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Año XI - Edición 206 27 de diciembre de 2012

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Aproximaciones socio-jurídicas a la familia y la infancia en diferentes culturas

  • Notas

Durante la tarde del 19 de noviembre, el Departamento de Ciencias Sociales recibió la visita de reconocidos juristas de Latinoamérica y Macedonia, a fin de realizar una jornada sobre "Aproximaciones socio-jurídicas a la familia y la infancia en diferentes culturas". En esta ocasión, estuvieron presentes Laura Lora (Argentina), Silvia Gigena (Brasil), Nicolás Constenla Novoa (Chile), Nilsa Eugenia Fajardo Hoyos (Colombia), Elena Ignovska (Macedonia), Carla Ledezma Castro (México) y Paula Siverino Bavio (Perú).

Luego de las palabras de bienvenida del Director del Departamento de Ciencias Sociales, profesor Ricardo Rabinovich-Berkman, la profesora Julieta Strasberg, actuó como coordinadora, señalando que las familias de hoy se han modificado, las estructuras han ampliado sus fronteras y el cambio no se detiene, creando el desafío extra que impone comprender las dimensiones de los vínculos humanos, junto con los cambios en la concepción humana por medio de la medicina y bioética.

Para comenzar, la profesora Laura Lora se refirió al acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes en Argentina. De tal modo, se basó en el Proyecto UBACyT “Nuevas aproximaciones socio-jurídicas al modo de pensar la infancia” a fin de enunciar alguna de las dimensiones del acceso a la justicia en las sociedades contemporáneas y la implementación dela Ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes Nº 26.061. Consideró necesario entonces garantizar un principio fundamental que es el interés superior del niño y analizó el alcance de la participación de los niños a ser oídos en los procesos judiciales y/o administrativos que los afectan. Hizo mención también a que el derecho a la vida y al desarrollo, junto con el de no discriminación, conforman los principios estructurantes dela Convención Internacional de los Derechos del Niño. A su vez, se cuestionó si corresponde a una prerrogativa judicial escuchar al niño y para qué y cómo se debe escuchar al niño. Finalmente, destacó que la legislación argentina se enrola en el paradigma de la protección de la infancia y consagra la participación activa de niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, la profesora Silvia Gigena abordó los deberes, derechos y obligaciones parentales compartidas como desafío jurídico. Así, marcó que la tenencia compartida surgió para la protección del niño y su preservación, debiendo ser educado y sustentado. Explicó que en el año 2008, el Código Civil de Brasil sufrió una reforma a partir de la ley 11.698 que prevé la guarda compartida, creando la tenencia compartida, además de la exclusiva. Hizo alusión también a la ruptura de los lazos parentales y con la igualdad de hombres y mujeres comienza a surgir la posibilidad de que exista la tenencia compartida. Aseguró que este tipo de tenencia permite la buena formación de ambos progenitores al niño sin la necesidad de que permanezcan juntos.

Seguidamente, el profesor Nicolás Constenla Novoa aportó algunasreflexiones acerca del espacio entre la norma jurídica y la realidad práctica. Aludió entonces a lo que desean las familias, cómo se han desarrollado y cuál es la legalidad vigente en la actualidad. Subrayó que en Chile el Derecho de familia plantea ciertas contradicciones con la realidad. Observó también que desde los años 80, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad en Chile. Comentó que ha cambiado la distinción entre hijos legítimos dentro del matrimonio, fuera del matrimonio. Sin embargo, aseveró que existen distancias entre la norma y la realidad en materia de familia.

Más adelante, la profesora Carla Ledezma Castro examinó laproblemática de los pueblos náhuatl dentro de la legislación de familia en México.En este sentido, advirtió que estos pueblos noestán contemplados dentro de la legislación civil, quedando en manos de la conveniencia política, aislados de la actualidad. Se preguntó entonces si son necesarias más modificaciones y leyes para la protección de sus derechos. Señaló las complicaciones con la lengua, agregando que “los pueblos indígenas son sociedades vivas que trabajan y están organizadas pero marginadas por el Estado y excluidas de las políticas públicas”. Indicó que con el movimiento del año 1994 se propusieron acuerdos con el Estado, llamados “Acuerdos de San Andrés”, generando un compromiso por parte del Estado federal de impulsar la creación con un nuevo marco jurídico estatal para dar cabida a la nueva relación entre los nuevos pueblos indígenas y el Estado.

A su vez, la profesora Elena Ignovska expuso su tesis de doctorado sobre bioética y derecho de familia. En este orden de ideas, precisó que las técnicas de reproducción asistida hicieron perder la exclusividad del cuerpo de las mujeres ya que no eran las únicas que podían concebir a los niños. Además, señaló que se prohíbe reclamar o negar la paternidad o maternidad ante un tribunal si el hijo se concibe mediante técnicas de reproducción asistida o si es adoptado, generando así una transformación planificada y consciente de la vida humana. Opinó entonces que la familia es una construcción natural o biológica, pero también es una construcción jurídica, que genera derechos y obligaciones en cuanto al ejercicio del rol parental. Hizo mención al Consejo Europeo, el cual reconoció a la regulación familiar como influenciada por la cultura y la tradición, y dependiente de los valores a nivel nacional, como una razón de dificultad en el contexto de una armonización. Se cuestionó además, si mediante el uso de técnicas de reproducción asistida se restringe el derecho de los niños a poder establecer su paternidad y conocer su origen genético. “No existe igualdad de derechos entre los niños concebidos mediante reproducción asistida con los que no lo son y con los niños adoptados porque no pueden iniciar acciones para establecer la paternidad con sus progenitores”, concluyó.

Hacia el final, la disertación de la profesora Paula Siverino Bavio versó sobre la construcción de la maternidad en el derecho peruano. Refiriéndose al Proyecto de modificación del Código Civil, describió que consagra el elemento volitivo sobre el cual va a descansar la determinación legal de la maternidad o paternidad cuando sea producto de las técnicas de reproducción asistida. Así, consideró que se ha producido una ruptura del paradigma heteronormativo en la región. En Perú, el Tribunal Constitucional del año 2009 consideró que el óvulo fecundado es sujeto de derecho y no cuentan con una ley de reproducción asistida. Analizó entonces la consideración respecto a la mujer. En un caso del año 2007 sobre ovodonación no se tiene en cuenta el interés superior de la niña que nació mediante técnicas de reproducción asistida. Opinó además que la ovodonación y la maternidad subrogada deberían estar ambas prohibidas o permitidas porque la legislación distingue entre madre genética y madre legal. Finalmente, resaltó que el dato objetivo biológico no debe ser aceptado mansamente por el Derecho, sino que debe llevarse al debate, cuestionando hasta qué punto la identidad genética será el elemento para el reconocimiento de la identidad personal.

No existe igualdad de derechos entre los niños concebidos mediante reproducción asistida con los que no lo son y con los niños adoptados porque no pueden iniciar acciones para establecer la paternidad con sus progenitores”, consideró la profesora Elena Ignovska