¡Seguinos!

Año XI - Edición 206 27 de diciembre de 2012

Buscar

Ciclo de debates “Dr. Omar Dalmazzo”
Fragmentos de actualidad en Derecho Público

  • Notas

El 13 de noviembre tuvo lugar el segundo encuentro del ciclo de debates “Dr. Omar Dalmazzo”, organizado por la Asociación de Docentes y el Departamento de Derecho Público II.

Para comenzar, Erica Gorbak se refirió a las “Mutaciones constitucionales por actos de los poderes públicos en el ejercicio diario de sus funciones y su problemática actual”. De manera introductoria, estableció que en la teoría constitucional existen dos clases de Constituciones, por un lado, la formal o jurídica y, por otra, la material o real. La primera es la norma fundamental de donde se derivan todos los derechos en un sistema jurídico, en cuanto a la política se trata del poder efectivamente vigente dentro de un contexto socio-cultural determinado. El modelo ideal de una Constitución debe contemplar una correcta armonización entre ambas clases, donde las normas reflejen la realidad presente y, en lo posible, futura de un país, con el objetivo de ser aplicadas con una mayor vigencia. A su vez, para adaptar la Constitución jurídica a la real, sin recurrir a la reforma, se puede realizar una interpretación dinámica de la ley fundamental obteniendo como solución una mutación constitucional. Es decir, se produce un cambio en la Constitución material pero no en el texto escrito que, como consecuencia, pierde vigencia sociológica. Por lo tanto, el mecanismo de reforma constitucional se presenta de manera excepcional y consiste en un cambio del texto constitucional. En el caso de la Constitución Nacional se trata de una Constitución rígida ya que, en su artículo 30, para su reforma presenta un proceso distinto al de sanción de las leyes exigiendo una mayoría especial para declarar la necesidad de reforma.

Acto seguido, María Olmos Sonntag reflexionó sobre “La protección cautelar contra los frenos a la importación. Los nuevos precedentes de la Corte y la Cámara en lo contencioso administrativo”. En principio, destacó que como requisito para importar mercadería se necesita el trámite de un certificado expedido por parte de la Secretaría de Comercio que debe ser presentado ante la Aduana para liberar la mercadería importada. Se deben respetar los principios del libre comercio y la no imposición de barreras arancelarias innecesarias establecido en los acuerdos entre los Estados parte.

Por otra parte, el acuerdo de licencias de importación establece que las licencias automáticas se establecen con fines estadísticos y si el importador cumple los requisitos se entregan de manera automática. En cambio, las no automáticas implican un análisis más profundo y cierta discrecionalidad por parte de la administración para otorgarlas.

Sobre esta cuestión, la jurisprudencia ha entendido que el Estado ha incumplido con el plazo que debe durar el trámite según lo establecido en el acuerdo de licencias. Ante esta situación de incumplimiento por parte del Estado se han iniciado varias medidas cautelares y acciones de amparo fundamentadas en que en la exigencia y la demora en el tramite constituyen una traba a la importación. A su vez, el Estado incurre en actos inconstitucionales violando el artículo 14 y 17 de la ley suprema.

Por último estableció que la Cámara Nacional de Apelaciones en el fuero Contencioso es reacia en admitir la procedencia de las medidas cautelares ya que son de carácter excepcional, de aplicación restrictiva en virtud de la presunción de la que gozan los actos de los poderes públicos. Pero a pesar de el criterio restrictivo, la totalidad de las salas en lo contencioso administrativo dieron lugar a las medidas cautelares y a los amparos interpuestos en este sentido.

Luego, Juan S. Pasquier trató “Las servidumbres administrativas. El caso del servicio público de gas natural”. Inicialmente estableció que con la ley 24.076, el transporte y la distribución del gas natural es un servicio público nacional. A diez años de la sanción de dicha ley se han creado nueve empresas alrededor del país encargadas de prestar servicio a los hogares. Pero no es sucede lo mismo con la producción de gas que se rige por la ley 17.319 de hidrocarburos y por la ley de Soberanía Carbonífera o de expropiación de YPF.

Pasquier indicó que las servidumbres administrativas se aplican a los gasoductos que pasan por debajo de las propiedades privadas. Es el derecho real administrativo constituido por el Estado sobre un bien de dominio privado con el objeto de que sea usado por el público afectando la exclusividad del dominio ya que el propietario debe convivir con otra persona. Esta servidumbre surge del Código de Minería pero con su régimen jurídico particular establecido en el artículo 22 de la ley 24.076 y en los artículos 66 y 67 de la ley 17.319. Las resoluciones de servidumbre administrativa las realiza ENARGAS, así como también, la fijación del monto de la indemnización según la ley de expropiación cuando las partes no llegan a un acuerdo.

Para finalizar, Gonzalo Kodelia argumentó sobre las “Primeras aplicaciones del nuevo reglamento del régimen de contrataciones de la administración nacional: Riesgos y potencialidades”. El expositor reconoció ciertos beneficios del nuevo reglamento ya que unifica el panorama normativo de las contrataciones en un único cuerpo normativo y reproduce el principio general de la licitación pública en la selección del contratista.

Por otra parte también crea cierto riesgo al establecer, en su artículo 15, la posibilidad del contratista de apartarse del principio general de la licitación pública en el caso de que se tenga por objetivo comprar eficientemente de acuerdo a los resultados requeridos por la sociedad. Así, el funcionario tiene un gran poder de decisión para escaparse de la licitación pública, y sería el primer intérprete de las normas.