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Año XII - Edición 224 19 de diciembre de 2013

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Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho
Razón práctica

  • Notas

El ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho concluyó las reuniones de este año el pasado 29 de noviembre con la disertación "Razón práctica", a cargo del catedrático del Instituto Tecnológico Autónomo de México, Jorge Cerdio Herrán.

En primer lugar, el expositor señaló que el análisis del razonamiento jurídico debe distinguirse en dos tipos de racionalidad: la teórica y la práctica. Así, las diferenció del razonamiento moral, que constituye un ejercicio exclusivo de la razón práctica. Consideró la separación entre razón práctica y teórica como un supuesto específico útil del razonamiento jurídico. A su vez, estimó que elegir el curso de acción correcto no implica conocer la verdad de un enunciado, por lo cual un tipo de razón no implica el otro. “La aplicación de los criterios para evaluar las elecciones puede apoyarse en la verdad de ciertos enunciados acerca del mundo”, señaló. De tal modo, precisó que el conocimiento teórico no está exento de tener finalidades prácticas. En cuanto al modo de analizar cómo se razona de manera práctica, indicó que tiene dos niveles de análisis: la reflexión acerca de valores, bienes y fines de la premisa mayor de su razonamiento; y la inferencia práctica que surge cuando se pregunta por el curso de acción disponible. Además, describió que el esquema de razonamiento práctico contiene un enunciado de fines, un enunciado de medios y un enunciado final que deben realizar cierto acto o abstención para alcanzar el fin. Se cuestionó también en qué sentido es racional la etapa de reflexión. “La conclusión es consecuencia de las premisas en una relación de inferencia que admite ser evaluada por su corrección normal”, manifestó. Aseguró asimismo que el razonamiento práctico moral es de dominio exclusivo de la razón práctica, y no de la razón teórica porque no supone ningún conocimiento previo, no presupone una previa tarea cognoscitiva vinculada a estándares normativos ni a hechos relevantes del caso.

Hizo mención a la Tesis de la separación, idea que sostiene que el razonamiento práctico moral pertenece al dominio de la razón práctica y no de la razón teórica. Por otra parte, explicó que la Tesis de la conexión plantea que para razonar en términos prácticos morales, se requiere de la razón teórica y práctica. Con respecto a los estándares, remarcó que son dados convencionalmente y que son socialmente contingentes, como manifestación de preferencias individuales. En tal sentido, subrayó que se debe conocer cierto estándar para decidir qué hacer en determinado caso. Así, se refirió a la Tesis de conexión por estándares, que son aquellos que indican qué se debe hacer, modalizando las conductas. Observó que en la Tesis de la separación, durante la primera etapa de reflexión, no se tiene una guía ex ante del curso de acción. Además, marcó que el carácter abierto y relativo al contexto del razonamiento práctico moral en su etapa de reflexión es compatible con diversas acepciones de la palabra “racionalidad” y advirtió que el discurso de justificación moral carece de racionalidad del método. “El Derecho exige al juez que tenga cierto conocimiento acerca de los hechos del caso; se trata de una tarea cognoscitiva propia de la razón teórica”, sugirió, y agregó que el razonamiento jurídico también se compone de un razonamiento práctico y, frente a las alternativas de fuentes del Derecho, el sentido del texto normativo o los sentidos de otros órganos debe justificar cuál elegir.

“El Derecho exige al juez que tenga cierto conocimiento acerca de los hechos del caso; se trata de una tarea cognoscitiva propia de la razón teórica”, sugirió el profesor Jorge Cerdio Herrán.