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Año XIII - Edición 230 29 de mayo de 2014

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Ciclo de conferencias Norberto Bobbio sobre justicia y derecho de la vejez
“Autonomía y disposiciones anticipadas de la vejez”

  • Notas

Con un panel conformado por las Dras. Teodora Zamudio, Sandra Wierzba y Alicia Rajmil, el 15 de mayo tuvo lugar una nueva conferencia del ciclo Norberto Bobbio sobre justicia y derecho de la vejez. El tema de exposición fue “Autonomía y disposiciones anticipadas de la vejez”. La presentación estuvo a cargo de María Isolina Dabove, investigadora CONICET-UBA.

En primer término, María Isolina Dabove recordó que enla Facultad los alumnos de grado tienen la oportunidad de cursar una asignatura optativa llamada “Derecho de la vejez y derechos fundamentales”, en la cual se desarrolla una aproximación a los temas centrales que componen esta nueva especialidad. De esta manera, manifestó que los abogados y los escribanos han tomado conciencia de la necesidad de realizar un abordaje que no sea asistencial, exclusivamente médico y que no repose en la responsabilidad total de la familia. “Por primera vez en este país hemos asumido de alguna forma el compromiso social y político de trabajar por la condición humana digna e íntegra de todas las personas, particularmente en su vejez”, expresó. Así, entendió que el tema de la autonomía y las disposiciones anticipadas de la vejez es central para la comprensión del alcance de esta nueva rama. “Si hay algo que identifica a esta especialidad es el objetivo de lograr herramientas que fortalezcan a la persona en su posición de sujetos de derecho, a fin de que, desde un lugar de poder claro y saludable, en la vejez no nos veamos forzados a vivir situaciones de dependencia que violan totalmente el ejercicio de nuestros derechos humanos”, sostuvo.

Seguidamente, Teodora Zamudio explicó que, desde una perspectiva bioética, una persona cuadripléjica, aun no siendo anciana, puede considerarse totalmente autónoma porque es capaz de tomar decisiones. “El anciano tiene la autonomía de querer, hacer y decidir hacer cosas, y tiene toda esa capacidad de la que comienza a ser despojado, porque ya es ‘viejito’”, resaltó. Posteriormente, entendió al principio de autonomía como aquello que tiene ese sujeto autónomo, ya que puede tomar decisiones con libertad y comprender las implicaciones que esas decisiones tengan, para lo cual necesita estar bien informado. “Esa toma de decisiones que el anciano, o que cada uno de nosotros hacemos respecto de las cosas importantes de la vida tienen que ver con tener la libertad de hacerlo y que se le brinde a la persona la información necesaria, en el lenguaje necesario, de acuerdo a la capacidad de comprensión de cada uno”, advirtió. En lo concerniente al concepto de vejez, afirmó que lo que se mira es la historia de vida que tiene el anciano, la cual no le ha quitado vida, sino que le ha sumado valor, y es ese valor el que se recupera éticamente. Hacia el final, estimó que la bioética tiene que cavar muy hondo sus raíces en el tema de la vejez, debido a que puede ser un instrumento muy valioso para desarrollar una vejez digna.

A su turno, Sandra Wierzba examinó el tema de las directivas anticipadas en adultos mayores desde la perspectiva del Derecho Civil. En lo que respecta a lo científico-tecnológico, indicó que hay un claro avance de la tecnología aplicada a la salud, encaminada a mejorar la calidad y cantidad de vida. “Estamos ante un progreso científico-tecnológico que tiene su correlato en lo jurídico”, opinó. En este sentido, hizo mención a la jurisprudencia dela Corte Suprema de Justicia dela Nación, que sostiene que hay una verdadera obligación de los Estados de garantizar el máximo de la calidad de vida posible a los sujetos. Desde una perspectiva legal, puntualizó que cuando se habla de adultos mayores en principio se está ante una presunción de capacidad. De este modo, resumió que el concepto de directiva anticipada fue recogido enla Ley de derechos del paciente, en una norma que definía el concepto. “En nuestro medio el concepto de directiva anticipada se asocia con dos tipos de prácticas: las decisiones relacionadas a enfermedades terminales y las negativas a transfusiones sanguíneas”, sintetizó. Asimismo, hizo referencia al Proyecto de Reforma del Código Civil, el cual establece que la persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud. Hacia el final de su ponencia exteriorizó: “Yo creo que la directiva anticipada tiene que ver con una declaración de la persona, relativa a los cuidados de salud, prevista para el supuesto en que no pueda en un futuro disponer o tener competencia para manifestarse adecuadamente”.

Por último, Alicia Rajmil se refirió al tema de las directivas anticipadas desde el ámbito notarial. Señaló que se habla del derecho de autoprotección, el cual es el derecho que tiene todo ser humano de decidir acerca de materias autorreferentes a su persona y a su patrimonio para el futuro. “Llamamos actos de autoprotección al acto en el cual una persona, en ejercicio de ese derecho personalísimo, deja plasmada su voluntad de manera fehaciente, mientras cuenta con aptitudes suficientes para comprender los alcances y consecuencias de ese acto”, definió. En tal sentido, la persona deja plasmada su voluntad para que sea respetada en el fututo, en caso de que en algún momento se encuentre en una situación de vulnerabilidad en la que no pueda expresar o defender su voluntad por sí misma. Para finalizar, Rajmil subrayó que el derecho de autoprotección tiene por objeto proteger el respeto a la voluntad del ser humano. “Todo el mundo tiene derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida en cuenta. Es por eso que, legalmente, los incapaces absolutos no pueden existir”, argumentó.