¡Seguinos!

Año XXI - Edición 377 18 de agosto de 2022

Buscar

Ciclo de actividades sobre derechos de las comunidades indígenas. El Caso Lhaka Honhat vs. Estado Argentino (Corte IDH, 2020)

  • Notas

Los días 16, 23 y 30 de junio se llevó a cabo el Ciclo de actividades sobre derechos de las comunidades indígenas. El "Caso Lhaka Honhat vs. Estado Argentino" (Corte IDH, 2020). Organizaron la actividad: el Proyecto UBACyT 20020190100313BA “Interpretación y adjudicación en casos sobre derechos humanos en los Superiores Tribunales de Justicia Provinciales y de la CABA. Las culturas judiciales en perspectiva comparada provincial”  dirigido por Laura Clérico y Nancy Cardinaux y el Proyecto DECyT “La igualdad interpelada: acción colectiva y reacción judicial” dirigido por Martín Aldao. La coordinación estuvo a cargo de Paola V. Colombero (UBA/CONICET). En tanto, adhirieron al evento: Mesa “Debates y perspectivas críticas sobre derechos de las comunidades indígenas” de las VII Jornadas de investigadores en formación del Instituto “Gioja” y Proyecto DECyT “Vulnerabilidades: derecho, filosofía y literatura” dirigido por Claudio Martyniuk y M. Jimena Sáenz.

El primer encuentro contó con la participación de Silvina Zimerman (UBA/ UNLA) y Rodrigo Robles Tristán (UBA/ Miembro del gabinete de la Unidad Ejecutora de la Sentencia Lhaka Honhat, Secretaría de DDHH).

Para empezar, Silvina Zimerman aseveró las características principales del caso: “Es un caso que se refiere a un conjunto de comunidades indígenas que viven en el chaco salteño, en la provincia de Salta, en la frontera con Bolivia y Paraguay, bordeando el río Pilcomayo”, también agregó: “La característica que tiene el caso es que, en ese territorio, tiempo después a partir del siglo XX se asentaron familias criollas, o sea familias no indígenas”. Acto seguido, subrayó los problemas que suscitó al caso: “Uno de los problemas centrales del caso es que la forma de vida indígena es incompatible con la forma de vida de la población criolla”. Posteriormente, aclaró que es por esta incompatibilidad que las comunidades pidieron al Estado que se les entregara un título único de propiedad sin subdivisiones internas.

A continuación,  explicó las fases en las que el caso había sido dividido, ya que el mismo es muy extenso, dijo así: “La Corte Interamericana divide el reclamo en cuatro momentos porque, como les decía, es tan largo el caso que fueron pasando muchas cosas (…) Primero hay toda una etapa que empieza con los reclamos de las comunidades en la década del 80’ y que uno podría decir, antes de la demanda ante la Comisión Interamericana, donde frente a esos reclamos el gobierno de Salta dictó algunas normas e hizo algunas acciones como, por ejemplo, crear una Comisión Asesora Honoraria para estudiar el caso y dictó unas primeras normas en las que se comprometió a adjudicar un título sin subdivisiones internas, después en el año 95 se empezó la construcción de un puente internacional, un puente fronterizo, y el trazado era sobre parte del territorio de la comunidad, entonces hubo una enorme movilización en esa época, e incluso se presentaron acciones judiciales porque, esas obras se estaban llevando adelante sin garantizar el derecho central de las comunidades”. A partir de aquí describió la segunda fase: “Esas acciones fracasaron y finalmente en el año 98 se presenta la denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (…) Es cuando se lleva adelante un proceso de solución amistosa en el ámbito de la comisión”. Finalmente, sobre la tercera y cuarta fase se expresó de la siguiente manera: “El gobierno de Salta decide retirarse del proceso de solución amistosa y llama a un referéndum. (…) El referéndum les preguntaba a los pobladores de los lotes 55 y 14 si estaban de acuerdo con que se entreguen las tierras a sus actuales ocupantes (…). Además de ese referéndum, la provincia llamó a la población criolla e indígena, pero empezó por la población criolla, para que presentaran carpetas diciendo dónde vivían, qué territorio necesitaban, y hacer un plan de adjudicación de las tierras, después de ese año 2005 empezó una estrategia de la provincia para llevar a cabo su propio plan, al que las comunidades indígenas se opusieron, que es que para que se entreguen las tierras era necesario que los pueblos indígenas se pusieran de acuerdo con la población criolla, y que en tanto y en cuanto llegaran a esos acuerdos entre los pueblos indígenas y la población criolla, entonces era posible avanzar en la adjudicación de tierras, las comunidades en ese momento también, en distintas instancias, escritos, audiencias, etcétera, se opusieron al mecanismo de acuerdos para entregar la tierra”.

A su turno, Rodrigo Robles Tristán relató, desde un punto de vista menos técnico, la implementación del fallo "Lhaka Honhat vs. Estado Argentino", destacando que, en vista de la situación, “El Estado no tiene más que hacer, que concretar estas reparaciones y hacer, de alguna manera, tener un gesto de humildad y reconocer esta historia y ponerla en valor”.

Silvina Ramírez (UBA/UP, AADI) fue la expositora de la segunda reunión.Analizó el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo en la sentencia Lhaka Honhat de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Hay una incompatibilidad de las lógicas económicas de aquellos que comparten el espacio vital, los criollos también comparten las penurias y adversidades de las comunidades indígenas, no es como en la Patagonia, en donde hay comunidades enfrentadas a terratenientes. En este caso, compartir el espacio genera ciertas adversidades y competencia por los recursos”, manifestó.

Luego, habló sobre el Caso Lhaka Honhat vs. Estado Argentino: “Desde la presentación del caso ante el sistema interamericano hasta la formulación de la sentencia ha pasado tiempo, el reclamo viene hace mucho más. El caso entra en 1998 y obtiene sentencia en 2020, por lo tanto, el territorio ya ha sido impactado y transformado, y hay que hacerse cargo porque si bien el sistema llega, a veces lo hace tarde. También hay dificultades para la ejecución que hay que afrontar. La sentencia sale de la mano de la pandemia, y en consecuencia, los plazos fueron prorrogados. (...) La Corte Interamericana ha desarrollado una línea jurisprudencial muy sólida y consistente sobre derechos territoriales, siempre hablan de propiedad comunal, y la Constitución Nacional dice propiedad comunitaria indígena, pero yo considero que se debería hablar de derechos territoriales por lo que estos significan”.

Por otro lado, la oradora se refirió a otra cuestión relevante del caso, siendo esta la hermenéutica, es decir, la interpretación sobre normas, sentencias, etc.: “Hay que prestar atención a los caminos que se abren para interpretar esta sentencia, y también incorporar la política. Esto es un dilema, porque la Corte resuelve problemas que al Estado no le resultan gratos. Con un análisis político, podemos determinar que, en un Estado federal, hay que ponerse de acuerdo entre el Estado nacional y el provincial. Cuando estos no logran el acuerdo, van al sistema interamericano, y allí entra en juego la mirada política. En la sentencia de este caso, la Corte en su primera sentencia responsabiliza al Estado argentino por la vulneración de una serie de derechos, tales como los territoriales y el derecho a la consulta. Luego, el conjunto de derechos que tiene que ver con el medio ambiente sano, el derecho al agua, a la alimentación adecuada y el derecho a una participación cultural.

Para concluir, Morita Carrasco (UBA; acompaña el proceso de luchas territoriales de la Asociación de Comunidades Indígenas Lhaka Honhat desde 1988) añadió:“No voy a hablar estrictamente del fallo porque como saben, no soy abogada. Y no es mi tema de preocupación en relación con el caso. Lo que pretendo hacer es algo que Ben-Hadad I denomina textura de la vida, es decir, hablar de los encuentros, las charlas, las experiencias y los saberes que se han ido desarrollando. Y mi deseo en relación con esto es que a través de mis palabras se conozcan a las personas que estuvieron y están involucradas en este caso judicial tan trascendente”, explicó. En ese sentido, comentó la historia de Francisco Pérez.

Asimismo, hizo referencia al saber antropológico y a la categoría vida nómade que alude a la forma de subsistencia. Por otro lado, retomó la noción de indio permitido. “Es aquel al que se le permiten ciertas demandas, pero no todas. Indio permitido es el que hace algunas demandas que son las que los Estados y las políticas públicas, y por qué no, algunas ONG están dispuestas a conceder. Finalmente, hay otra también muy en boga en este momento, que es el nativo ecológico. Nativo ecológico es una categoría que diseñaron las tribus Jehová justamente para mostrar de qué manera aquellos que no son indios representan la identidad del indígena que favorece a sus intereses particulares. Todos estos saberes que son saberes en parte el sentido común”.

Video