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Año XI - Edición 203 08 de noviembre de 2012

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Bicentenario de la Constitución española de 1812: influencias en el Derecho argentino e iberoamericano

  • Notas

Organizado por esta Facultad de Derecho, la Defensoría General de la Nación y la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pasado 24 de octubre se desarrolló en el Salón Verde un evento sobre el bicentenario dela Constitución española de 1812, especialmente su influencia en el derecho argentino e iberoamericano.

Participaron como expositores la Defensora Generalde la Nación, Stella Maris Martínez, el Profesor Luis Niño y el Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mario Kestelboim.

Stella Maris Martínez fue la primera en hacer uso de la palabra para recordar a Atilio A. Alterini, a quien consideró “una persona que tuvo muchísimas, virtudes, muchísimos amigos […] por una cuestión de honestidad intelectual reconocer lo bondadoso, lo generoso y lo comprometido que estuvo con el Ministerio Público dela Defensa”. Comentó que hasta hace algunos años los encuentros que organizabala Defensoría General dela Nación debían realizarse en hoteles de cinco estrellas lo que suponía fuertes erogaciones para las cuentas dela Defensoría. Fue a partir de la gestión de Alterini que estos encuentros empezaron a llevarse a cabo en esta casa en forma gratuita. De este modo, al traer ala Facultad todas las actividades culturales del Ministerio Público dela Defensa, estas pueden ser aprovechadas también por los alumnos y profesores de esta universidad pública.

Luego, Mario Kestelboim señaló: “la Constitución de 1812 es el resultado de la oposición de la fuerzas españolas a la invasión de Francia, que trató de imponer a Pepe Botella (por José I Bonaparte), hermano del Emperador Napoleón (Bonaparte) en la conducción política del Estado español”. En Cádiz se reunieron los representantes de las Juntas que se conformaron en distintos puntos de España para pronunciarse a favor de la soberanía española. Se trató de un Constitución que se mantuvo vigente durante brevísimos períodos temporales. Sin embargo, este texto constitucional es interpretado como la reafirmación de la división de poderes y de los principios liberales que habían sido establecidos enla Constitución norteamericana y enla Constitución francesa. “Lo realmente significativo de esta Constitución fue no solo esto de la división de poderes, con una muy clara distribución y no injerencia entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, sino el hecho de que se concentró en el poder del Estado el juzgamiento de todas la causas civiles y criminales”, identificó Kestelboim. Por otro lado,la Constitución de 1812 constituyó un antecedente directo de lo sucedido en la argentina en el año 1813, enla Asamblea General del año XIII, en donde se abolieron las torturas y los actos infamantes.

El acto de apertura concluyó con las palabras de Luis Niño, quien indicó quela Constitución de 1812 abrió el camino rumbo al constitucionalismo democrático en España y, subsidiariamente, ejerció una influencia nunca bien ponderada en toda Hispanoamérica. “Paralelamente, en Buenos Aires el 9 de marzo de 1812, exactamente diez días antes, desembarcaba el ya veterano teniente coronel de caballería José de San Martín”, explicó. San Martín organizó un regimiento denominado “Granaderos Montados” y precipitó junto con Carlos María de Alvear la asonada del 8 de octubre de 1812 de la que habría de surgir el Segundo Triunvirato y el anuncio desde el histórico cabildo de Buenos Aires de la reunión de una asamblea general. “El flamante órgano de gobierno (por el Segundo Triunvirato) dictó el decreto de convocatoria a los diputados de todas las provincias unidas del sur, textualmente, con la extensión de poderes que quieran darle los pueblos, y en miras a la sanción de una Constitución”, remarcó Niño para luego añadir “de esa crucial decisión derivó la celebración dela Asamblea General Constituyente de1813”. Además, puntualizó que el motivo central de esta actividad académica es el de rememorar un evento trascendental e injustamente oscurecido por la omisión o el soslayo de muchos cronistas e historiadores. En definitiva, se trata de “un evento que hermana a quienes en España y en América, frente a todos los obstáculos de la época, supieron dar pasos decisivos para el afianzamiento de los más altos ideales que el espíritu humano pueda albergar: los de la libertad, la igualad y la solidaridad de todos los hombres y de todos pueblos”.

La primera de las conferencias fue "Política criminal de la Constitución española de 1812" y su expositor fue Juan Terradillos Basoco, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz. A su vez, Javier de Luca, Catedrático de esta Facultad y Fiscal General antela Cámara de Casación Penal, comentó sobre la intervención de Terradillos Basoco.

Existió una segunda conferencia a la que se tituló “Derechos de las Mujeres en los instrumentos políticos del Siglo XIX”. La misma estuvo a cargo de Diana Maffía, Profesora de la Universidad de Buenos Aires y de Fernando Ramírez, Juez ante los Tribunales Orales en lo Criminal.

La última de las conferencia fue: “Moral y derecho en Iberoamérica: influencia de las Cortes de Cádiz en la legislación continental”. La misma fue ofrecida por Luis Niño, profesor de nuestra casa y Juez ante los Tribunales en lo Criminal. Los comentarios a su exposición fueron realizados por Gabriel Anitua, Profesor en esta Facultad de Derecho y Secretario Letrado dela Defensoría General dela Nación.

Promediando el cierre del evento se realizó el lanzamiento de la Campaña “Tod@s contra la Tortura”, a 200 años de la abolición de los instrumentos de tortura -Asamblea General del año XIII-, a desarrollarse durante el mes de mayo de 2013. Las palabras de cierre estuvieron a cargo de Stella Maris Martínez.

“La Constitución de 1812 es el resultado de la oposición de la fuerzas españolas a la invasión de Francia”, explicó Mario Kestelboim.