¡Seguinos!

Año XVII - Edición 315 20 de diciembre de 2018

Buscar

Ciclo de charlas con el profesor Jesús Quijano González

  • Notas

Con la organización en conjunto de la Secretaría de Investigación y el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, los días 27 y 28 de noviembre se realizó un ciclo de charlas con el profesor Jesús Quijano González. Cabe destacar que el orador es licenciado en Derecho y Doctor en Derecho cum laude por la Universidad de Valladolid y catedrático de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Es miembro del Consejo Académico de la Fundación para la Investigación del Derecho (FIDE) y de la Fundación para la Innovación Financiera y la Economía Digital (FIFED). Entre 1983 y 2003 se desempeñó como parlamentario en las Cortes de Castilla y León, por la provincia de Valladolid. Entre 2008 y 2011 fue diputado en el Congreso por Valladolid en la legislatura.

El 27 de noviembre el profesor se refirió al “derecho de sociedades: deberes y responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital”. La actividad contó con la participación especial de Julia Villanueva, jueza de la Cámara Comercial y coordinaron Héctor O. Chomer, director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, y Javier Cosentino, juez en lo Comercial.

En primer lugar, el profesor se refirió a los deberes de los administradores en la legislación actual española y su responsabilidad partiendo de la base de que la fuente de responsabilidad más habitual para ejercer acciones de responsabilidad por daños contra los directores de una sociedad es precisamente la infracción de estos deberes y agregó que “las otras fuentes de responsabilidad son los actos ilegales o antiestatutarios”.

En este sentido, explicó que “los problemas de responsabilidad normalmente son problemas de falta de diligencia o de falta de lealtad, que son los deberes en torno a los cuales se agrupa la parte principal de lo que son las pautas de comportamiento de los administradores”.

Luego contó que “lo que ha pasado en el derecho español y por qué llama la atención este tema es que veníamos funcionando en la legislación tradicional de sociedades con una regulación de deberes de los administradores muy amplia, teníamos unas reglas de diligencias pero ya desde una ley de 1951 había una fórmula que decía que los administradores deben de comportarse como un ordenado comerciante y un representante leal”. Añadió que “la pregunta es ante un determinado comportamiento de los directores de una sociedad qué hubiera hecho un ordenado comerciante. Así hemos estado mucho tiempo hasta que recientemente en una ley de finales de 2014”. En esta línea, puntualizó “Los temas de deberes que antes estaban tan genéricos se desarrollaron en códigos de buen gobierno corporativo, siguiendo pautas del derecho norteamericano principalmente en materia de deberes”.

Por su parte, Julia Villanueva realizó una comparación entre el caso español que planteó Jesús Quijano González y Argentina. “En España todas las recomendaciones de buen gobierno que las sociedades voluntariamente aceptaban o no han pasado a ser ley imperativa”, sostuvo y señaló que “las postulaciones que integran el buen gobierno integran nuestra legislación y son muchas”. En este marco, recordó: “Tenemos la ley de sociedades y una ley de mercado de capitales y hay muchos de estos postulados que son ley, son imperativos y hace tiempo que rigen. A eso se agrega que la Comisión Nacional de Valores ha dictado en el 2007 aquello que llama Código de Gobierno Societario, donde ha incorporado una serie de principios y recomendaciones y lo ha hecho bajo la modalidad ‘cumpla o explique’”.

El pasado 28 de noviembre Jesús Quijano González brindó la conferencia “Derecho concursal: los instrumentos preconcursales en el Derecho español”. En esta oportunidad, presentó Gabriela Boquín, fiscal general ante la Cámara Comercial. También participaron del encuentro Héctor O. Chomer y Javier Cosentino.

Para comenzar, recordó que “la ley concursal española que se aprueba en el año 2003 y se pone en vigor en el año 2004 se elabora en un momento económicamente muy bueno”. Sin embargo, manifestó: “No se piensa bien en que quizá las cuestiones económicas cambien y se produzca un fenómeno de crisis como el que se produce poco tiempo después. Cuando esto ocurre es cuando empieza a haber una conciencia de que la ley española no ha regulado bien la situación previa al concurso”.

Explicó más adelante que el fin de los instrumentos preconcursales “es dar instrumentos para ver si se puede evitar el concurso, no para que se adelante. Todo lo que hizo la ley concursal fue contemplar dos mecanismos para adelantar: uno diciendo que cuando un deudor está en situación de insolvencia actual está obligado a solicitar el concurso”, y el otro es que si sabe que su insolvencia es inminente no está obligado pero puede voluntariamente pedir el concurso. Entonces, el profesor remarcó que “no había ningún mecanismo verdaderamente preconcursal, si entendemos que un instrumento preconcursal tiene como función facilitar la posibilidad de evitar la insolvencia y por tanto de evitar que necesariamente haya que llegar al concurso”. Por este motivo, se regularon y entraron por primera vez en la ley concursal española los acuerdos de refinanciación como el primer instrumento preconcursal que accedió a la ley española. Asimismo, expuso que “en 2013 se regula un instrumento preconcursal más fácil pensado para deudores pequeños que quieran también intentar regularizar su situación antes de ir al concurso (…): acuerdo extrajudicial de pagos”.

Posteriormente, Gabriela Boquín indicó que “el acuerdo preventivo extrajudicial (APE) ha demostrado que ha servido para las grandes empresas luego se ha cerrado un poco el cerco de la posibilidad de la presentación de pequeñas empresas o del empresario individual”. Agregó luego que “por más que en nuestro sistema concursal tengamos la posibilidad de proponer la recapitalización de deudas a aquel acreedor que va a capitalizar no se le asegura nada y pasa a ser uno más”. Y contó que “nuestro sistema de APE es parecido al acuerdo extrajudicial de pago y es un sistema que viene del año 2002 con alguna reforma en el 2006 y hace una semana la AFIP lo reconoció como el instrumento para salvar las fuentes de trabajo”.

Video