¡Seguinos!

Año XII - Edición 211 23 de mayo de 2013

Buscar

Ciclo de conferencias “Dialogando desde el sur”

  • Notas

El pasado 23 de abril se desarrolló en el Salón Verde un nuevo encuentro del ciclo de conferencias “Dialogando desde el sur”, de la cual participaron los profesores de nuestra Facultad Ricardo Rabinovich-Berkman e Ignacio Tedesco y expusieron Wilson William Sánchez (Ecuador), Juarez Gomes Nunes Junior (Brasil), Marcelo Ricardo Alsina Muñoz (Chile) y Maximiliano Bagnat (Argentina).

Tras la introducción de Ricardo Rabinovich-Berkman, Ignacio Tedesco destacó la posibilidad de compartir con países vecinos la reflexión sobre los temas que tratan en sus proyectos de tesis doctorales.

El primero en tomar la palabra fue Wilson William Sánchez que abordó la “Constitucionalización de proceso penal: un viaje de la utopía a la realización de la dignidad”. Recordó entonces que los derechos humanos son universales y se encuentran ligados a la condición del ser humano. Consideró que el neoconstitucionalismo debe ser visto desde tres grandes parámetros: como modelo de Estado, como Teoría del Derecho y como ideología. “La ley únicamente sirve en la medida que se adecue a la Constitución, no como cúspide sino también como base sobre la que debe erigirse el ordenamiento que guíe el procesamiento penal”, aseguró.

Seguidamente, analizó los principios pro homine, favor debitoris, proporcionalidad, admisibilidad y buena fe. A su vez, vinculó a los principios de legalidad, constitucionalidad y de juez competente, con que los acusados tengan iguales oportunidades ante los jueces para exponer sus razones, lo cual crea seguridad jurídica. Resaltó además que la función de los jueces es preservar y/o recuperar la paz social a través de las sentencias. En cuanto al principio de eficacia probatoria, observó que lo que se obtenga violando la Constitución no debe ser tenido en cuenta. Finalmente, opinó que es el Derecho el que existe por causa del hombre y no el hombre por causa del Derecho, siendo el sistema procesal un medio para la realización de la justicia.

A continuación, Juarez Gomes Nunes Junior se refirió a la “Función probatoria en la defensa en la temática disciplinaria: una visión democrática”. De este modo, se refirió a las garantías constitucionales y administrativas en Brasil, vinculadas con el interés colectivo que debe ser tutelado. Sin embargo, advirtió que la supremacía del interés público ha generado la instalación de Estados totalitarios produciendo una disminución de garantías individuales. En ese sentido, indicó que la demanda disciplinaria precisa de un móvil para la investigación penal y remarcó la multiplicidad de estatutos disciplinarios dado que tanto el Estado como también las provincias y los municipios legislan en materia administrativa.

Examinó también la obligatoriedad de investigar en el proceso disciplinario y el papel de defensa en la fase inquisitoria cuando todavía no hay acusación.

Por su parte, la exposición de Marcelo Ricardo Alsina Muñoz versó sobre “Garantía del derecho a la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”. En tal sentido, hizo referencia a los sistemas penitenciarios que funcionan en los países, asegurando que las políticas criminales se han enfocado en modificar los sistemas de persecución penal y la codificación de persecución penal respecto a adolescentes, estableciendo un sistema de responsabilidad penal adolescente. Así, sostuvo que existen ciertas omisiones a la hora de regular el sistema sancionatorio o de cumplimiento de penas y que en foros internacionales se ha debatido sobre la materia

Al mismo tiempo, hizo alusión al estudio elaborado por la Comisión interamericana de Derechos Humanos que afirma que la principal causa de muerte de las personas privadas de libertad es la violencia carcelaria. Al sumar el hacinamiento en los recintos penales, se genera un contexto que amenaza el derecho a la vida y a la integridad física.

Hacia el final, Maximiliano Bagnat se centró en el conflicto existente entre derecho de los pueblos indígenas a ejercer su derecho consuetudinario en el seno interno de sus comunidades, incluso en el derecho penal, con su exposición sobre el “Convenio 169 de la OIT. Actualidad sobre su aplicación en el derecho penal argentino”. Remarcó que los antecedentes en la década del año 1920 se basaba en trabajadores nativos con interés sobre derechos del trabajo, y luego se expandió sobre los derechos humanos, dictándose la Convención 107 que constituye un antecedente inmediato de la Convención 169 del año 1989. También aludió a la Declaración de Naciones Unidas de los Pueblos Indígenas, la cual permite preservar su propia cultura e instituciones.

Por otra parte, advirtió que el Derecho oficial del Estado tiene como finalidad última la aplicación de la violencia del Estado, sin perjuicio de cuál sea la finalidad de la pena. “Debe verse avalada la intervención del Derecho penal para la protección de determinados bienes jurídicos de enorme transcendencia, en este caso, la minoría constitucionalmente reconocida”, expresó.

Por último, aseveró que el Estado nacional tiene la obligación de adoptar las medidas internas y generar políticas públicas para lograr la implementación del Derecho Internacional de Derechos Humanos al cual se ha comprometido.

“La ley únicamente sirve en la medida que se adecue a la Constitución, no como cúspide sino también como base sobre la que debe erigirse el ordenamiento que guie el procesamiento penal”, aseguró Wilson William Sánchez.