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Año IX - Edición 172 22 de diciembre de 2010

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Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho “Permisión y no prohibición”, a cargo del Dr. Eugenio Bulygin

  • Notas

En el marco del ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho organizado por el Departamento y la Maestría en Filosofía del Derecho, el pasado 12 de noviembre el Profesor Emérito Dr. Eugenio Bulygin presentó su exposición titulada “Permisión y no prohibición” en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho.

Tras las palabras de bienvenida del Dr. Ricardo A. Guibourg, el expositor abordó la cuestión sobre si el permiso puede identificarse con la no prohibición. De tal modo, comentó que muchos autores han sostenido que la permisión no es más que la ausencia de prohibición, incluso han negado la existencia o relevancia de normas permisivas. Así, aseguró que este tema se encuentra relacionado con varios problemas claves para la Filosofía del Derecho y para la Teoría Jurídica, como la posibilidad de lagunas en el Derecho, la completitud o falta de completitud del Derecho, el status del famoso principio “todo lo que no está prohibido, está permitido” y las normas de clausura.

Planteó entonces tres nociones de permiso: uno como concepto prescriptivo, donde figuran las normas permisivas y dos nociones descriptivas de normas y de sistemas jurídicos, donde aparecen las proposiciones normativas que son verdaderas o falsas. En cuanto al primero, explicó que se utiliza para permitir cierta conducta en determinada circunstancia y se trata de un concepto absoluto, es decir que no se refiere a una relación sino a una propiedad. En cambio, los segundos son relativos en el sentido de que establecen una relación entre una acción o un estado de cosas y un conjunto de normas o sistema normativo. A su vez, diferenció el permiso negativo o débil del positivo o fuerte. Con estas distinciones, demostró la ambigüedad del principio de “lo que no está prohibido, está jurídicamente permitido” y lo denominó “principio de prohibición”. Recordó entonces que Kelsen lo usó para sostener que todo Derecho es necesariamente completo, por lo tanto, no puede haber lagunas. “La idea de que el Derecho siempre resuelve todo es muy persistente entre filósofos del Derecho”, manifestó el disertante. Agregó que si el principio es una norma positiva entonces su existencia es contingente y no puede pertenecer a todos los sistemas jurídicos.

Por otra parte, hizo referencia a las nuevas teorías. Mencionó específicamente la obra “Las piezas del Derecho” de Manuel Atienza Rodríguez y Juan Ruiz Manero, quienes analizan una serie de concepciones de permisos en la teoría jurídica contemporánea. Así, observó que las normas permisivas son normativamente relevantes y de ninguna manera pueden ser consideradas superfluas. “Las normas permisivas producen efectos normativos y, por lo tanto, la ausencia de regulación no es pragmáticamente equivalente a la regulación permisiva”, aseguró. También advirtió que toda la argumentación de Atienza Rodríguez y Ruiz Manero respecto del carácter no independiente de la permisión se origina en un malentendido. Aclaró que es un error pensar que las normas permisivas sólo pueden ser expresadas en términos de permitido y si son formuladas en términos de prohibido u obligatorio dejan de ser permisivas. “Los términos prohibido, obligatorio y permitido son interdefinibles con ayuda de la negación; la interdefinibilidad de los operadores deónticos sólo significa que tanto las normas imperativas que establecen obligaciones y prohibiciones, como las normas permisivas que autorizan la omisión o realización de una acción, pueden ser formuladas en términos de permisión, prohibición u obligación indistintamente”, postuló. En consecuencia, aseveró que las normas imperativas y permisivas no dependen de los términos que se utilicen para formularlas.
Asimismo, consideró dudosa la afirmación de que todas las conductas no prohibidas por el Derecho son ipso facto reguladas por el Derecho como permitidas, refiriéndose entonces al problema de los términos negativos. Con respecto la dicotomía prohibido y no prohibido, destacó que vale para las conductas reguladas, pero no para todas irrestrictamente. “De la mera ausencia de prohibición no cabe inferir que esté regulada como permitido”, expresó. Finalmente, sostuvo que las normas de clausura deben ser permisivas si se quiere preservar la consistencia del sistema.