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Año XIX - Edición 339 25 de junio de 2020

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Aspectos procesales de los recursos en el CPCCN

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El pasado martes 2 de junio el Centro de Graduados realizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, una videoconferencia titulada “Aspectos procesales de los recursos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”. El mismo estuvo a cargo Eduardo Sirkin, profesor adjunto de Derecho Procesal Civil y subdirector del Departamento de Derecho Procesal en la Facultad.

Para comenzar, explicó que un recurso procesal es considerado un medio de impugnación para alzarse contra decisiones judiciales ya sea de primera o de segunda instancia. En el caso de una providencia simple, cause o no un agravio irreparable, comentó que a partir del artículo 2038 del Código se encuentra el recurso de reposición o de “revocatoria” como es comúnmente conocido en la práctica. En este orden de ideas, afirmó que la importancia de este recurso radica en la posibilidad que le brinda a la defensa de lograr que el/la mismo/a magistrado/a que dictó la providencia simple la termine dejando sin efecto por contrario imperio.

Luego, respecto al recurso de apelación, aseveró: “Este recurso implica como medio de impugnación tratar de obtener que un tribunal de alzada modifique o revoque una sentencia  mediante el procedimiento en segunda instancia o el previsto para el proceso ordinario. La apelación puede interponerse por escrito, verbalmente en una audiencia o de manera virtual, a través del sistema, como lo hacemos ahora”. Detalló que se concede “libremente” contra sentencias definitivas en los procesos ordinarios y “en relación” en todos los demás casos: “Cuando el expediente llega a segunda instancia por apelación concedida libremente se dicta una providencia en donde se coloca los autos conforme a los artículos 259 y 260 del Código. Desde su notificación nacen dos plazos diferentes que comienzan el mismo día: un plazo de cinco días para dar cumplimiento a los recaudos previstos y otro de diez para presentar la expresión de agravio que establece el artículo 265”, puntualizó.

Sobre el recurso extraordinario, expresó que al momento de interponer este tipo de apelación es fundamental introducir la cuestión federal porque es uno de los recaudos que exige la Corte Suprema en cumplimiento de la acordada n°4 del año 2007. Advirtió, además, que la parte actora debe ocuparse exclusivamente de atacar los errores que, a su consideración, existen en la sentencia y no personalizar la situación en el/la juez/a: “Hay una situación prevista en el artículo 14 de la Ley sobre la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Nacionales que, a pesar de hacer uso de un término agresivo, establece que el recurso extraordinario federal procede cuando la sentencia del tribunal inferior es repugnante a la Constitución Nacional”.

Hacia el final, en relación con el costo de la apelación para llegar a la CSJN, declaró: “Hay que hacer un depósito que, desde el 1 de enero del 2020, se ha elevado a la suma de cien mil pesos argentinos. Así lo estableció la acordada de la Corte Suprema n. ° 40 que fue dictada el día 31 de diciembre del año 2019”. Sin embargo, explicó que, en el caso de que la Corte haga lugar a la queja, se le reintegrará al/la apelante el dinero depositado con el valor nominal que tenga al momento de su devolución.

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