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Año X - Edición 179 14 de julio de 2011

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Ciclo de conferencias de filosofía del derecho - “Las razones de los derechos humanos”

  • Notas

En el marco del ciclo de conferencia de filosofía del derecho, el 7 de julio fue invitada la Decana Mónica Pinto, quien se refirió a “Las razones de los derechos humanos”. El director de la Maestría y el Departamento de Filosofía del Derecho, Dr. Ricardo A. Guibourg, acompañó a la disertante.

Para comenzar, la Dra. Pinto se propuso abordar la cuestión de la noción de los derechos humanos, es decir, preguntarse por qué estos derechos son tales. Por qué algunos derechos de las personas son derechos humanos y otros no los son, agregando a dicha reflexión la relación que se nos presenta entre derechos humanos y derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente.

De hecho, la noción de derechos humanos es cualitativamente nueva e internacional. Ella supone la protección de la libertad y la dignidad de todas las personas -hombres, mujeres y niños- en condiciones de igualdad, sin admitir ninguna distinción que tenga por objeto menoscabar esa protección, con alcance universal -todas las personas, en todo el mundo, todos los derechos- y su violación no reparada compromete la responsabilidad internacional del Estado.

Si bien es sabido que las fuentes materiales de los derechos humanos encuentran su etapa final en los horrores de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la Decana señaló que la fuente formal es una norma que supone la derogación del derecho del Estado a establecer el trato a los nacionales y a los apátridas a satisfacción ya que dispone el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción sin discriminación como una cuestión internacional.

Sostuvo que en el diseño del orden jurídico-político de la posguerra, la sociedad internacional deviene comunidad a través de la puesta en común de una agenda de temas que requieren la cooperación de todos los Estados; se institucionaliza esa comunidad a través de la creación de las Naciones Unidas cuya Carta incluye al desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin discriminación como uno de los objetivos de la cooperación institucional.

A pesar de que la Carta de la ONU no define a los derechos humanos ni los enuncia, ella brinda sus rasgos principales: se trata de los derechos de las personas físicas, sin perjuicio de que luego puedan extenderse o no a las personas ideales; de todas ellas en pie de igualdad, es decir a partir de la igualdad que resulta de la pertenencia al grupo de los humanos y sin distinción posible en cuanto a la titularidad, goce y ejercicio de los derechos; frente al Estado que ahora responde internacionalmente frente a una violación no reparada. Los derechos humanos protegen la libertad de todas las personas y su dignidad.

Señaló Pinto que “La decisión de universalizar la protección de la libertad y la dignidad de las personas supuso adoptar normas internacionales que enunciaran derechos protegidos -su alcance, las restricciones legítimas de que pueden ser objeto y las posibilidades de su suspensión durante los Estados de excepción- y otras que permitieran establecer instancias internacionales de protección, con posibilidades de decir, y en ocasiones, de hacer respecto de los estados en función de la modalidad de control de que se trate”.

La igualdad es, probablemente, el dato más novedoso de los derechos humanos, lo que sin duda no cabe recuperar como una constante de todas las sociedades humanas a lo largo de los tiempos. Expresó que el principio de la igualdad de derechos otorga a quienes, de hecho, carecen de poder, un derecho cuyo objetivo consiste en corregir el desequilibrio de poderes. De allí que el principio de no-discriminación sea central para el goce y ejercicio de los derechos humanos de todos. Aclaró también que la consagración formal del principio de igualdad no supone en todos los casos consagrar una igualdad material. Por lo tanto, para eso se hace necesario tomar en cuenta la distinta posición en que se encuentran los distintos sujetos en la sociedad.

Sostuvo a continuación que la libertad es el elemento que más aproxima la noción de derechos humanos al movimiento constitucionalista clásico, no en vano calificado de liberal. En efecto, la libertad es un valor por el que incontables generaciones de personas han luchado y siguen haciéndolo en diversas partes del planeta. La lucha contra la opresión ha significado la obtención de determinados hitos en un devenir sin pausa hasta el presente. Todas las sociedades han conocido los “hombres libres” -en raras ocasiones se ha tratado de “hombres y mujeres”- aún cuando no sea claro que esa libertad haya sido en todo tiempo un derecho.

Planteó que el otro elemento sine qua non es la dignidad. Todas las sociedades han adoptado un concepto de dignidad. Se trata de un contenido que ha variado con el tiempo pero también con las culturas. Cualquiera sea el contenido que se reconozca a la dignidad, éste debe haber servido para fundamentar más de una conducta humana en un contexto social dado. La indivisibilidad intrínseca del ser humano se reflejará en los derechos de que es titular y en la interdependencia de los unos y los otros. En el mismo sentido, la indivisibilidad de la dignidad es la que sustenta la indivisibilidad de los derechos humanos, para lo cual apoyan los documentos históricos o trabajos preparatorios.

Finalmente sostuvo que la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de derechos humanos no reparadas surge de la exigencia de efectividad de los derechos expresada en la Carta de las Naciones Unidas. Ello sustenta la existencia de numerosos mecanismos disponibles para que las víctimas en la forma más directa posible puedan reclamar. La positivización es un paso intermedio necesario para este reclamo. No se trata de la existencia de normas jurídicas positivas para todos los derechos humanos protegidos pero al menos de algunas de ellas.