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Año XV - Edición 272 08 de septiembre de 2016

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Jornada abierta del Observatorio de Salud

Buena praxis médica y nuevos perfiles de la responsabilidad

  • Notas

El 23 de agosto en el SUM del Instituto Gioja se realizó la segunda reunión abierta del año 2016 del Observatorio de Salud. En este marco, se llevaron adelante las ponencias de Josefina R. Sica e Ignacio Maglio sobre la buena praxis médica y los nuevos perfiles de la responsabilidad. Coordinó Maximiliano Nitto.

Para comenzar, Marisa Aizenberg, directora académica del Observatorio, pronunció las palabras de bienvenida. A su turno, Josefina R. Sica se enfocó en la responsabilidad médica en el nuevo Código Civil y Comercial. En primer lugar, indicó que es muy interesante lo que nos plantea el Código en los arts. 1 y 2. En este contexto, manifestó que hoy, en todo obrar en la justicia, el juez tiene la obligación de lo que llamamos el control constitucional pero también el control de convencionalidad. Asimismo, el abogado tiene el gran desafío de conocer no solo el derecho interno de nuestra Carta Magna sino también todos los tratados internacionales. “El avance de la medicina ha seguido y nosotros con el tema de la bioética, el derecho, hemos corrido detrás sin poder controlar eso que en realidad generó otros problemas mucho más serios”, reflexionó. Luego, explicó que con el nuevo Código se produce la unificación de las órbitas contractual y extracontractual, lo cual trae aparejado el tratamiento unificado de las mismas y sin que existan diferencias sustanciales. Siempre el deber de reparar va a darse en la medida en la que se cause un daño, ya sea por la violación de una obligación o del principio general de no dañar. “El supuesto de responsabilidad objetiva no se aplica en la responsabilidad profesional excepto que se dé el supuesto del art. 1768 del Código Civil y Comercial”, explicó más tarde.

Carlos Goggi, por su parte, comenzó diciendo que el art. 1746 del nuevo Código establece pautas a través de las cuales vamos a recibir una indemnización. Estas pautas representan una fórmula actuarial. “Para mí es inconstitucional (…). También me he puesto a pensar que este artículo, a su vez, genera desigualdades”, opinó. Por otro lado, indicó que el art. 75 inc. 23, CN, habla de las acciones positivas. “Esas acciones son aquellas, casualmente, que todo ente estatal y cualquiera de nosotros tenemos la obligación de implementar sí o sí para paliar una diferencia estructural”, explicó y añadió: “Si yo tengo que desplegar una acción afirmativa en mi sentencia, esa acción afirmativa como se traduce: paliando la diferencia estructural”. Asimismo, sostuvo que el 1746 no tiene en cuenta lo que dice la Constitución. Luego, se focalizó en el caso fortuito y los tratamientos experimentales, además del rol de la iatrogenia a la luz del nuevo Código. “El caso fortuito y los tratamientos experimentales fluyen desde la lógica argumental de la misma manera por más que los contenidos sean distintos (…). Las ideas y los silogismos jurídicos cierran a través del mismo procedimiento”, especificó.