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Año XIII - Edición 243 25 de diciembre de 2014

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Aspectos del nuevo Código Civil y Comercial

  • Notas

Organizada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el Seminario sobre Derechos fundamentales de la Defensoría del Pueblo, el pasado 18 de noviembre se llevó a cabo en el Salón Rojo la conferencia “Aspectos del nuevo Código Civil y Comercial”. El evento fue coordinado por Raúl Gustavo Ferreyra.

La apertura del evento estuvo a cargo de Alejandro Amor, defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. En este marco, manifestó que tener iniciativa legislativa es la obligatoriedad por parte del cuerpo legislativo de que los proyectos que la Defensoría del Pueblo presente sean tratados como cualquiera de los proyectos que los diputados presenten. “Cualquiera de los que están presentes tiene capacidad para presentar un proyecto en la legislatura, pero debe ser levantado por un diputado para poder tener estado parlamentario y ser tratado en las comisiones”, explicó.

Seguidamente, Raúl Gustavo Ferreyra observó que en Argentina cuando se sanciona una ley y es publicada en el boletín oficial suceden dos cosas casi de manera inmediata: unos van corriendo a tribunales para judicializarla, y otros publican sus ideas con la mayor libertad para puntualizar que no hubo debate. “Todos los que estamos acá presentes, tenemos apoyos y algunos rechazos en relación a lo que es el Código Civil, pero no podemos negarnos que los seres humanos vivimos de la reforma”, reseñó.

Acto seguido, Gustavo A. Szarangowizc, director general de Asistencia Técnica y Legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, relató que el Código Civil sufrió 16 modificaciones parciales, en algunos casos de importante impacto, pero siempre puntuales. “El 23 de febrero del 2011, el decreto 191 dispone la creación de la comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de los códigos civil y comercial”, relató. Después de un año de trabajo, la comisión redactora eleva al Poder Ejecutivo el Anteproyecto del Código Civil y Comercial. “El Poder Ejecutivo es quien tiene iniciativa legislativa en cargo de una comisión de elaboración de un proyecto”, subrayó. Así, el proyecto se envió al Congreso y pocos días después del mes de julio de 2012, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores dictaron resoluciones en las que se creó la Comisión Bicameral Especial para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Hacia el final, reseñó que el 1º de octubre del 2014, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto como ley, promulgada el día 7 de octubre por la Presidenta de la Nación. “El proyecto comienza a principios del 2011, en un proceso que concluye hacia fines de este año, y fija una entrada en vigencia para principios del 2016”, finalizó.

En último lugar, Leandro Vergara, miembro de la comisión redactora del Anteproyecto, definió al sistema como una tarea o conjunto de tareas, las cuales cumplen funciones que deben compatibilizarse entre sí y no deben neutralizarse. “Es decir que el subsistema debe tener tareas que desempeñen su función, no chocando con otras tareas del mismo sistema. A la vez, deben integrarse en un sistema que las contenga, es decir, la Constitución Nacional”, manifestó. De este modo, reconoció que hay un nuevo sistema, el cual va a tener que ser estudiado y comentado. Hacia el final de su ponencia, analizó que el nuevo código no se trata de una reforma, sino de una recodificación, ya que es un código nuevo. “Una recodificación es agarrar un código, en este caso dos, dejarlo de lado y poner uno nuevo. Es muy distinto a una reforma, porque al cambiar el sistema cambia todo”, examinó.

“Una recodificación es agarrar un Código, en este caso dos, dejarlo de lado y poner uno nuevo. Es muy distinto a una reforma, porque al cambiar el sistema cambia todo”, examinó Leandro Vergara.