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Año X - Edición 179 14 de julio de 2011

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Clase magistral del Dr. Raúl G. Ferreyra - La sociedad abierta de los realizadores de la Constitución Federal

  • Notas

En el Salón Verde de esta Facultad de Derecho, el 29 de junio se ofreció una clase magistral dictada por el Dr. Raúl Gustavo Ferreyra, Profesor Titular de Derecho Constitucional. La principal finalidad del encuentro fue, según palabras del propio expositor, “reunir a todos los alumnos y alumnas de la cátedra que han cursado durante este cuatrimestre y compartir una serie de proposiciones capitales en torno al Derecho Constitucional”.

Habiendo sido la exposición titulada “La sociedad abierta de los realizadores de la Constitución Federal” se torna indudable la influencia doctrinaria del Dr. Peter Häberle especialmente de su trabajo “La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales: una contribución para la interpretación pluralista y procesal de la Constitución” en la elaboración de esta clase magistral (Häberle, además, es recipiendario de K. Popper). A decir verdad, el enfoque que propicia Ferreyra concibe que la realización del Derecho, en sentido amplio, corresponde no sólo a magistrados y legisladores, sino que –principalmente- a cada uno de los ciudadanos que integran la sociedad en su conjunto. Todos pareceríamos ser, de algún modo u otro, partícipes de esta gran empresa.

La Constitución como norma mayor del sistema jurídico no queda exenta de lo antes expresado. Sabemos que la misma es producida y concretada por el poder constituyente, mientras que el resto de las reglas jurídicas de alcance general son creadas por el Congreso Federal o el departamento ejecutivo; excepcionalmente por el Poder Judicial.

El mismo Ferreyra destaca que “la Constitución, como norma, forma parte del mundo real en cuanto cosa escrita, publicada, acatada”.

La Constitución federal es creada como consecuencia principal de una decisión positiva del poder estatal. Señala Ferreyra que “si la constitución es la norma de mayor jerarquía del sistema, no es lógicamente posible ir de la norma superior a la norma inferior sin atravesar la distancia jerárquica que hay entre ellas. Negar esta distancia sería contradictorio, porque no puede irse de lo superior a lo inferior sin atravesar las distancias que los separan. Este sencillo ejemplo demuestra la primacía lógica de la constitución. Recorrer el camino inverso –de la norma inferior a la superior–, no hace falta decirlo, es en sí mismo contradictorio”.

Sostuvo el orador que la arquitectura que propone la constitución, como toda norma, tiene un ámbito de validez y otro ámbito de eficacia; con el término validez (junto a Hans Kelsen) se designa su existencia específica, es decir que con la norma en cuestión, tales comportamientos son ordenados y una norma jurídica adquiere validez antes de ser eficaz. No obstante, una norma jurídica es considerada objetivamente válida cuando el comportamiento humano que ella regula se le adecua en los hechos hasta cierto grado. Con la expresión eficacia se alude a su seguimiento, obediencia o aplicación y, la eficacia es condición de la validez en aquella medida en que la eficacia debe aparecer en la imposición de la norma jurídica para que no pierda su validez. Concretamente, se puede advertir que la Constitución Federal de la Argentina, por caso, en cuanto norma, se desenvuelve en dos ámbitos, el de su producción y el de su realización. Producida la norma, previa comprensión racional, deberá sobrevenir su acatamiento, es decir su realización tanto por los ciudadanos como por los poderes del estado. Sin embargo, existen diferentes situaciones en que la realización del Derecho emanado de la constitución exige una interpretación que, específicamente, resultará a cargo de la jurisdicción. “La realización del Derecho constitucional será siempre, pues, concreción o ejecución de Derecho creado”, reflexionó Ferreyra.

El expositor afirmó que la realización del Derecho constitucional, en una sociedad abierta como programa la Constitución Federal de la Argentina, se encuentra a cargo de ciudadanos y funcionarios públicos. En definitiva, como determinados sectores de nuestra sociedad, incluyendo por supuesto a la opinión pública, terminan siendo participantes activos de la interpretación constitucional. Destacó Ferreyra que “la interpretación es una especie de la realización y acontece, por ejemplo, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve por intermedio de una sentencia un caso; no obstante, las sentencias de la Corte, por regla, solamente son aplicables a las partes que intervienen en el proceso”.

Lo cierto es que siguiendo con esta línea de pensamiento, un ciudadano de a pie bien podría realizar el derecho constitucional cuando ejercita un derecho fundamental. Para la concreción de tal atribución no se requiere según el disertante ni de una sentencia ni de una opinión de un magistrado ni de un jurista. Define esta atribución no más que como “una cualidad paradigmática de las normas constitucionales”.

Por tanto, la creación del derecho es un contexto; otro, su realización, en cuyo ámbito queda atrapada: la realización pura y simple, la interpretación judicial y la transformación del derecho constitucional por la vía de la reforma.

Agradecemos especialmente al Dr. Raúl G. Ferreyra por las notas acercadas a la Oficina de Comunicaciones con motivo de facilitar la realización del artículo con el que el lector hoy se ha encontrado.

“La realización del derecho constitucional será siempre, pues, concreción o ejecución de cerecho creado”, reflexionó Ferreyra.