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Año XXI - Edición 378 01 de septiembre de 2022

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Aspectos actuales del Derecho Migratorio

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El pasado 11 de agosto, tuvo lugar la actividad "Aspectos actuales del Derecho Migratorio", organizada por el Centro de Graduados/as. Participó en calidad de expositora: María Florencia Zicavo.

Primeramente, María Florencia Zicavo comenzó describiendo la situación actual, tanto internacional como nacional, en términos del derecho migratorio: “La movilidad humana en todo el mundo ha llevado a que en cada territorio se adopten medidas internas y que también como consecuencia de grandes impactos sociales, políticos, bélicos, raciales, se tomen decisiones entre países o regiones para brindar una mayor tutela a aquellas personas que deben movilizarse desde su país hacia otro territorio”. De esta manera, citó estadísticas plasmadas en el informe de Naciones Unidas. “Hay 100 millones de personas que están desplazadas en el mundo. ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) estableció que esa suma representa más del 1% de la población mundial”.

A continuación, desarrolló el concepto de persona migrante, a modo de distinguirlo del concepto de refugiado. En tal sentido, estableció que la persona migrante es aquella que se moviliza por voluntad propia de un territorio a otro, caso contrario de la persona refugiada que no tiene la intención de movilizarse pero debe hacerlo por cuestiones que le son ajenas.

Acto seguido, puntualizó sobre la normativa vigente en Argentina en relación a la temática abordada, efectuando un análisis histórico. En consecuencia, evocó la Ley Videla sancionada en 1981 y el decreto 70/2017 indicando que los mismos afectaban gravemente los estándares internacionales “Con la reforma de la Constitución de 1994, la Argentina se comprometió a efectuar un control de convencionalidad reconociendo la importancia internacional de los derechos humanos. El derecho a migrar es un derecho humano. Ya desde el inicio hay un desequilibrio y una inobservancia de los compromisos internacionales”, expresó. No obstante ello, prosiguió con el Caso de la Torre el cual dio origen a la sanción de la Ley 25.871, vigente actualmente en materia de derecho migratorio. “En el Fallo de la Torre se plantea la inconstitucionalidad de la Ley Videla y del decreto reglamentario. Llega el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación a los derechos protegidos en el Pacto de San José de Costa Rica. La Ley 25.871 regula en nuestro territorio nacional junto con los precedentes y normas internacionales, los derechos y obligaciones de las personas extranjeras y las atribuciones que tiene el estado argentino”, afirmó.

Finalmente, abordó las causales contenidas en la ley que hacen al impedimento de la persona de permanecer en el territorio nacional. “Son conductas de infracción al orden administrativo y al orden penal. Tienen un sesgo objetivo y determinan que si una persona extranjera encuadra dentro de alguno de esos supuestos están imposibilitados de ingresar al país, no pueden ser admitidos como residentes”, planteó.

De modo concluyente, efectuó una crítica pese a la normativa vigente: “No encuentro que haya una dotación de herramientas eficientes y eficaces para las personas migrantes que les den respuestas a sus problemas diarios que se suscitan desde que ingresan al territorio nacional. Es un derecho que está poco visibilizado”.

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