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Año X - Edición 173 14 de abril de 2011

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Co-mediación familiar a distancia. Una experiencia innovadora

  • Notas

Si bien el caso que vamos a relatar es un caso nacional, dado que las partes se domicilian en territorio argentino, tiene algunas características comunes con la mediación transnacional en casos de sustracción de menores, que tanto preocupa a los Estados signatarios de la Convención de La Haya del 25 de octubre de 1980. Ambas partes tenían su domicilio en una jurisdicción y luego una de ellas, se ausentó del domicilio con la hija de ambos radicándose en forma permanente en otro lugar fuera de jurisdicción. Pasamos a relatar el caso que puede ser un antecedente válido para conflictos que se presenten con similares características.

El 9 de febrero de 2011, por videoconferencia, facilitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se plasmó el acuerdo escrito de la primer co-mediación familiar a distancia en un caso ingresado al Centro de Mediación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, sito en el Palacio de Justicia, Talcahuano 550 8º. Piso, dependiente del Departamento de Practica Profesional que dirige el Dr. Juan Octavio Gauna, y el que fuera creado en el año 1997, y aprobado su Reglamento (Anexo I, 137/06).

Fue conducida por Patricia Veracierto -mediadora del Centro citado precedentemente- y por el Lic. Sergio Arch Guerrero -mediador comunitario de la Provincia de Salta-.

Por efecto de la sincronicidad que se da en las comunicaciones humanas, Patricia Veracierto, además de docente en el Programa de Actualización en Negociación y Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho, es capacitadora de la Fundación Libra y en tal carácter entrenó a Sergio Arch Guerrero en un programa de mediación comunitaria impulsado por el Ministerio de Justicia de la provincia de Salta. Las personas involucradas fueron: Mariela (requirente) que reside con su hija en Buenos Aires y Marcelo, (requerido) padre de la niña, que vive en Salta, quien por razones laborales y de distancia no podía alejarse de su provincia para asistir a una mediación en Buenos Aires.

En este caso innovador, se entrelazó, el trabajo institucional que se realiza en los lugares en que se desempeñan los mediadores, ambos servicios gratuitos destinados a personas carentes de recursos que integran los grupos vulnerables de la población. En el citado Centro de la Facultad de Derecho dirigido por la Dra. María Cristina Klein, Mariela realizó un requerimiento de mediación familiar por alimentos que fue asignado a la Dra. Patricia Veracierto, quien atento al domicilio de Marcelo, se contactó con su ex alumno y actual medidor comunitario a fin de tratar el caso en co-mediación a distancia. Aceptada la intervención, se usaron las tecnologías disponibles, tales como el teléfono, Internet y finalmente la video-conferencia facilitada por los respectivos tribunales superiores.

El 21 de febrero de este año 2011, los mediadores y las partes pudieron encontrarse todos en la ciudad de Salta para la suscripción material del acuerdo por parte de la requirente y del requerido Marcelo Flores quien además, se reencontró con su hija después de tres años de ausencia. El acuerdo satisfizo las necesidades de ambas partes, la de la madre de contar con apoyo económico mensual y la del padre de reencontrarse con su hija periódicamente.

Hoy, después de más de tres meses de trabajo con Mariela, Marcelo, las colaborativas abogadas de ambas partes, y con el aporte de la Lic. Graciela Pellejero, del Servicio Social anexo al Centro de Mediación de la U.B.A., hemos llegado a un hermoso lugar: el del comienzo del reestablecimiento de la comunicación entre los miembros de esta familia, quienes comienzan un nuevo camino, prometedor y muy diferente del que estaban transitando.

La autorización de las partes para difundir esta experiencia nos permite comenzar a compartirla. Nosotros apostamos fervorosamente a esta herramienta intrínsicamente informal como es la mediación, para que ningún formalismo, burocracia o reglamentación obstaculice el deseo de las personas de reestablecer la paz en las relaciones familiares. Seguramente el Poder Judicial al intervenir en su homologación, resolverá con creatividad pudiendo comprobar otro modo de velar por el bienestar de las familias. Felices por haber entrado por un rato en las vidas de Marcelo, Mariela y Ruth, la hija de ambos, festejamos el potencial de esta práctica social que hemos abrazado como profesionales, con mucha pasión y con amor, ingrediente indispensable para encarar estas aventuras a lo que podemos sumarle una dosis de H2O: Humildad, Honestidad y Osadía, utilizando palabras del maestro Enrique Mariscal*.”

Agradecemos el envío de esta nota a Juan Octavio Gauna, María Cristina Klein, Patricia Veracierto y Sergio Arch Guerrero.

* Del “Manual de Jardinería Humana”; Buenos Aires, Ed. Serendipidad. Escritor argentino de numerosas obras, docente en Educación Jurídica y Consultor en Desarrollos de las Organizaciones.