un mercado único con vigencia en todo el territorio nacional, acotando la materia como materia mercantil.

Finalmente, Daniel R. Vítolo (director del Departamento de Derecho Económico Empresarial) comenzó diciendo que la unificación depende de dos cuestiones, más allá de la posición que cada uno pueda tener sobre la especialidad del derecho civil o el mercantil. “El problema de fondo es que no unifica el que quiere, sino el que puede. Entonces, primero hay que partir del régimen constitucional y de la organización del Estado”, introdujo y explicó que la segunda cuestión es la conveniencia: si el derecho mercantil es un derecho federal, no puede mezclarse con derechos civiles locales.

Por otra parte, puntualizó que “el derecho mercantil tiene una usina generadora de modelos desde el legislador hacia la sociedad que trata de interpretar la conciencia social media para generar los institutos y el desenvolvimiento del sistema de convivencia social de una comunidad determinada en un momento determinado de su historia y el derecho civil es la constitución de la coexistencia de los unos con los otros en todos los ámbitos”.

Más tarde, enfatizó que el código unificado no es una norma única para todo el mundo, sino que es un conjunto normas del derecho mercantil y normas del derecho civil dentro de un cuerpo normativo único. “No caben dudas de que en el Código Civil y Comercial si nosotros vamos al instituto de la adopción, sabemos que estamos en el instituto civil y si estamos celebrando un contrato de franquicia sabemos que es un instituto mercantil”, reflexionó.

“El problema de fondo es que no unifica el que quiere, sino el que puede. Entonces, primero hay que partir del régimen constitucional y de la organización del Estado”, explicó.