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Año XXII - Edición 396 05 de octubre de 2023

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Biopics: ¿Un thriller legal? Cuestiones en torno a la gestión de derechos en películas y series biográficas

  • Notas

En el Salón Verde, el pasado 18 de septiembre, se realizó la actividad "Biopics: ¿Un thriller legal? Cuestiones en torno a la gestión de derechos en películas y series biográficas", organizada por Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derechos Industrial y Económico.

Pablo Wegbrait presentó el evento. En tanto, Alejo Barrenechea (CEIDIE), José M. Onaindia (UBA), Martín Cortese (CEIDIE), Christian Pantaleon, Félix Memelsdorff (SM&A) y Judith Malamud (ALADI) participaron en calidad de expositores/as. Alejandra Aoun (CEIDIE) y Mariana Di Lella (CEIDIE) coordinaron la mesa.

En primer lugar, Alejo Barrenechea dedicó su exposición a dar una presentación general del tema a tratar, comenzando por aclarar que “la biopic es un subgénero del mundo audiovisual, es una producción que tiene en cuenta, o que tiene como trama, la vida o aspectos históricos vinculados a las personas. Estas personas pueden ser artistas, políticos, deportistas, es decir, son personalidades, y el enfoque siempre es histórico, siempre es sobre sucesos pasados”. Tras esto explico cómo cambia el enfoque del trabajo del gestor de derechos a la hora de asesorar a sus clientes/as. “Varía en función de si asesoramos a una persona que es protagonista eventual de una de estas producciones audiovisuales, ya sea a título personal, ya sea en función del contexto familiar, porque muchas veces se logra conseguir la autorización por parte del protagonista principal, pero no se tiene el permiso del resto de la familia o de participantes que tienen relevancia en la historia a contar”, sostuvo. Y sumó: “El punto de vista del productor, y cuando hablo del productor, hablo de todos aquellos que participan del proceso creativo, hablo de directores, guionistas, productor en la medida que el nuclea los esfuerzos para realizar la obra”, indicó. Por otro lado, explicó que las plataformas son “el último eslabón de la cadena, como entidad que se ocupa de la explotación del audiovisual”. En ese sentido, “fija condiciones o requiere de los eslabones previos de la cadena determinadas seguridades, certezas o documentos, de manera de poder explotar esa obra audiovisual con determinados estándares de seguridad”, remarcó. Y por último, se refirió a la figura del/de la abogado/a como “el que tiene que asesorar, de nuevo, al protagonista, tiene que tener mucho cuidado de no incurrir en conductas que estén asociadas a la censura previa”.

Luego, José M. Onaindia aludió a la cuestión del gran desafío que está sufriendo en el siglo XXI: la libertad de expresión. “Aquí hay una tensión, con el tema que hoy nos convoca, hay una tensión entre el ejercicio de la libertad de expresión y una trilogía de derechos personalísimos como son el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la imagen”, postuló. Asimismo, reconoció que “esto es lo que se debate cuando se debate la posibilidad de que autores, productores, creadores, busquen en las llamadas biopics una fuente narrativa, que por otra parte está pasando un auge, hay un gran interés del público en ser espectadores de este tipo de formato narrativo”.

A su turno, Martin Cortese expuso sobre el derecho de imagen y su utilización por terceros. En ese marco, compartió una serie de definiciones, entre ellas, la del término imagen. En primer lugar, la contenida en el Diccionario de la Real Academia Española. “Figura, representación, semejanza y apariencia de algo”, detalló. Por otro lado, repuso la definición propuesta por la Cámara Nacional en lo Civil que, refiriéndose al retrato fotográfico descrito en la Ley de Derechos de Autor, establece “que se aplica analógicamente a cualquier otra forma de reproducción de imágenes de las personas, en cuanto sea posible identificar aquellas”. Además, aludió al art. 31 de la Ley de Derechos de Autor, que reconoce que “el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la misma persona, y muerta ésta, el de sus herederos”. No obstante, existe una excepción. “Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos, y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público que se hubieran desarrollado en público”, remarcó.

Posteriormente, Christian Pantaleon destacó que “no debemos olvidarnos que hoy en día en la Argentina la mayor parte de los biopics se hacen para el mercado internacional, lo cual no sólo es de aplicación nuestras leyes, sino también las leyes americanas, en el sentido de cómo van a interactuar con nuestras leyes locales respecto a este tema tan particular”. En esa línea argumental, planteó que “si algo llegase a surgir de algo producido en la Argentina, vamos a tener un reclamo en la Argentina. Si estuviésemos utilizando a un personaje histórico, vivo o muerto, extranjero, lo tendríamos en el extranjero, directamente relacionado a la producción argentina, pero su exhibición es internacional”, explicó. Tras esto señaló que “cuando hablamos de biopics de ficción (…) el biopic documental, y en cierta medida todo documental, está más protegido dentro de un concepto americano de fair use”. Este último concepto alude a que “uno tiene más libertades, más parecidas a las que utilizamos aquí en las excepciones al derecho de imagen del artículo 53. (…) Esto es lo que básicamente en otros países se conoce como el fair use para los medios de prensa”.

Luego, Félix Memelsdorff se refirió a las obras audiovisuales basadas en los hechos reales, las cuales pueden ser problemáticas. “En las obras audiovisuales, en la película para nuestra ley, participan muchísimas personas. Y a partir de ahí, exige a la ley cosas que no exige en otros casos”, remarcó. Y agregó: “La ley no dice que el escritor del libro es el autor, sin embargo, en el artículo 20 nuestra ley tiene necesidad de decir a quien considera colaborador de la obra cinematográfica, con iguales derechos poniendo al productor, que es una rareza, al autor del argumento y al director y, cuando la obra es musical y ha participado un compositor musical, al músico”.

Por último, Judith Malamud dedicó su ponencia a relatar como comenzó su formación en la materia de derechos de autor y propiedad intelectual, cómo fue evolucionando esta cuestión, y sobre cómo debe “manejarse” un/a abogado/a especialista en derechos de autor y propiedad intelectual a la hora de asesorar a sus clientes/as.