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Año XIX - Edición 339 25 de junio de 2020

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Aspectos procesales de los alimentos a los/as hijos/as mayores de edad. Criterios jurisprudenciales

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El pasado viernes 5 de junio el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial en Instagram, el taller titulado “Aspectos procesales de los alimentos a los/as hijos/as mayores de edad - Criterios jurisprudenciales”. En esta ocasión brindaron su aporte Néstor Solari y Cecilia Duzdevich, docentes de Derecho de Familia y Sucesiones de la Facultad.

De modo introductorio y haciendo referencia a la mayoría de edad, Néstor Solari explicó que desde de la vigencia del nuevo Código, los alimentos tienen una nueva proyección que no tenían inicialmente: “Después de varios intentos legislativos, recién en el 2009 se pudo bajar la mayoría de edad de 21 a 18 años. Uno de los problemas que desde la década del noventa hasta el 2009 se planteaba como obstáculo a la hora de tomar esta decisión era la situación de indefensión en la que quedaban aquellas personas mayores de edad que tenían entre 18 y 21 al cesar la patria potestad de sus progenitores”.

Respecto a la responsabilidad parental, opinó: “El artículo 658 del Código actual, en el segundo párrafo, dice que la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuente con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. En este régimen queda más claro que los progenitores deben alimentos a sus hijos aún después de adquirir la mayoría de edad de pleno derecho”.

Sobre la demanda de alimentos, expresó: “El nuevo Código, en el artículo 662, le otorga legitimación activa al progenitor conviviente para demandar por alimentos o continuar con la responsabilidad parental. En el régimen anterior, obviamente, cuando el menor de edad llegaba a la mayoría de edad se ocasionaba, procesalmente y de fondo, una modificación sustancial porque llegado los 18 años cesaba la patria potestad y debía asumir el mayor de edad en carácter de parte por derecho propio”.

Por su parte, Cecilia Duzdevich comentó sobre la jurisprudencia existente a nivel federal: “El primer requisito exigible para poder reclamar esta cuota alimentaria es, justamente, probar que el hijo o hija está estudiando una profesión, arte u oficio. Sin embargo, a través de la jurisprudencia hemos analizado que no basta con solo probar que el hijo o hija se está capacitando sino que también se debe demostrar que como consecuencia de esa capacitación se encuentra imposibilitado de autosustentarse”.

Hacia el final, respecto a la legitimación, afirmó: “Otro cosa que trabajó la Suprema Corte fue el tema de la legitimación. El artículo 663 del nuevo Código habilita que el progenitor conviviente puede solicitar la continuación de la cuota alimentaria hasta los 25 años. De igual manera, esto no significa que haya un litisconsorcio activo con el hijo o hija si se presenta en el expediente. Aclaro esto porque normalmente lo que se suele hacer en los expedientes cuando se pide el mantenimiento de la cuota es citar a los hijos menores de edad y en estos casos los menores deben presentarse directamente con su patrocinio letrado porque cesa de pleno derecho la legitimación activa del progenitor”.

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