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Año XXII - Edición 386 30 de marzo de 2023

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Ciclo de disertaciones sobre tributaci髇 nacional. Tributaci髇 en la econom韆 digital. Un enfoque integral

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El pasado 22 de noviembre, bajo la organización de la Comisión de Tributos Nacionales del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho (UBA), se llevó adelante el "Ciclo de disertaciones sobre tributación nacional. Tributación en la economía digital. Un enfoque integral". Las palabras de apertura estuvieron a cargo del Abog. Luis Marcelo Núñez (Comisión de Tributos Nacionales del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, UBA). Brindaron sus ponencias: Santiago J. Mora (Director y docente de programas sobre “Fintech Law” y “Criptoactivos”, UBA, UDESA y UTDT), M. Agostina Gianoli (Contadora pública, sector Fintech) y el Abog. Juan Pablo Fridenberg (Profesor de derecho tributario, subdirector del Programa de Actualización en Derecho Penal Tributario, Facultad de Derecho, UBA). De modo concluyente, el Abog. Fernando Diez (Comisión de Tributos Nacionales del Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho, UBA) efectuó las palabras de cierre. La coordinación del encuentro estuvo a cargo de Luis Marcelo Núñez y Fernando Javier Diez. La Abog. M. Belén Castagnini (Docente Facultad de Derecho, UBA) ofició de moderadora. La actividad fue auspiciada por la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (Facultad de Derecho, UBA), el Departamento de Derecho Económico y Empresarial (Facultad de Derecho, UBA) y el Centro de Graduados de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario (Facultad de Derecho, UBA).

Primeramente, Luis Marcelo Núñez destacó: “Hace casi 2 años que hemos comenzado a celebrar estos encuentros los cuales han versado sobre diversos aspectos de la tributación nacional, y, en este caso particular, se tratará la regulación de los criptoactivos”.

Por consiguiente, Santiago J. Mora comenzó caracterizando a los bitcoins como un programa de computación y sistema informático de software que permite a los sujetos realizar pagos entre sí: “No hay un único tipo de criptoactivo, es un concepto muy amplio, por lo tanto, cada uno de ellos merece un análisis jurídico propio”. En tal sentido, diferenció y comparó los bitcoins de otros sistemas, tales como las tarjetas de crédito y la billetera digital: “Las unidades de valor del sistema bitcoin no están expresadas en una moneda fiduciaria convencional, no representan bienes o acciones que alguien deba entregar o cumplir, posee las funciones económicas del dinero por voluntad de las partes y no por imposición del Estado, y, para su traspaso, se utiliza un mecanismo especial. En adición, no existe un administrador central ya que sus transferencias se registran en una base de datos pública llamada blockchain”. Hacia el final, analizó la reglamentación en Argentina: “No hay una regulación específica integral, esto no significa que esté prohibido ni que no esté regulado. Hay algunas normas especiales impositivas o mismo disposiciones generales del Banco Central. Argentina ha desarrollado uno de los mercados de cripto más importantes del mundo”.

A su turno, M. Agostina Gianoli basó su ponencia en torno a la tributación de los criptoactivos en la Argentina, puntualizando en el impuesto a las ganancias y en el impuesto a los bienes personales: “En el año 2018 se incorpora en la Ley de Impuesto a las Ganancias el concepto de moneda digital. Debido a la sección en donde el legislador decidió añadir el inciso, se comenzó a cuestionar si debían tratarse como activos financieros. En mi opinión, no es correcto encuadrar a todos dentro de esta categoría. Es importante poder caracterizar correctamente a una renta porque de eso depende si estará gravado o no, y su alícuota”. Respecto de la fuente, agregó: “Se pueden emitir desde cualquier parte del mundo, ahora ¿cómo sé dónde está geográficamente el emisor o el nodo que emitió el criptoactivo? Es algo muy difícil, por eso, se encuadra la fuente en el artículo 5 de la ley”. En lo que concierne al impuesto a los bienes personales, indicó el dictamen 2 del año 2022 emitido por la AFIP: “Lo más importante del mismo, es que Argentina estaría adoptando el concepto de activos virtuales de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)”.

A continuación, Juan Pablo Fridenberg examinó las tendencias en materia de regulación tributaria: “En los últimos meses, el movimiento que vienen demostrando los organismos internacionales es muy intenso. Principalmente establecen que la regulación tributaria no debe desalentar o menguar el desarrollo de esta tecnología”. De esta manera, citó el informe de octubre del año 2022 de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), el cual hace mención a recomendaciones sobre política fiscal. En otro orden de ideas, dijo respecto de los lineamientos de administración tributaria: “El principal desafío es que las administraciones puedan identificar, adquirir y desarrollar determinadas tecnologías que les permitan monitorear o conocer la trazabilidad que ocurre dentro de la blockchain”. Por último, reseñó el informe del Parlamento Europeo denominado “Impactos de las nuevas tecnologías en la tributación, criptoactivos y blockchains”: “Se realizan sugerencias, entre ellas, la capacitación de las administraciones en nuevas tecnologías, la modernización y digitalización de procedimientos tributarios, e incentivos fiscales para el desarrollo de los exchange, entre otros”.

Como cierre, Fernando Diez agradeció a los/as presentes, ponentes y a quienes participaron e intervinieron en la actividad.