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Año XII - Edición 209 25 de abril de 2013

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Ciclo de debates “Profesor César Siculer” - ¿El jurado constitucional como guardián dela Constitución?

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Gracias a la organización del Departamento de Filosofía del Derecho y a la Secretaríade Extensión Universitaria, el 4 de abril se llevó a cabo en el Salón Azul de esta Facultad de Derecho una nueva charla del ciclo de debates “Profesor César Siculer”. En esta ocasión la exposición estuvo a cargo del profesor Horacio Spector, Decano dela Facultad de Derecho dela Universidad Torcuato Di Tella.

A modo de introducción, el profesor Rolando Chirico afirmó que, según los contractualistas, una Constitución “es un pacto originario donde decidimos cómo queremos vivir. Si queremos vivir en democracia vamos a garantizarnos, entonces, que los poderes legisladores del futuro no pasen por encima de los principios que acuñamos constitucionalmente, (…) Estamos buscando un sistema de garantías para que el día de mañana las mayorías no puedan gobernar a espaldas de las minorías y desconocer las limitaciones constitucionales que vamos a poner”.

A continuación, el profesor Horacio Spector sostuvo que la raíz de la estructura liberal de nuestro país se encuentra en el llamado Control de constitucionalidad o, en inglés, Judicial review, término que hace hincapié en que dicho control está a cargo de los jueces.

Seguidamente, el expositor clasificó las disputas que se presentan en los tribunales constitucionales en dos tipos: de poderes o facultades y sobre derechos. La primera, a su vez, puede dividirse en disputas verticales, que tienen lugar en un sistema federal en el cual hay poderes legislativos y ejecutivos estaduales o provinciales y un gobierno federal que tiene la facultad de establecer quela Constitución Nacionalsea respetada por los órganos políticos provinciales; y disputas horizontales, por ejemplo, entre el Poder Judicial y el Legislativo por trasgredir los límites establecidos porla Constituciónpara cada departamento del gobierno. La finalidad del control de estas disputas radica en asegurar el federalismo. Las disputas sobre derechos también puede subdividirse en dos grupos: uno relacionado con los problemas de mayorías-minorías por los cuales los ciudadanos consideran que los derechos constitucionales protegen a estas últimas; y el otro que tiene que ver con un déficit de representatividad por el cual los ciudadanos afectados por las acciones u omisiones de los representantes plantean el problema ante los tribunales para que les exija que realicen o dejen de realizar esas conductas consideradas trasgresoras de derechos.

Posteriormente, Spector afirmó que “los derechos constitucionales están basados en derechos morales (…) los derechos constitucionales son manifestaciones de derechos que los ciudadanos tienen con independencia dela Constitución, hay un reconocimiento porla Constituciónpero no un otorgamiento de esos derechos”.

Asimismo, distinguió dos formas de implementación institucional de estos derechos morales y de las respuestas debidas a planteos basados en estos derechos. La primera es un cuerpo cuyos miembros poseen conocimientos técnicos, expertos y profesionales (abogados, jueces) para poder arbitrar disputas de derecho. Dentro de este tipo se encuentran los sistemas tribunalicios o judiciales, sean difusos o concentrados. El segundo tipo se refiere a cuerpos de ciudadanos, sin conocimientos específicos en el área, que arbitran disputas constitucionales. Este sistema reposa en la idea de que los derechos constitucionales son derechos morales reconocidos por textos constitucionales supra-mayoritarios; y, al ser derechos morales, por su transparencia epistémica pueden ser conocidos en su posición y contenido por todos los ciudadanos. Estos cuerpos se denominan “Jurados Constitucionales” y pueden ser solicitados por los ciudadanos cuando consideran que el mecanismo tradicional no les provee garantías suficientes.

De acuerdo con Spector, existen ciertas cuestiones que deben considerarse en relación a estos jurados como ser su tamaño, composición el término de su mandato (el cual debe ser breve), cómo se articula el procedimiento de debate y decisión, si debe analizar sólo cuestiones fácticas dejando las jurídicas a los jueces y si debe o no fundamentar sus decisiones.

Con respecto a cómo se obtienen las mayorías en los tribunales, Spector sostuvo que el término es ambiguo ya que la mayoría podría referirse a los fundamentos o a las conclusiones ya que muchas veces los primeros difieren aún cuando las conclusiones son iguales. Spector explicó que para alcanzar la mayoría necesaria se contabiliza sobre la base de los votos y no de las respuestas a las cuestiones.

Para concluir con su charla y comenzar con el debate y las preguntas, el orador mencionó tres modelos de jurado constitucional: el modelo aristocrático, donde el control se realiza en abstracto, es decir que no es necesario que el ciudadano tenga un interés legítimo, sino que cualquier ciudadano u órgano gubernamental puede plantear que una ley viola en abstracto un derecho constitucional; el segundo, nacido en Grecia, se compone por una asamblea de 500 miembros elegidos al azar y se dedica a controlar los excesos de los legisladores; y, finalmente, el último modelo es el ya planteado que consiste en un jurado de ciudadanos no profesionales que resuelven disputas en concreto.

“Los derechos constitucionales están basados en derechos morales (…) los derechos constitucionales son manifestaciones de derechos que los ciudadanos tienen con independencia de la Constitución, hay un reconocimiento por la Constitución pero no un otorgamiento de esos derechos”, afirmó el profesor Horacio Spector.