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Año XXI - Edición 380 29 de septiembre de 2022

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Ciclo de conferencias a cargo del profesor Ivó Coca Vila

  • Notas

En el Salón Verde, los días 13, 15 y 16 de septiembre, se desarrolló el Ciclo de conferencias a cargo del profesor Ivó Coca Vila para estudiantes de grado y posgrado, docentes, profesores e investigadores, organizada por el Proyecto UBACYT 20020190100143BA: “Sobre el cuestionamiento a la distinción entre ilícito y culpabilidad en la obra de Michael Pawlik. Análisis de las consecuencias dogmáticas de la renuncia a un ilícito independiente de la culpabilidad” (director: Marcelo David Lerman) y el Departamento de Derecho Penal y Criminología. El profesor Ivó Coca Vila visitó la Facultad en el marco del Programa de Profesores/as y Expertos/as Internacionales de la Universidad.

En la primera jornada, Ivó Coca Vila disertó sobre "La democratización del Derecho Penal".

El expositor reconoció que los/as penalistas se dedican a dos principales tareas: la dogmática y la política criminal. “Y en particular, cuando hablo de política criminal, me estoy refiriendo a la pregunta sobre aquellas condiciones que deben presentar un comportamiento para que el Estado pueda legítimamente criminalizar”, explicó. En esa misma línea argumental, se formuló el siguiente interrogante: ¿por qué los/as penalistas tradicionalmente se ocupan de una cuestión que es más bien política?. “¿Por qué nos ocupamos de los presupuestos de legitimación de manera tan intensa? ¿Y por qué no nos contentamos sólo con el derecho positivo? La respuesta que clásicamente se le da a esta pregunta es que los penalistas, aunque legitimamos la pena, lo hacemos normalmente con mala conciencia. Es decir, somos conscientes de que la pena es un mal y como es un mal, no paramos de buscar aquellas condiciones que luego lo legitiman”, remarcó.

Por otro lado, expresó que “desde hace unos años en el mundo continental, y en particular, primero en Alemania y ahora ya desde hace unos años en España, un creciente número de autores viene sosteniendo con cada vez más fuerza que todo el trabajo político criminal que clásicamente venimos haciendo los penalistas ha fracasado”. Y añadió que “más allá de este fracaso práctico, la política criminal tradicional presenta aquí un carácter antidemocrático”. En relación con esta idea, puntualizó que “la idea básica es que en el marco de un Estado democrático, una decisión valorativa como es saber qué comportamientos merecen ser criminalizados, es una cuestión política que debe ser por lo tanto, resuelta en el marco de los parlamentos democráticos”.

En ese sentido, se dedicó a analizar las premisas de la crítica democratizadora vinculadas al pluralismo y el relativismo valorativo de las sociedades democráticas. “El argumento es relativamente sencillo en sociedades cada vez más plurales, cada vez más fragmentadas, esa búsqueda de una serie de verdades compartidas desde las que tratar de construir una política criminal racional está condenada al fracaso. Es decir, lo que los autores críticos sostienen es que ya no existe”, expresó. “Es imposible en estas sociedades encontrar una mínima moralidad desde la que derivar una política criminal racional y que además sea esencialmente compartida por todos. Es decir, conceptos como los de verdad y razón, en realidad ya no podrían ser considerados el fundamento de una política criminal moderna”, remarcó.

Seguidamente, postuló que “este movimiento democratizador trata de desenmascarar a los que llaman a la aristocracia penal y sostienen que hay una serie de profesores de Derecho Penal que en una materia que es esencialmente política, tratan de presentar planteamientos políticos como si fueran fruto de la razón ilustrada”. Por último, indicó que “han sostenido claramente los partidarios de lo que se ha venido a llamar el Derecho Penal Constitucional, la idea de que el Derecho penal no tiene nada de particular. Es decir, ni la pena es especial, es una consecuencia jurídica más. No tiene nada de especial”. Y sumó que “en último lugar, el programa democratizador lo que trató de hacer era poner en valor el peso de la Constitución como mecanismo de control de la legitimidad de las normas penales. Y se decía que lo único relevante es la constitucionalidad de la norma penal”.

A continuación, le reconoció dos puntos relevantes de este programa. “La primera cuestión que me parece que estaríamos todos de acuerdo es que todos los constructos político criminales que desarrolla la ciencia penal no son vinculantes”, reflexionó y añadió que “tienen razón los autores cuando dicen que presentando un concepto de injusto material muy estricto que de alguna manera ofrece una respuesta de sí o no a una cuestión político criminal configurados a partir de principios de la Ilustración y claramente deja fuera todo el moderno Derecho Penal”. No obstante, también brindó una serie de cuestionamientos. “Los autores críticos exageran de manera notoria las consecuencias del creciente pluralismo de las sociedades modernas. Es decir, yo no discuto que las sociedades modernas son más pluralistas que hace cincuenta años, ni que estén más fragmentadas. (...) La cuestión es si eso necesariamente nos debe llevar de manera necesaria a asumir un relativismo valorativo absoluto”, expresó. Y sumó que “estos autores críticos asumen un concepto de democracia absolutamente formalista. Es decir, la democracia como un acto de pura decisión de la mayoría frente a la minoría. Y el objetivo de la democracia es, por decirlo así, el conseguir mayorías de manera absolutamente independiente al contenido de las leyes que se puedan aprobar. Hay muy buenas razones para sostener un concepto de democracia un poco más rico”. En último lugar, consideró que “también es un error reducir todo el problema de legitimidad a la constitucionalidad de las normas”.

Para finalizar, afirmó que “la ciencia penal todavía tiene mucho que aportar en materia político criminal. Una vez que tenemos claro que nuestros constructos teóricos no son vinculantes en un sentido estrictamente jurídico y a partir de ahí, creo que es muy razonable defender que los penalistas tenemos que seguir cultivando lo que hemos tradicionalmente conocido como el injusto material, como una forma de Derecho Penal ideal que pueda servir de referencia antes de la aprobación de una norma y que pueda servir a su vez para criticar una norma penal una vez que ya se ha aprobado”.

El ciclo continuó con un segundo encuentro dedicado a la temática "Estado de necesidad y derechos sociales". Finalmente, la última reunión se focalizó en la problemática del consentimiento y la delincuencia sexual.