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Año XIII - Edición 237 25 de septiembre de 2014

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Bicentenario de la creación de la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires

  • Notas

Recordando el bicentenario de creación de la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires, el 3 de septiembre pasado tuvo lugar una nueva sesión del Seminario Permanente sobre la Historia de la Facultad de Derecho. El expositor fue el Dr. Abelardo Levaggi.

Previo a comenzar con la disertación, el coordinador del seminario, Dr. Tulio Ortiz, expresó unas palabras sobre Albor Ungaro, recientemente fallecido. En ese sentido, la profesora Nora Kreimer realizó la lectura de varios sonetos compuestos por Ungaro.

A continuación, el Dr. Abelardo Levaggi señaló que los dos trabajos principales que se dedicaron a la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires y a las americanas fueron el libro de Ricardo Levene “La Academia de Jurisprudencia y la vida de su fundador Manuel Antonio de Castro” y un trabajo del iushistoriador uruguayo Alberto Roca Tocco, publicado en 1998.

Por otra parte, explicó que el significado de “academia” aplicable en este caso sería la de “establecimiento en que se instruye a los que han de dedicarse a una carrera o profesión”. De esta manera, manifestó que se trata de una institución que nace en la segunda mitad del siglo XVIII en España. “Como pasa con tantas instituciones que tuvieron su origen en la península, también esta fue trasplantada a América”, agregó. Así, en América, la primera de las academias teórico-prácticas fue la Academia Carolina de Practicantes Juristas de Charcas y luego se fueron expandiendo por el continente. “La función tradicional de la Universidad fue la de enseñar e investigar las ciencias, no capacitar para el ejercicio de ninguna profesión. Ese objetivo que hoy integra las metas de las universidades estaba fuera de las expectativas de las universidades de entonces”, aclaró. Asimismo, en las universidades, ese conocimiento e investigación estaban referidos a las ciencias, no a otra clase de conocimientos. “Las ciencias, en el caso del Derecho, estaban representadas por el derecho romano y el canónico”, recordó. Por otra parte, evocó que el título de doctor no habilitaba para el ejercicio profesional porque quien era doctor en leyes no estaba capacitado para abogar y actuar en juicio, ya que le faltaban los conocimientos de la práctica forense, los cuales debían ser adquiridos fuera de la universidad. “Hasta que aparecieron las academias teórico-prácticas, ese paso se daba mediante el método de las pasantías, por las cuales el aspirante a la matrícula debía concurrir durante dos o tres años al estudio de algún abogado”, describió. Este método presentaba inconvenientes ya que no siempre los abogados al frente de estas oficinas se preocupaban porque los pasantes adquirieran la formación práctica necesaria. Otro problema tenía que ver con que el candidato solo podía conectarse con algunas cuestiones jurídicas, aquellas de las que se ocupaba el estudio. “Se pensó sustituir el sistema de pasantías por alguna solución más racional y planificada y que garantizara mejores resultados”, evocó.

Con relación a la Academia Carolina de Practicantes Juristas de Charcas, mencionó que fue fundada en 1776, siendo no solo la primera del Virreinato sino también de toda la América española. “A partir de ese año, los egresados de las universidades con facultades de leyes podían completar su formación práctica asistiendo a los cursos de esa academia”, indicó. Del mismo modo, a partir de 1814 se inicia en Buenos Aires el trámite para el establecimiento de la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia, la cual se completaría en marzo de 1815. “Entre 1815 y 1821, Buenos Aires no tendrá universidad, recibirá egresados universitarios de otras ciudades, pero tendrá su Academia Teórico-Práctica”, sostuvo. En este marco, manifestó que la propuesta de creación de la Academia Teórico-Práctica de Buenos Aires partió de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires la cual desde 1812 sucedía a la Real Audiencia. “Entre los miembros de la Cámara de Apelaciones, el autor de la iniciativa y que luego sería la figura dominante en este proceso fue Manuel Antonio de Castro”, añadió Levaggi, quien caracterizó a Castro como la figura jurídica más notable del Río de la Plata de la primera mitad del siglo XIX. Entre otras cuestiones, el expositor recordó que en el marco de la Revolución de Mayo, Castro se mantiene en el bando realista. “Esto va a traer como consecuencia que Mariano Moreno ordene su prisión. Será objeto de prisión y confinamiento, pero luego se rehabilita y es nombrado vocal de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires, donde inicia su brillante carrera judicial que desarrolla hasta su muerte en 1832”, relató. El Director Supremo Posadas aprobó la propuesta de la creación de esta institución y le encomienda a la Cámara de Apelaciones la redacción del reglamento por el cual se iba a regir la academia. “El propio Castro se ocupa de la redacción del reglamento inspirado en el de la Academia de Charcas”, indicó. Así, la actividad práctica era acompañada por una actividad teórica que pretendía complementar los estudios hechos en la universidad. Asimismo, el disertante comentó que tanto para ingresar como para egresar de la Academia era necesario rendir previamente un examen. “Vencidos los tres años de la práctica, los académicos para matricularse abogados debían rendir dos exámenes, de teoría y de práctica forense”, explicó. Hacia el final, señaló que la Academia Teórico-Práctica siguió funcionando hasta el año 1872. “En ese año, se decidió abolir la institución de la Academia y confiarle a la Universidad, como sucede hasta ahora, la enseñanza de la práctica forense y la enseñanza del procedimiento”, resaltó.

“Entre 1815 y 1821, Buenos Aires no tendrá universidad, recibirá egresados universitarios de otras ciudades, pero tendrá su Academia Teórico-Práctica”, evocó el Dr. Abelardo Levaggi.