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Año XX - Edición 354 13 de mayo de 2021

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Ciudadanía, igualdad y no discriminación

  • Notas

El 22 de abril de 2021 el Seminario de investigación sobre "Participación política inclusiva" del Instituto Gioja llevó adelante la jornada "Ciudadanía, igualdad y no discriminación", cuyo objetivo fue presentar el estado de situación de los derechos de participación política de las personas en situación de vulnerabilidad.

En este marco, brindaron su aporte María Alejandra Perícola (directora del seminario), Gonzalo Joaquín Linares (coordinador del seminario) y Santiago Lauhirat (coordinador del seminario). Patricia Soland moderó el encuentro.
En primer término, María Alejandra Perícola recordó que “el 9 de abril del año pasado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la declaración 1 con el objetivo de que las medidas y estrategias adoptadas por los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos para afrontar la situación de pandemia se realicen siempre en el marco del estado de derecho. Así, entre otras cuestiones, en esta resolución la Corte IDH considera que todas aquellas medidas que los estados adopten para hacer frente a la pandemia y que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarios y proporcionales ya acordes con los demás requisitos que se desarrollan en el derecho interamericano de los derechos humanos”.

En lo pertinente, explicó que “la Corte IDH observa que dada la naturaleza de la pandemia los derechos tanto económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales deben ser garantizados sin ningún tipo de discriminación a todas las personas que están bajo la jurisdicción de un estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas, los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de libertad, las personas del colectivo LGBTIQ+ y las comunidades indígenas”.

Sobre el seminario, detalló que “parte de la concepción que determina que la promoción y la garantía de los derechos humanos constituyen obligaciones fundamentales de los estados a fin de lograr el fortalecimiento de nuestras sociedades democráticas. Por eso, el principal objetivo de este seminario de investigación con relación a la participación política inclusiva, es indagar sobre el estado de situación de los derechos de participación política en ámbito latinoamericano en general y en nuestro país en particular. La gran finalidad que nos proponemos es efectuar un aporte desde la academia hacia la construcción de un derecho electoral más inclusivo”.

Tras detallar los objetivos del curso, subrayó: “En definitiva, todos los objetivos tienen la finalidad de efectuar aportes para el fortalecimiento del gobierno representativo, considerando la progresiva igualación y universalización de los derechos de participación política”.

A su turno, Gonzalo Joaquín Linares enfatizó la perspectiva general adoptada por el seminario, tanto de un punto de vista constitucional como desde un punto de vista doctrinario a partir de la cual se enfocarán los derechos de participación política bajo una mirada inclusiva. “Tenemos que tomar como punto de partida las importantes innovaciones que trajo la reforma constitucional de 1994 en materia de derechos en general y de derechos políticos en particular. Si bien esta reforma fue relevante en muchísimos aspectos, una de sus notas características más relevantes fue la ampliación de lo que se denomina la carta de derechos constitucionales mediante la incorporación de un nuevo capítulo dentro de lo que es la primera parte de la Constitución, pero, también, a través de la atribución de jerarquía constitucional a una serie de instrumentos internacionales sobre derechos humanos a través del art. 75 inc. 22”, indicó y puntualizó: “En lo que refiere específicamente a los derechos políticos, la novedad de la reforma de 1994 fue incorporar la tutela constitucional directa a una serie de derechos políticos que existían ya, pero que tenían una tutela estrictamente legal, como por ejemplo el derecho al sufragio primero universal y obligatorio masculino, luego el sufragio igual entre hombres y mujeres, los partidos políticos y su financiamiento garantizados a través de la ley de partidos políticos”.

Asimismo, desarrolló que “la reforma plantea a los derechos de participación política como un presupuesto esencial de una democracia que no va a ser solamente electoral y representativa, sino que, además, aspira a ser un modelo de democracia participativa y deliberativa. Es decir, una democracia que no se agota en el principio del sufragio y donde por lo tanto el régimen electoral no se limita a la fecha de una elección, sino que el régimen electoral tiene un ámbito de aplicación temporal que se desarrolla sin períodos fijos, de una manera permanente”.

Hacia el final, para fundar y desarrollar la perspectiva inclusiva de los derechos de participación política, explicó: “Vamos a tener en cuenta el principio de igualdad no solamente en su dimensión formal, es decir, la igualdad entendida como principio de no discriminación, sino desde una perspectiva estructural de la igualdad que tenga en cuenta no solamente la igualdad normativa y de derechos, sino también los problemas de igualdad que tienen su origen en las condiciones estructurales de la vida tanto social como política”.

Finalmente, Santiago Lauhirat manifestó: “Nosotros estamos convencidos de que la representación política es el derecho de los derechos. Participar políticamente es compartir o participar en una acción, es decir, algo que supone que uno no es la única persona que participa en la actividad en cuestión”.

En esta línea, agregó: “Nuestras contribuciones aspiran a ser decisivas, pero tenemos que atemperarlas con el principio de igualdad implicado en este derecho de participación política, sobre todo si miramos un contexto en el cual los gobiernos han degenerado en simples administraciones donde la esfera pública cada vez está más esfumada, donde casi no hay espacios para la discusión y la decisión política y donde ese orgullo de ser partícipe del gobierno se perdió”.

En cuanto al seminario, especificó: “Intentamos profundizar respecto del estado de situación de los derechos de participación política de las personas en situación de vulnerabilidad, que particularmente encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud sus derechos políticos. Por eso, proponemos indagar sobre los principales criterios interpretativos derivados de la jurisprudencia de la Corte IDH para la construcción de un derecho político electoral más inclusivo porque estamos convencidos y creemos que la Corte IDH es una fuente invalorable para la construcción de una representación más inclusiva”.

Por otro lado, señaló que se intentará profundizar sobre los vínculos entre representación política y cuestiones de género: ver cómo fue evolucionando normativa, jurisprudencial y constitucionalmente desde la cuota de género hasta la paridad electoral en ámbitos de representación política. “Advertimos que la paridad es reglamentada desde una perspectiva binaria del género que reconoce exclusivamente el género masculino y el femenino. Ahora bien, ¿qué sucede con los géneros no binarios? Allí ofrecemos un estudio desde las distintas perspectivas de igualdad sobre cómo deberá procesar el sistema de cupos sobre paridad una eventual incorporación de postulantes identificados con un género no binario”, sostuvo.