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Año IV - Edición 80 05 de diciembre de 2005

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Ciclo de Conferencias sobre Derecho Penal – Jiménez de Asúa y el origen de la dogmática penal española y latinoamericana actual

  • Notas

Siguiendo con el Ciclo de Conferencias de Derecho Penal organizado en forma conjunta por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad y auspiciado por la Procuración General de la Nación, contamos esta vez con la presencia del Dr. Enrique Bacigalupo, distinguido catedrático de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, quien hizo un repaso biográfico —con sentido de homenaje— de quien fuera uno de los juristas más influyentes de la legislación penal española y del desarrollo de la dogmática latinoamericana: el profesor Luis Jiménez de Asúa.

Casualidades mediante, el día que tuvo lugar la charla —16 de noviembre—, coincidió con el 35 aniversario de la muerte del recordado profesor en Buenos Aires. La disertación del Dr. Bacigalupo ahondó en los aspectos más salientes de la vida y la teoría de Jiménez de Asúa, así como en sus eternamente polémicos avatares en la actividad política.

Antes de comenzar, el profesor Esteban Righi realizó una breve introducción, donde destacó que el hecho de haber sido exiliado de una dictadura, marcó definitivamente la vida de Jiménez de Asúa y su pensamiento. Recordó que aquel destierro tuvo como destino la ciudad de Buenos Aires, entre 1958 y 1966, en tiempos en que convivían en el país el auge floreciente de nuestra universidad y los aires negativos de la intolerancia. Luego de la Noche de los Bastones Largos, Jiménez de Asúa dejó de dar clases en esta casa; un hecho, entre otros, que muestra la fidelidad que asumía hacia el estado de derecho.

El Dr. Bacigalupo tomó como puntos de partida y llegada del pensamiento del recordado profesor –por los efectos que tuvieron tanto en España como en Latinoamérica– las lecciones inaugurales con las cuales Jiménez de Asúa abrió el período lectivo en la Universidad de Madrid en los años 1931 y 1932. “Esos años fueron un quiebre en el pensamiento sobre cuestiones penales de Asúa” —señaló Bacigalupo.

Luego de traer a la memoria de los presentes que el recordado jurista español fue redactor de la Constitución de la República de España, nuestro disertante fue dando cuenta de los diversos hechos reveladores que formaron a Jiménez de Asúa como persona y hombre de derecho. En sus tiempos de juventud, entre 1903 y 1914, este catedrático tuvo la posibilidad de hacer una recorrida itinerante por distintas universidades europeas y fue allí donde conoció al histórico penalista alemán Franz Von Liszt, quien sería luego su mentor más importante. No sorprende entonces que Jiménez de Asúa se hubiera formado en los aires de la reforma penal europea de fines de siglo XIX e inclinado por el proyecto de Enrico Ferri, puesto que su punto de partida había sido el sistema penal europeo. No obstante, era bastante pesimista cuando opinaba sobre la posible introducción de esta política positivista en España.

A parte de estas influencias notables y notorias, Jiménez de Asúa también tuvo una gran carrera política comprometida, rodeado de los personajes más combativos enfrentados a la dictadura de Primo de Rivera. Esta lucha, “disputada en las aulas y las trincheras”, lo llevó definitivamente al exilio en Buenos Aires. Si bien en aquella época fue calificado ideológicamente como un liberal radical, Bacigalupo sostuvo que más bien representaba una cierta actitud izquierdista frente al régimen imperante. Esto lo evidencian sus ideas abiertas sobre el amor, la liberación femenina y la eutanasia, entre otras cosas.

En esta segunda etapa, Jiménez de Asúa concebía al derecho penal como una ciencia reformadora, pero también se había interesado ya por la dogmática penal. Hacia fines de la década del ‘10 tradujo a Von Liszt al español y publicó sus adiciones al programa de Francesco Carrara. Impartió entonces lecciones y cursos sobre la teoría del hecho punible y trabajó intensamente sobre los proyectos penales italiano, sueco y suizo.

Como se ve, en aquel tiempo el dualismo dictadura-democracia estaba en el centro de los debates. Según Bacigalupo, para Jiménez de Asúa la teoría jurídica del delito aparece para limitar el poder punitivo del Estado en favor de la libertad. El derecho era para él un medio donde lo que más importaba eran sus implicancias políticas y sociales. En una evolución ciertamente llamativa, finalmente nuestro protagonista dio un giro definitivo del socialismo —al que nunca renunció— hacia el liberalismo. La teoría jurídica del delito se convertía para él en una oposición férrea al programa de derecho penal autoritario que imperaba tanto en el fascismo como en las dictaduras soviéticas.

Bacigalupo advirtió que el sistema planteado por Jiménez de Asúa en sus lecciones inaugurales de 1931 tuvo una gran repercusión en todo el mundo de habla hispana hasta los años ‘60, en que nacieron las ideas finalistas. La tesis fundamental de 1931 consistía en que “la dogmática penal analítica, que establece mediante análisis categóricos la forma correcta de aplicar el derecho penal, solo puede garantizar la protección de la libertad si el derecho penal aplicable garantiza la libertad. Como tal, la dogmática penal carece en sí misma de fuerza para excluir totalmente las perversiones del derecho penal introducidas por el legislador. En todo caso, si los textos legales lo permiten podrá extraer de un derecho penal pervertido las mejores alternativas para su aplicación. Esto no significa que sólo una interpretación de la ley sea la correcta, pero a su vez tampoco significa que cualquier interpretación de la ley sea libre y pueda ser correcta” —indicó Bacigalupo.

Aunque Jiménez de Asúa nunca explicó sus fundamentos metodológicos, para nuestro disertante el logro del jurista español ha sido la introducción de lo que ahora interpretativamente llamamos el principio de validez autónoma o independiente de las teorías dogmáticas, libres en su origen de una determinada ley. En el caso de Latinoamérica, Bacigalupo opinó que el sistema de Jiménez de Asúa fue seguido casi con “exageración”, muchas veces sin advertir los cambios que ya se habían dado en España.

Finalmente, nuestro invitado insistió en la necesidad de realizar investigaciones que ahonden en los problemas propios de estas teorías, de modo de poder llegar a formar metateorías de las dogmáticas penales. En ese sentido, aseguró que si de comenzar por el principio se trata, no cabe duda que Luis Jiménez de Asúa es el puntapié fundamental que debe ser estudiado.