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Año X - Edición 182 22 de septiembre de 2011

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Ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho “Conflicto y balance de derechos”

  • Notas

El 7 de septiembre pasado se pudo presenciar en el Salón Verde de nuestra Facultad la continuación del ciclo de conferencias de filosofía del derecho y, en esta ocasión la reunión estuvo orientada al estudio de lo que se ha dado en llamar “conflicto y balance de derechos”. El expositor el Dr. Daniel Mendonca, destacado profesor de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” de la República del Paraguay y de la Universidad Pompeu Fabra del Reino de España.

Previo a ello, el Dr. Ricardo A. Guibourg expresó unas palabras introductorias y anticipó brevemente algunas de las principales cuestiones que serían luego expuestas por el disertante.

Luego, Mendonca señaló que “nuestros sistemas jurídicos contemporáneos consagran y garantizan un catálogo muy extenso de derechos” y seguidamente añadió que “la posibilidad de que estos derechos entren en conflicto es realmente muy seria y es una observación que se ha formulado con frecuencia en el ámbito de la teoría constitucional y de la dogmática constitucional”.

Ante una potencial colisión normativa advirtió la necesidad de trabajar con mayor insistencia sobre la clarificación de la noción de derechos en conflicto. Pareciera ser que históricamente la teoría del derecho constitucional ha puesto el acento en la hipótesis de normas en conflicto, antinomia o incoherencia normativa, cuando en realidad este último esquema -obligación de hacer y obligación de omitir- no resulta de verdadera utilidad cuando estamos ante un conflicto de derechos y no necesariamente de normas.

“Así como se desarrolla la teoría de las normas en conflicto, ese esquema no funciona cuando se trata de derechos en conflicto”, destacó el orador.

La hipótesis de derechos en conflicto encuentra variadas similitudes con lo que desde la filosofía de la moral se entiende por conflicto moral. En una de las distintas variantes del conflicto moral “el sujeto tiene la obligación de llevar a cabo una acción y la obligación de llevar a cabo otra acción, pero no puede llevar a cabo al mismo tiempo las dos acciones”. Tal dilema fue representado por Mendonca haciendo uso de un ejemplo utilizado el siglo pasado y conformado nada menos que por el filósofo existencialista Jean-Paul Sartre (1905-1980). Así, explicó el caso hipotético en el que un estudiante parisino tiene a su madre enferma en Londres y paralelamente la resistencia popular en Francia en plena ebullición. De este modo, surge un dilema en la conciencia del estudiante entre viajar rumbo a Londres para asistir a su madre padeciente o permanecer en Francia y sumarse a los albores revolucionarios. Realizar ambas acciones es imposible, sólo puede optar por una de ellas. “El sujeto aquí debe elegir cual de los deberes cumplir, sabiendo que uno de ellos quedará incumplido”.

Por su parte, dos derechos están en conflicto cuando no pueden ser simultáneamente satisfechos, cuando ambos no pueden ser ejercidos y gozados plenamente en una situación determinada. “Cuando dos derechos entran en conflicto el resultado es que uno de esos derechos se cumple a expensas del otro, es decir, un derecho es infringido por el ejercicio legítimamente permitido del otro”, amplió.

“La hipótesis de conflicto inter-derechos remite a dos derechos distintos en cabeza de dos sujetos diferentes”, mientras que “en la situación de antinomia el sujeto tiene dos obligaciones que no puede cumplir al mismo tiempo”. En la hipótesis de conflicto intra-derechos supone que dos sujetos tiene el mismo derecho que el otro, no son dos derechos distintos sino el mismo.

Enseñó la metáfora del peso de los derechos como uno de los modos hoy posibles de evaluar los principios en conflicto, poder establecer cuál de los derechos en conflicto es el de mayor peso y, por consiguiente, el principio dominante. Sin embargo, a esta estructura de medición se le opuso la que determinaba a los valores constitucionales como inconmensurables.

Por otro lado, la metáfora del balance de los derechos es empleada por los constitucionalistas a modo de que “se equilibren los platillos (de una hipotética balanza) y que ninguno de los derechos tenga más peso que el otro, es una forma de equilibrar los derechos en conflictos, no permitir que uno prevalezca sobre otro”. Desde la tradición jurídica española esto se lo ha conocido como la delimitación o la armonización de los derechos.

Muchas veces son los criterios valorativos los responsables de hacer prevalecer un derecho por sobre otro. Por ejemplo, concebir de mayor valor al derecho a la información cuando este se encuentra en marcada contradicción con el derecho al honor, a la intimidad. En ocasiones se menciona la ponderación en abstracto como aquella que permite dilucidar con independencia del caso concreto la presencia de un derecho con mayor peso que otro. Pero la correlación de pesos bien puede resultar ser inversa si a aquella ponderación se le adicionan las especificidades concretas del caso en que existe tal conflicto de derechos.

“Así como se desarrolla la teoría de la normas en conflicto, ese esquema no funciona cuando se trata de derechos en conflicto”, sintetizó el Dr. Daniel Mendonca.