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Año XVII - Edición 311 18 de octubre de 2018

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Ciclo de charlas del profesor Carlos Espósito

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La Secretaría de Investigación, el Seminario Permanente de Investigación sobre Teoría del Derecho Internacional de la Antigüedad a la Actualidad (SEMPITHIDIA) y la Maestría en Relaciones Internacionales organizaron un ciclo de charlas con el profesor Carlos Espósito. El 21 de septiembre, en el Salón Verde, brindó la conferencia “Inmunidad del Estado y derechos humanos". En tanto, el miércoles 26 de septiembre en el Aula 1 de Extensión, expuso sobre “Gobernanza Global y Tecnología”.

El orador es catedrático de Derecho Internacional Público en la Universidad Autónoma de Madrid. Ha sido profesor visitante en la Escuela de Derecho de la Universidad de California Berkeley, investigador y ha impartido cursos y conferencias en numerosas universidades e instituciones del mundo. Se ha desempeñado como jefe adjunto de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España. Codirige el Foro de Arbitraje y Litigación Internacional del think tank FIDE y es autor del blog aquiescencia.net. Ha publicado extensamente sobre derecho internacional general, derechos humanos, solución de controversias, derecho económico internacional, entre otros temas de su interés.

Inmunidad del Estado y derechos humanos

Al inicio, Carlos Espósito planteó que “la inmunidad de los Estados es una regla de derecho internacional que consiste fundamentalmente en un límite al ejercicio de la jurisdicción de los Estados”. Sostuvo que el principio de inmunidad del Estado permite divisar casi toda la estructura del derecho internacional, saber cuáles son sus debilidades y cuáles son sus fortalezas porque afecta la dimensión subjetiva, procesal y sustantiva.

En ese sentido, aclaró que la charla apuntaba a realizar un análisis del derecho y la jurisprudencia sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados como freno a las demandas de reparación en los casos de violaciones graves de derechos humanos.

En primer lugar, Espósito se dedicó a explicar la definición de la norma general de derecho internacional sobre la inmunidad de jurisdicción del Estado y cuáles son sus excepciones. El segundo lugar, se concentró en las formas en que se protegen los derechos humanos por parte de los Estados y los sistemas de protección internacionales para saber en qué medida se justifica una excepción de las inmunidades jurisdiccionales. En tercer lugar, ante las deficiencias normativas e institucionales, reflexionó sobre propuestas específicas relativas a la creación de una nueva excepción de inmunidades jurisdiccionales de los Estados frente a las violaciones de derechos humanos.

A continuación, afirmó que las inmunidades jurisdiccionales de los Estados definen una norma de derecho internacional que prohíbe el conocimiento de causas judiciales por tribunales nacionales cuando el demandado sea un estado extranjero: “Si bien las inmunidades soberanas de los Estados se encuentran regidas por el derecho internacional, la aplicación y la determinación de la regla se produce en los órganos internos, especialmente los órganos judiciales de los Estados que actúan con un amplio margen de apreciación y con referencias que pueden ser bastante indeterminadas”.

Asimismo, aceptó que la relación entre jurisdicción e inmunidades es una cuestión controvertida. “La polémica radica en que para unos los conceptos de jurisdicción e inmunidades son categorías independientes, mientras que para otros se trata de categorías inextricablemente unidas”, indicó. Y agregó que “la inmunidad de jurisdicción no justifica la impunidad ya que la inmunidad es una cuestión procedimental mientras que la responsabilidad penal es una cuestión sustantiva”, expresó.

Entretanto, aclaró que la falta de jurisdicción nacional equivale a la impunidad internacional. “El desafío radica en lograr un equilibrio entre estabilidad de las relaciones internacionales, respetar a los Estados y a ese principio de inmunidad entre los Estados y el respeto de los derechos humanos sin comprometer la lucha contra la impunidad”, concluyó.

Gobernanza global y tecnología

Para comenzar, Carlos Espósito indicó que hoy en día “la tecnología que está representada por los nuevos sistemas de comunicación y de información, por ejemplo, los que están asociados al big data y a la minería de datos y a los medios de comunicación y a las redes sociales”. Estas tecnologías representan un desafío para la gobernanza global y el derecho internacional. “Esta asociación nos lleva a una sociedad que ha cambiado que tiene una complejidad muy distinta y que viene de teorías, tanto jurídicas como filosóficas, que tratan de explicar qué papel tiene la tecnología en la sociedad”, aseguró.

En esa línea argumental, retomó la doctrina Google asociada a esa creencia entusiasta de que la tecnología tiene un poder liberalizador. “Recuerdan cuando se decía que internet iba a ser el futuro de una buena democracia, que nos iba a salvar porque iba a favorecer la deliberación pública, porque iba a poder democráticamente llegar a todo el mundo y porque también respetaba una idea de anonimato”. Sin embargo, sostuvo que no es así. “Por eso, esa liberalización tecnológica que venía irresistiblemente unida a todas las empresas de Sillicon Valley que nos hacían creer que estaban participando de una lucha global por la libertad”, planteó.

Asimismo, afirmó que “sabemos que con los algoritmos, con las redes neuronales, con la tecnología también se puede hacer el mal, también se puede engañar en las elecciones, se puede desvirtuar y corresponder la deliberación pública”. Y añadió “que la tecnología nos ha cambiado, el problema es saber hasta dónde nos ha cambiado”.

Seguidamente, destacó que “hoy en día se gobierna mediante máquinas y que esas decisiones son tomadas por algoritmos”. Este cambio representa desafíos muy importantes como el acceso a la información. “Cómo pedimos responsabilidad cuando no entendemos quién y cómo se han tomado las decisiones y cómo han funcionado los algoritmos y la transparencia. Por un lado hay excesiva transparencia, pero por otro lado las formas en que se toman las decisiones son totalmente oscuras e inaccesibles”, reflexionó.

Este nuevo escenario, desencadena problemáticas vinculadas al acceso y la igualdad. “No solo tenemos un problema de entes privados que generan una desigualdad tremenda en las democracias occidentales sino que también tenemos un problema que los teóricos llaman la gran división del big data: hay una gran parte del mundo que no tiene estos privilegios, no tienen acceso a la tecnología”, enfatizó. “Los ciudadanos pierden mucho el control, pero desde un punto de vista global, también lo pierden los propios Gobiernos porque delegan, se enchufan a la máquina de la gobernabilidad global”, concluyó.