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Año VIII - Edición 148 10 de septiembre de 2009

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Aportes de la filosofía a las ramas del Derecho

  • Notas

El 20 de agosto pasado tuvo lugar una nueva reunión en el marco del ciclo de conferencias organizado por el Departamento y la Maestría en Filosofía del Derecho. En esta ocasión el Director del Departamento de Posgrado, Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani, fue invitado a exponer sobre los “Aportes de la filosofía a las ramas del Derecho”. El Director del Departamento y la Maestría en Filosofía del Derecho, Dr. Ricardo A. Guibourg, expresó unas palabras de bienvenida y presentación.

En su exposición, el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani inicialmente conceptualizó las ramas del Derecho entendiéndolas como áreas que responden a características propias y que se encuentran diferenciadas por diversas autonomías cuya comprensión, aseguró, “ayuda a que las ramas dialoguen entre sí, porque se reconocen con un contexto filosófico con elementos comunes”. Expuso que en las distintas ramas hay aspectos filosóficos que permiten el diálogo entre ellas. Además, observó que este planteo permite que el Derecho recupere el sentido de lo complejo, de lo jurídico como una unidad diversificada y, al mismo tiempo, unida, integrada.

Destacó que la autonomía en el Derecho abarca complejos diferentes, detallando que existen la autonomía material, consistente en la manera de ser del Derecho; una autonomía científica, presente cuando la ciencia va adquiriendo un sistema propio, que alcanza su expresión máxima en tratados; una autonomía académica, referida a la diversidad de cátedras; y una autonomía educativa, que sucede cuando una rama jurídica tiene especial capacidad para formar la mente del jurista, agregando una manera de pensar el Derecho que otras materias no tienen.

Estimó que pensar en ese complejo facilita el desarrollo de la estrategia jurídica manejando el todo jurídico para llegar a determinados objetivos. Refirió que, en cambio, para algunos doctrinarios el complejo no existe y se hallan sólo compartimentaciones que no hacen viable manejar el todo.

Además hizo referencia a que dentro de la autonomía material se plantean diversidades en las tareas legislativa y judicial e incluso administrativa, puntualizando que en el proceso de codificación argentino del siglo XIX se tenía una idea del todo mucho mayor de lo que actualmente suele expresarse, por ejemplo, en las legislaciones parciales. Indicó incluso que existe una compartimentación en la docencia.

Propuso un modelo de construcción del objeto jurídico que considera más pleno ya que no lo satisface “el formalismo que presenta el pensamiento kelseniano”. Para ello, se basó en el modelo trialista que consta de tres dimensiones: sociológica, normológica y axiológica. En cuanto a la dimensión sociológica, considerada como un conjunto de adjudicaciones que favorecen o perjudican a la vida humana, las ramas pueden ser, por ejemplo, más o menos afines a las influencias humanas difusas de la economía o de la religión, más conducidas, etc. En el mismo sentido, atendió a la dimensión normológica, en la cual la norma es concebida en relación con la realidad social, puntualizando que Kelsen hizo un esfuerzo de separarlas y el trialismo, en cambio, se empeña en integrarlas. También abordó el problema de las normas espectáculo, que son “aquellas hechas para engañar a la gente”. Se refirió a las particularidades normológicas de distintas ramas. Con respecto a la dimensión axiológica, y específicamente dikelógica, citó a Werner Goldschmidt, fundador del trialismo, quien la entendió referida a un valor objetivo y natural. Sin embargo, el expositor criticó este concepto estimando que no sostiene que la justicia sea un valor objetivo y natural pero que puede construirse una base por acuerdo y se puede razonar con cierto rigor “para llegar a algo que al menos se pueda parecer de modo satisfactorio a un pensamiento científico”. Asimismo, resaltó los valores que deben atribuirse al Derecho. Mencionó, sin embargo, que en las vinculaciones entre las ramas jurídicas, sobre todo en nuestro tiempo, se advierte que la justicia “suele ser desplazada por la utilidad”. Ejemplificó ramas con distintas composiciones axiológicas.

Hacia el final de la exposición, explicó las relaciones entre las autonomías, tomando como ejemplo cuando los científicos escriben para sus alumnos, donde la autonomía científica prima sobre la académica o los profesores avanzan hacia la ciencia, de modo que la autonomía docente se encamina hacia la científica.

Además, sostuvo que el panorama de las ramas jurídicas tradicional está dominado por concepciones insatisfactorias, sobre todo porque no se encuentra reflejada la conciencia de los Derechos Humanos que tiene la sociedad actual. Advirtió que no se les da la conciencia propia que en las ramas del Derecho deberían tener, señalando que “se necesitan nuevas ramas jurídicas y pueden nacer sólo a la luz de la filosofía, las cuales enriquecerán a las ya existentes”. En tal sentido, aseveró que las nuevas ramas han de abarcar, v. gr., los problemas fundamentales de la salud, el arte, la educación y la ciencia y es pertinente referirse al Derecho de la Salud, el Derecho del Arte, el Derecho de la Educación, el Derecho de la Ciencia, etc.