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Año IV - Edición 79 24 de noviembre de 2005

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Ciclo de conferencias sobre Derecho Penal – La creación de una fiscalía federal europea

  • Notas

La primera de esta serie de disertaciones se realizó el 3 de noviembre y contó con la presencia del catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, Dr. Miguel Bajo Fernández. El tema para esta ocasión, aprovechando el marco de discusión abierto por el Proyecto de Constitución Comunitaria, fue “La creación de una fiscalía federal europea”.

A la manera de una advertencia inicial, el profesor Bajo Fernández sugirió que en la doctrina europea existe cierto pesimismo sobre el derecho penal comunitario. En líneas generales, para algunos sólo sería posible si existiera un código penal y procesal común; mientras que para otros, podría lograrse si la legislación de cada Estado protegiese los bienes jurídicos comunes impartidos en las directivas europeas.

Ciertas similitudes de formación suponen un paralelismo posible con el sistema federal estadounidense, teniendo en cuenta que aquél también surgió debido a urgencias del derecho mercantil, y además porque en los Estados Unidos cada Estado posee su propia legislación penal y procesal, como sucede con los países comunitarios. Sin embargo, para nuestro catedrático invitado, en Europa la cuestión es algo más compleja y menos alentadora. Esto debido a la existencia de grandes diferencias legislativas entre algunos miembros de la Unión, en cuanto a la cuantificación de las penas, los delitos tipificados, la ejecución de la pena, y las garantías procesales (por ej. se observan distancias en cuanto a la problemática de las escuchas telefónicas, la cadena perpetua, el debido proceso, el terrorismo, etc).

Desde el punto de vista histórico, el Tratado de la Comunidad Económica Europea de 1957 no confería competencia en materia penal (aunque sí permitía sanciones administrativas). Recién hacia 1970, cuando comenzó a recaudarse impuestos generales, aparece la necesidad de proteger penalmente las finanzas comunes. Desde ese momento, el Consejo Europeo ha propuesto distintos métodos para lograr el acercamiento de las legislaciones nacionales. Surgieron así planes como el “espacio judicial europeo” (del Tratado de Amsterdam), el proyecto jurídico-profesional “Corpus Juris”, y el Libro Verde europeo. Finalmente, en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se instala el principio del común reconocimiento de sentencias, otros agregados procesales, y la creación de una fiscalía europea [NdR: Art. III-274: 1. Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, una ley europea del Consejo podrá crear una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo. 4. (...) el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea (...) con el fin de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza...].

Según comentó Bajo Fernández, son muchas las críticas que se le hacen a esta disposición. En primer lugar, se discuten los vocablos “grave” y “transfronteriza” por no ser claros. También se le cuestiona la falta de mención expresa de delitos ambientales y contra la vida humana. En ese sentido, se argumenta que no adopta ningún modelo estricto de derecho penal federal, quedándose a mitad de camino entre la protección de intereses estrictamente comunitarios y los intereses más graves de tipo humanitario. Por otro lado, se imputa un déficit de legitimidad democrática porque la creación es decidida de manera indirecta por los representantes comunitarios. Esta falencia, según propuso nuestro invitado —siguiendo a Silva—, podrá llenarse contemplando expresamente el respeto de las garantías procesales fundamentales y garantizando la vía recursiva en tribunales de derechos humanos.

Por otra parte, también se exige una aclaración respecto a que sólo puedan ser perseguidos por el derecho penal comunitario los ciudadanos supranacionales y no otros. Esta laxitud hace eclosión en el art. 109 del Proyecto de Constitución cuando se hacen excepciones inéditas al principio de legalidad [...no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones].
Otras críticas que se han propuesto tienen que ver con una supuesta tendencia sancionadora y administrativista que adopta el Proyecto y con la poca claridad en cuanto a que se trata de cuestiones “penales” en modo estricto.

De todos modos, Bajo Fernández explicó que a pesar del fracaso momentáneo del referéndum y las numerosas críticas, se han alcanzado varios objetivos en la materia. Por el principio de la asimilación y la armonización de los sistemas legales nacionales, se ha logrado la adopción por varios países (entre ellos España) de principios generales en materia penal ausentes en sus propias estructuras (aunque no en materia procesal). Asimismo, el principio de reconocimiento mutuo de sentencias penales (Art. III-257-3) ha evolucionado y ha sido incorporado en el Corpus Juris en 1999. Es claro, respecto a este punto, la finalidad de libre circulación economicista que subyace en toda la institucionalidad europea. En cuanto a este principio, Alemania se opone fuertemente puesto que considera que favorece la punibilidad, vulnera el principio de no entrega de ciudadanos nacionales, y carece de legitimación democrática. Por el contrario, quienes lo defienden dicen que las figuras penales que considera están reconocidas en todos los Estados miembros.

En su opinión personal, nuestro invitado sostuvo que la creación de una fiscalía, aunque reducida, constituye sin dudas un avance. Comentó que esta innovación es apoyada en general por las autoridades judiciales, asociaciones de juristas y universidades. Sin embargo, la exigencia de unanimidad del Consejo parece volver utópica la inclusión de esta figura puesto que países como Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Austria, Finlandia y Reino Unido se oponen fuertemente a la fiscalía común. Ellos prefieren explotar las instituciones ya existentes (como Eurojus y Europol) dado que piensan que la falta de una estructura cimentada en tribunales federales y la contradicción con las constituciones internas de cada país puede tornar inútil y poco garantista el nuevo procedimiento. Lejos de tanta crítica, Bajo Fernández insistió en que la creación de un fiscal investigador e independiente no torna imprescindible la concepción previa de un sistema federal determinado.