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Año XXII - Edición 387 20 de abril de 2023

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Ciclo de conferencias de Julian Roberts

  • Notas

Durante el mes de marzo, los días 27 y 29, el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho (UBA) y el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho (UBA) organizaron en conjunto un ciclo de conferencias en el cual disertó el profesor Julian Roberts. LL.M., University of London. Ph.D., M.A., B.Sc., Universidad de Toronto. Director Ejecutivo de la Sentencing Academy. Miembro de la Sentencing Council of England and Wales (2010-2018). Asesor extranjero del American Law Institute, Model Penal Code, Sentencing Project (2014-2018). Miembro del equipo asesor de las Uganda Sentencing Guidelines EVOLVE. La discrecionalidad judicial en las sentencias condenatorias en el Common Law. Las directrices para la determinación de pena. Coordinó la actividad Agustina Gil Belloni. Asimismo, presentaron los encuentros el Dr. Diego Zysman Quirós (profesor Adj. Reg. Facultad de Derecho, UBA) y el Dr. Matías E. Díaz (profesorUBA).

En lo que respecta al primer día, Diego Zysman Quirós brindó las palabras de apertura: “El profesor hace muchos años que viene trabajando y publicando diversos libros sobre el tema y sobre las actitudes públicas frente a los delitos y los castigos. Ha participado en debates legislativos internacionales, por lo cual, es un honor su presencia aquí en la Facultad”. Posteriormente, Julian Roberts expuso sobre los “Descuentos de penas en casos de asunción de responsabilidad penal”: “De lo que me gustaría hablar hoy es de un elemento clásico contenido en los sistemas common law, que es que el Estado ofrece una reducción de la pena para aquellos acusados que se declaran culpables”. En tal sentido, describió la forma en que funciona el procedimiento en Inglaterra, comparándolo con Canadá: “El sistema inglés cuenta con una guía que explica detalladamente que, si el acusado se declara culpable en ese momento, se le reduce un tercio de la pena, si lo hace en la fecha del juicio un cuarto, y el día del juicio un décimo. Caso contrario de Canadá, en donde si vamos y le preguntamos a un tribunal de apelación cuándo y en cuánto se debe hacer la disminución, la respuesta es ‘no lo sé’ ya que no poseen información ni directrices”.

Seguidamente, evocó las causas por las cuales varios países adoptan el sistema: “La perspectiva clásica lo que dice es ‘no queremos hacerlo, pero debemos hacerlo para reducir los casos que llegan a la Corte’. Otra posición sostiene que es una forma de evitar que tanto el denunciado como los testigos, declaren. Esto toma relevancia, por ejemplo, en los delitos graves como las agresiones y abusos sexuales. Finalmente, se asevera que, si el sujeto lo hace, configura una decisión ética que el Estado debe reconocer y valorar en su beneficio”. No obstante, analizó las desventajas y los problemas que genera: “Juristas en gran parte lo critican. La cuestión más grande es que la persona se declare culpable cuando en realidad no lo es. Se suma, además, la cuestión racial. Por último, tenemos la proporcionalidad en la sentencia. La norma, en Inglaterra, prevé que, a mayor culpabilidad, mayor debe ser la pena. Sucede que un individuo yendo a juicio con una menor culpabilidad en el hecho, termina recibiendo más pena que otro que tuvo más culpabilidad, pero obtuvo un acuerdo”.

De modo concluyente, manifestó su postura: “Si bien existen obvios peligros y amenazas a la proporcionalidad de la pena y la presunción de inocencia, estoy a favor de la reducción de las penas. Sin embargo, debemos adoptar medidas para garantizar su aplicación coherente, clara y consistente. Por lo tanto, necesariamente tienen que existir directivas que orienten tanto a jueces/as, como fiscales e imputados. Esto hace a la transparencia del proceso”.

Durante la segunda jornada, Matías E. Díaz reconoció: “Me parece muy importante dejar asentado el prestigio de Julian en estos asuntos que giran alrededor de la determinación de la pena y la regulación de esta función judicial. Es una referencia ineludible del mundo anglosajón en estos tópicos, pero también su capacidad y sobre todo su compromiso con estas cuestiones, puede apreciarse en su labor”.

A continuación, Julian Roberts analizó la “Discrecionalidad judicial en la determinación de la pena”: “Hoy voy a hablar de lo que yo llamo una revolución en la justicia penal. Una de las diferencias más importantes entre el common law y el civil law, en cuanto a los modelos de sentencias,es la llamada bifurcación en donde se trata la determinación de la pena, por un lado, y el hecho y la culpabilidad por el otro. Es lo que acá en Argentina llamamos cesura de juicio”. De esta manera, enunció como razón: “Ante la mirada del Estado, la decisión es muy diferente. No es lo mismo tener que probar los elementos del delito, que tener que decir qué tipo de castigo aplico” y sumó “esta división genera un problema para el abogado defensor desde la perspectiva de los juicios adversariales. El/la letrado/a debe alegar la inocencia y además debe preparar a la Corte para una mitigación frente a la posible pena. Cada vez termina siendo más difícil tener que tomar las decisiones por separado”. Hacia el final de su ponencia, enfatizó en la importancia de que los/as jueces/as tengan una guía o estatuto: “El Consejo Europeo ha hecho serias recomendaciones para abordar esta cuestión. Promulgó que un buen sistema indicaría a los/as jueces/as cuál sería el punto de partida de la condena por un delito concreto y también determinaría los factores atenuantes más importantes. Con estas directrices, los tribunales que podrían inclinarse en direcciones diferentes, serían más coherentes”.