¡Seguinos!

Año XI - Edición 200 27 de septiembre de 2012

Buscar

Charla-debate de José Juan Moreso
Desacuerdos genuinos y desacuerdos jurídicos

  • Notas

El 11 de septiembre el profesor José Juan Moreso brindó una charla-debate sobre "Desacuerdos genuinos y desacuerdos jurídicos” en el Salón de Consejo Directivo de esta Facultad.

En esta oportunidad, comentó que su exposición se basaría en un trabajode su autoría sobre las discrepancias en el derecho y la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, cuestionada en sectores de la sociedad española. En tal sentido, aludió a Dworkin, quien consideraba que el positivismo jurídico no puede dar cuenta de los desacuerdos teóricos en el derecho. “Si la existencia del derecho es convencional, estamos de acuerdo en que determinadas convenciones sirven para identificar determinados derechos”, expresó, agregando que las convenciones son creencias compartidas. Por otro lado, indicó que ante las controversias en el derecho el positivismo jurídico hartiano sostiene que las discrepancias son de carácter excepcional, el derecho no alcanza a determinado derecho, por lo cual los jueces tienen discreción para crear derecho.

Mencionó, además, a los faultless disagreement, entendidos como desacuerdos irrecusables. Desde un enfoque realista, los faultless disagreement son aparentes, porque una de las proposiciones es falsa, lo cual se transforma en una disputa sin sentido cuando no tienen fundamento en común. A su vez, un enfoque relativista consideraría que no hay desacuerdo, lo cual es plausible cuando se aplican a materias del gusto. Por último, un enfoque expresivista plantea que no hay contenido proposicional en disputa sino expresiones de motivos y actitudes. Diferenció entonces los desacuerdos de creencias, de aquellos de actitudes. En consecuencia, estimó que un desacuerdo es genuino cuando la proposición de una base común es adecuada, no defectuosa; caso contrario, sería un desacuerdo espurio.

En cuanto a la posición de Dworkin, distinguió entre propositional law y grounds of law, remarcando que la verdad o falsedad del primer concepto depende del segundo, que corresponde a los motivos del primero.

Con lo expuesto, el disertante aseveró que con los desacuerdos genuinos, en los que no hay error, y los espurios, en los que no hay desacuerdo, se borra la idea de desacuerdos irrecusables.

Por último, subrayó que “la Constitución española en su interpretación más razonable constitucionaliza el matrimonio heterosexual pero nada prohíbe que los derechos sean extendidos”.

“Si la existencia del derecho es convencional, estamos de acuerdo en que determinadas convenciones sirven para identificar determinados derechos”, expresó el profesor José Juan Moreso.