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Año VIII - Edición 155 17 de diciembre de 2009

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Ciclo de Conferencias del profesor doctor Gerhard Werle de la Universidad de Humboldt de Berlín

  • Notas

El Salón Verde de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue el lugar escogido para la celebración, durante los días 19 y 20 de noviembre, del Ciclo de Conferencias del Profesor de la Universidad Humboldt de Berlín, Dr. Gerhard Werle.

El evento fue organizado por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de nuestra Casa, las Cátedras de los Dres. Carlos Elbert y Daniel Pastor, la Procuración General de la Nación y la Fundación Alexander von Humboldt.

El 19 de noviembre, el destacado invitado disertó acerca de “El enjuiciamiento jurídico-penal del pasado nacional-socialista en Alemania”.

De manera introductoria expresó que, dado que el proceso penal tiene por objeto el hecho y la culpabilidad de cada acusado, no tiene por fin el juzgamiento de una época histórica y los crímenes cometidos en su nombre. Sin embargo, reconoció que los tribunales pueden verse obligados a esclarecer un conjunto de acontecimientos complejos como, por ejemplo, cuando la ejecución de un hecho individual es consecuencia de un genocidio, organizado estatal y burocráticamente.

Seguidamente, hizo referencia al llamado Proceso de Nuremberg y la reacción de los alemanes. Aunque señaló que la acusación se dirigió contra el plan y la puesta en marcha de una guerra de agresión, y los consecuentes delitos de guerra y ocupación. Resaltó que, en el estatuto de Nuremberg, también se declaraban punibles los delitos contra la humanidad. “Este tipo penal abarcaba los hechos ilícitos que se hubieran dirigido de manera sistemática contra determinadas poblaciones civiles”, sintetizó.

A continuación, analizó el comportamiento de la justicia, en la República Federal Alemana, hasta 1958. A este respecto, estimó que, aunque las cifras de condenas penales pudieran dar la impresión de la existencia al menos genérica Sin embargo, tal impresión es equívoca, porque la persecución penal de los tribunales alemanes tuvo lugar, principalmente, por denuncias de las personas afectadas.

Por otra parte, enfatizó en la importancia del proceso de Ulm contra una Unidad móvil de las SS e indicó que el mismo “sacudió a la opinión pública local (en tanto) Las audiencias judiciales permitieron visualizar el baño de sangre que las Unidades Móviles, la Policía de Seguridad y el Servicio de Inteligencia habían infligido a la población judía en Lituania”.
En la misma línea argumental, explicó que después de 1965, la persecución penal se retrajo mucho, para finalmente evaluar la jurisprudencia de los tribunales federales alemanes. En esta senda, diferenció dos aspectos fundamentales. El primero, relativo a si las decisiones de los tribunales transmiten un cuadro aceptable de los delitos violentos del nacionalsocialismo. El segundo, referido a la valoración jurídica de los hechos comprobados.

Como conclusión, manifestó que el proceso de juzgamiento penal en Alemania Federal fue puesto en marcha de manera titubeante y tardía. Y agregó que el análisis de la esencia del Estado nazi fue oscurecido, dejándose pasar la oportunidad consciente de un nuevo comienzo. “Pero, a pesar de estas carencias, quedaron éxitos esenciales”, finalizó.

La conferencia del 20 de noviembre se tituló “Tras la caída del Muro de Berlín. La superación jurídico penal de los injustos de la República Democrática Alemana”.

Tras recorrer brevemente el trasfondo histórico, el Dr. Gerhard Werle aseveró que en el centro del interés público y, posteriormente también del interés de las ciencias jurídicas, se encontraban los hechos de violencia ocurridos en la frontera alemana-alemana, especialmente los disparos mortales de soldados apostados en la frontera asestados a ciudadanos de la República Democrática Alemana que intentaban huir a Alemania occidental. Sin embargo, no desconoció la existencia de otras “formas de injusto estatalmente dirigidas”, tales como el fraude electoral, el abuso de los funcionarios públicos, la corrupción y el maltrato sistemático en los establecimientos de detención.

Más adelante, el expositor hizo referencia a consideraciones relativas a la superación de aquellos flagelos a través del derecho penal, que desempeñó un rol central en la percepción de la opinión pública. En este sentido, estimó de principal importancia delinear los aspectos más salientes de la persecución penal.

Hacia el final de su exposición, ensayó una valoración de aquel proceso de superación. Entre las fortalezas, destacó el castigo de graves violaciones a los Derechos Humanos; el Respeto de la voluntad de los ciudadanos de la RDA; el esclarecimiento y reconocimiento del pasado injusto y el significado para las víctimas, dado que “el primer paso insoslayable de toda forma de reparación es la confirmación oficial del injusto sufrido”.

No obstante, también hubo lugar para examinar las debilidades, entre las cuales el distinguido visitante puntualizó que las reglas del legislador alemán otorgaron un mero marco para la superación jurídico penal mediante la aplicación de penas, haciéndose silencio respecto a Acerca de las cuestiones del derecho penal aplicable. Del mismo modo, anotó que los graves problemas generales de la unificación del Este y el Oeste ensombrecieron la disputa acerca de la superación jurídico penal. En última instancia, A los Tribunales, en cambio, debe hacérseles el reproche de que las dos líneas principales explicadas antes -protección de los Derechos Humanos y continuidad de la persecución- no fueron siempre manifestadas con la claridad necesaria.

Finalmente, entendió que, a modo de balance, puede afirmarse que, pese la superación jurídico penal de los injustos de la RDA presenta ciertos déficit. Pero considerada en general, esta superación dio un buen resultado.