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Año XX - Edición 359 12 de agosto de 2021

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Autonomía e independencia del adulto mayor: el caso de las internaciones involuntarias en el plexo jurídico español

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El pasado 1 de julio el Observatorio sobre Derecho de la Vejez y Adultos Mayores organizó esta jornada sobre "Autonomía e independencia del adulto mayor: el caso de las internaciones involuntarias en el plexo jurídico español". El disertante fue Pablo Sánchez Martín, juez con destino en Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Cádiz, España.

En un principio, el expositor comentó que recientemente en España se dictó la ley 8/2021 que modifica cuestiones en materia de capacidad, y entrará en vigor el próximo 3 de septiembre. Respecto a esta nueva norma, detalló: "Precisamente suprime el concepto de incapacidad y los procedimientos de incapacitación de las personas que a partir de ahora se van a llamar procesos para la adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad". Sin embargo, explicó: "El problema es que la ley desde un punto de vista técnico tiene algunas cosas muy interesantes, pero también tiene problemas en lo práctico".

Con relación a la razón que motivó la entrada en vigor de esta ley, expresó que está relacionada con: "La preocupación que había tanto en los sectores doctrinales como jurisprudenciales de la necesidad de modificar el sistema legal que teníamos en España, y adaptarlo a la Convención de Nueva York de 2006, ratificada por España en el año 2008".

"Con la nueva ley 8/2021, se viene prolongando una actuación por parte del legislador de la que algunos no estamos precisamente muy de acuerdo. Es que trata a nivel homogéneo distintos tipos de discapacidad que se pueden dar en una persona", señaló Sánchez Martín. En cuanto a esta cuestión homogeneización de los diferentes tipos de discapacidad, detalló: "En principio, podemos diferenciar: la discapacidad a nivel sensorial, a nivel físico y a nivel psíquico. Sin embargo, tanto a nivel educativo como a nivel electoral se ha venido tratando de forma homogénea". A modo de ejemplo, comentó sobre la última reforma de la ley electoral general donde se permitió el voto directo de forma libre, voluntaria y consciente a toda persona con cualquier tipo de discapacidad.

A partir de la vigencia de la nueva ley, analizó: "La protección de las personas con discapacidad va a pivotar fundamentalmente a través de dos instituciones: la curatela y la guarda de hecho". Asimismo, añadió: "El problema de la curatela tal y como se regula es que, en principio, y desde un punto de vista técnico es una institución que, si bien es de carácter permanente, está prevista para intervenir solo en aspecto esporádico, en ámbito concreto de la persona. Y aquí, sin embargo, la curatela se establece que cuando no sea posible indagar cuáles sean la voluntad, preferencia y deseos de esa persona, se le van a atribuir al curador también funciones representativas". Entonces, según explicó el expositor, la cuestión reside cuando se trata de personas con un déficit congénito que nunca han podido expresar cuál es esa voluntad suya o preferencias a tener en aspectos vitales, o bien aquellas personas que tuvieron la oportunidad de expresarse al respecto, pero perdieron su capacidad de demostrarlo.

Luego, preguntó: "¿Qué va a prevalecer cuando una persona en función de la autonomía propia que tiene pueda adoptar decisiones que sean contrarias a sus propios intereses o que sean contrarias a los intereses de terceros? Qué va a prevalecer en estos supuestos si la voluntad de la persona o las posibles previsiones que puedan tomar terceros para defender a esa persona de sus propias decisiones que pueden ser contrarias a sus intereses". Además, mencionó: "Otros problemas que se están planteando en psiquiatría por parte de los profesionales es que hay determinados aspectos de una persona que, por el hecho de no estar capacitados para un determinado ámbito concreto, sin embargo, no puede considerarse que suponga una clara discriminación a esa persona", por ejemplo, no permitir que una persona no vidente maneje un vehículo. También, como otros puntos problemáticos, señaló: "Parece que la ley desconfía de los familiares de la persona que tiene algún tipo de discapacidad, parece que hay que defender a la persona de esos familiares cuando por regla general son los propios familiares los que están prestando continuamente ese apoyo a los discapacitados en su toma de decisiones. Y otra cuestión (...), las personas que nacen ya con un problema congénito, con una discapacidad (...) con la nueva regulación ya a partir de los 18 años cesa la posibilidad de que los padres sigan representando a esa persona y va a tener que promoverse un procedimiento para que los padres en su caso reanuden (...)".

Más adelante, en relación con los internamientos, explicó que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé dos tipos de medidas de internamientos. En cuanto a los internamientos psíquicos, detalló: "Cuando una persona tiene una deficiencia psíquica que pueden ser de carácter urgente (...) Es una medida que se agota en sí misma porque es una medida para establecer el tratamiento terapéutico de esa persona y en el momento que el tratamiento finaliza esa persona vuelve a una situación de libertad".

Asimismo, respecto la adopción de medidas cautelares para personas que están absolutamente impedidas para tomar cualquier tipo de decisión con carácter autónomo, comentó: "Se prevé un procedimiento en el artículo 762 que dice que se podrá adoptar con carácter cautelar cualquier tipo de medida para la protección de la persona. Incluye el internamiento de esa persona en centros asistenciales para personas mayores. El problema de este artículo es que no prevé la duración de esa medida. Según el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Comité Europeo de Derechos Humanos establece que la duración de esa medida de internamiento tiene que tener un carácter terapéutico y que en principio debe tener la duración más breve posible". Sin embargo, analizó: "Aquí nos encontramos con personas con un pronóstico de su enfermedad que es poco menos que irreversible y van a necesitar medidas de apoyo de por vida". En este sentido, expresó: “Partimos de la consideración que establece nuestro Tribunal constitucional. La sentencia del 22 de octubre del 2015 establece que la previsión legal de una medida limitativa de derechos fundamentales es condición de su legitimación constitucional. Y otra sentencia posterior del año 2018 que insta a respetar el principio de legalidad en el ámbito de las medidas limitativas de derechos fundamentales". Entonces, finalizó: "El problema que encontramos aquí es que se adopta una medida cautelar de internamiento de una persona en un centro asistencial con carácter indefinido a efectos prácticos, no se establecen ningunas previsiones en orden a qué necesidades de apoyo tiene esa persona o quién va a ejercer funciones representativas de esa persona".