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Año XXI - Edición 373 19 de mayo de 2022

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Ciclo Carmen Argibay sobre análisis de casos judiciales del derecho de la vejez

  • Notas

El 28 de abril se realizó la primera jornada del ciclo "Carmen Argibay" sobre análisis de casos judiciales del derecho de la vejez.

En esta oportunidad, el encuentro se centró en las tarifas sociales para personas mayores, tomando el caso "A. P.M. c/Servicios Energéticos del Chaco, Empresa del Estado Provincial (Secheep) s/ Acción De Amparo".

En primer lugar, Isolina Dabove manifestó: “Es una gran felicidad poder abrir este espacio que está destinado a hacer un seguimiento y un análisis de fallos referidos al derecho de la vejez. Ha sido nuestro propósito comenzar a poner en agenda el debate en torno a la manera en que los jueces van aplicando los estándares establecidos en la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores”. Y agregó: “Creemos que es parte de toda tarea educativa hacer este trabajo con dos fines. Por un lado, saber qué hace la justicia en este ámbito, pero por otro, abrir un diálogo para que desde todas las miradas posibles podamos contribuir al desarrollo de una función judicial lo más saludable posible, activa y saludable, como diríamos desde la gerontología”.

A su turno, Laura Giosa recordó a Carmen Argibay. “Es alguien a quien uno tiene siempre, no solo como un faro o como una maestra, sino que ha sido parte de la transformación. Esta transformación que tarda bastante de la justicia, de pensar una justicia con perspectiva de género, de enseñar derecho con perspectiva de género, de entender que es una vocación la defensa de los Derechos Humanos, de haber incorporado la perspectiva de género en el Derecho Internacional. Y de ser una referente no solo a nivel internacional, sino a nivel de nuestro país, una referente personal como persona, como feminista, como militante”, sostuvo.

Seguidamente, se refirió a la aplicación de estándares de derechos humanos, pero en particular de las personas mayores. “La idea es no solo pensar en la Convención, en el texto de la Convención, en el literal de la convención, sino interpretarlo conforme las reglas que nos impone el derecho internacional público y determinar cuáles son las obligaciones que asumió el Estado argentino, cómo debemos dilucidar hasta dónde llegan o cuál es el alcance y las obligaciones que asumió el Estado argentino al decidir firmar y ratificar ser un Estado parte de esta Convención”, planteó. Y sumó que “la idea de pensar a los estándares de derechos humanos, de cómo llegar a delimitar o establecer cuál es un estándar en materia de derechos humanos de personas mayores va a tener que ver con la derivación del contenido de esas normas que consagra los derechos humanos, en este caso en particular de la Convención Interamericana, pero también de otras normas que no necesariamente son parte del hard law”.

En esa línea argumental, sostuvo que “cuando hablamos de estándares también estamos reconociendo la característica del desarrollo progresivo de los derechos humanos, y esto implica incorporar normas del soft law para su interpretación”.

Asimismo, destacó que se trata de una rama del derecho dinámica que se va ampliando a través de los pronunciamientos de los órganos del Sistema de Protección Internacional o Interamericano de Derechos Humanos. “Las obligaciones no surgen solo de la Convención, no surgen solo de los tratados, sino también van a tener que ver con este corpus o esa idea de corpus iuris, que incluyen principios, directrices, reglas, observaciones generales, recomendaciones generales, las decisiones de la Comisión Interamericana o de alguno de los órganos de tratados bajo el auspicio de Naciones Unidas”, enfatizó y añadió que “también la interpretación de los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos, también el informe respecto de la situación de observancia de los derechos humanos de nuestro país, del Consejo de Derechos Humanos”.

En relación con las normas de sof law, señaló que “hay observaciones generales que nos sirven para hacer una relectura de un tratado general de derechos humanos como es el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. “Es interesante pensar que aún sin tener un tratado específico, que nos debemos a nivel internacional, los órganos del Tratado a través de una de sus expresiones, que son las observaciones generales, ponen a las personas mayores en esta idea de subjetividad plena, entendiendo que la neutralidad del lenguaje de esos tratados generales los seguía y las seguía invisibilizando”, expresó.

A continuación, reflexionó que hasta que se sancione la Convención y después de que se adoptan estos documentos de soft law en el sistema universal, van a existir una serie de instrumentos declarativos relacionados, primero con el envejecimiento, y después con el derecho que tienen las personas mayores, que se van a ir aprobando en el seno de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos. “Pero el cambio paradigmático que se da en el Sistema Interamericano y que de alguna manera impulsa o es el motor de lo que debe pasar en el sistema universal, es la adopción del texto, su posterior firma, la ratificación y entrada en vigencia de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, puntualizó.

Luego se dedicó a explicar los estándares que se desprenden de la Convención. “La primera consideración que surge es establecer muy expresamente que la edad es una categoría protegida y que, si vamos a utilizar la edad para determinar o para desigualar en el acceso a derechos como Estado, vamos a tener que tener una muy buena fundamentación para que esto no se transforme en una decisión inconvencional o inconstitucional, y, por ende, al ser una categoría protegida está sometido al test de escrutinio estricto”, señaló. Y explicó brevemente el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Campo Algodonero.

Para finalizar, se preguntó cómo construir estos estándares y comentó sobre los mecanismos de protección que genera la propia Convención. “A ver qué dice el comité de expertos, qué dice la Conferencia de Estados Parte y cómo ha funcionado cuando empiece a hacerlo el sistema de peticiones individuales y el sistema judicial”, manifestó. “La CIDH ha dejado claro respecto de esta situación de vulnerabilidad en Ximénez López, que no tiene que ver con personas mayores, sino con personas con discapacidad, pero ha dejado en claro esta idea de que la situación de toda persona que se encuentra en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial”, planteó y sumó que “esto implica un deber de debida diligencia reforzada por parte de los Estados e implica la adopción de medidas afirmativas o medidas especiales de carácter temporal”.