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Año XIII - Edición 242 04 de diciembre de 2014

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Carta de porte aéreo electrónica, derechos del consumidor y seguros marítimos

  • Notas

Con la organización de la cátedra de Derecho de la Navegación del profesor Eduardo T. Cosentino, el Departamento de Derecho Económico y Empresarial y el Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (CEDAE), el pasado 30 de octubre se realizó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” el Seminario Internacional sobre Carta de porte aéreo electrónica, derechos del consumidor y seguros marítimos.

La primera ponencia estuvo a cargo de Carlos Tornero, asesor jurídico de la IATA (International Air Transport Association), quien expuso sobre “La carta de porte aéreo electrónica: experiencias prácticas. Su implementación”. Tornero explicó: “La IATA fue fundada en la Habana en 1945 por 61 aerolíneas en aquella época”. En cuanto a la guía aérea, Tornero la definió como el contrato entre la línea aérea y el expedidor. “Las resoluciones de la IATA son solamente aplicables para que el sistema multilateral de interlíneas pueda funcionar de una manera eficiente y sin problemas”, reseñó. En este sentido, remarcó que al desarrollar un documento y un estándar de contrato, este mismo se usa para todo. Por ejemplo, Aerolíneas Argentinas utiliza la guía aérea internacional para todos sus envíos, aunque solamente está obligada, como miembro de la IATA, a usarlo cuando realiza interlínea con otros miembros de la IATA. En cuanto a la guía aérea electrónica, el disertante observó que no implica ningún costo para el pasajero pasar del papel al e-ticket. De esta manera, examinó que el papel todavía no ha desaparecido completamente, ya que muchas veces se les entrega un papel a los pasajeros para poder buscar su asiento en el avión. “En el mundo de pasajeros, esa meta del 100% fue relativamente fácil conseguir”, aseveró.

Posteriormente, indicó que el acuerdo multilateral contiene: el consentimiento, cómo las partes van a trasladar sus mensajes, obligaciones de confidencialidad y derechos y otras obligaciones de las partes. “No modifica el contrato de carga en sí”, subrayó. Asimismo, explicó que cada envío se rige por un contrato, el cual se cierra en el momento en que la aerolínea manda un mensaje electrónico.

Hacia el final, expresó que los documentos de la IATA y la guía en sí, están desarrollados por un agente de carga y no por un consolidador. “No obstante de lo que ponga el consolidador en su mensaje electrónico como quién es el expedidor, el contrato siempre sigue siendo entre el consolidador como expedidor y la línea aérea. A no ser que específicamente el consolidador le diga a la aerolínea que no quiera la responsabilidad legal, sino actuar como el agente”, finalizó.

Horacio Knobel (Subsecretaría de Transporte Aerocomercial) disertó sobre “La ley aplicable al transporte aéreo: el nuevo proyecto de ley sobre defensa de los derechos de los consumidores”.

Por último, estuvo a cargo de la tercera ponencia el profesor Horacio Mohorade, abogado especializado en transporte y seguros, quien abordó “Seguro de transporte de mercaderías por vía marítima”.

“Las resoluciones de la IATA son solamente aplicables para que el sistema multilateral de interlíneas pueda funcionar de una manera eficiente y sin problemas”, reseñó Carlos Tornero.