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Año XI - Edición 196 05 de julio de 2012

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Ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad de Derecho “Interpretación constitucional”

  • Notas

Continuando con el ciclo de almuerzos académicos para profesores de la Facultad, el mediodía del 19 de junio el Profesor Emérito Gregorio Badeni realizó algunas reflexiones sobre la interpretación constitucional. La Decana Mónica Pinto dio la bienvenida a los profesores y enfatizó que el ciclo constituye un espacio para que los profesores de la Facultad puedan encontrarse y hablar de temas de derecho.

A continuación, el profesor Gregorio Badeni tomó la palabra para referirse sobre algunas cuestiones vinculadas a la interpretación constitucional. En tal sentido, reafirmó la necesidad de incrementar en los estudios sobre interpretación constitucional. Advirtió entonces que las interpretaciones suelen estar teñidas de las ideologías por intérprete. Además, expresó su preocupación en que no se profundice la distinción entre la hermenéutica constitucional y la interpretación constitucional, en el ámbito científico. “La interpretación es el arte de desentrañar el significado de las cláusulas y normas basándose en los aportes que suministra la hermenéutica”, distinguió. Observó también que no se advierten las relaciones entre las técnicas para la formulación de normas constitucionales y las técnicas de interpretación constitucional.
En cuanto a los criterios de interpretación, subrayó que no se pueden remediar los defectos de una Constitución con la interpretación. Así, resaltó que la finalidad práctica de la interpretación consiste en tratar de conciliar.

Respecto a los principios fundamentales de interpretación, analizó la regla finalista de la Constitución Nacional; la regla semántica, vinculado con la interpretación que no es literal; la regla sistemática; la dinámica o progresista; y el principio de presunción de legitimidad sobre actos públicos que permiten la continuidad de la vida estatal. A su vez, señaló que el principio básico del derecho constitucional es in dubio pro libertad, y las excepciones y privilegios deben interpretarse de modo restrictivo.